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Firman acuerdo para capacitar a jueces en protección ambiental

El Poder Judicial suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Fundación Moisés Bertoni, con el propósito de fortalecer las acciones orientadas a la protección y preservación del ambiente, con especial énfasis en la formación de los operadores de justicia.

El acuerdo fue suscrito con la participación del presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Alberto Martínez Simón; el vicepresidente primero, doctor Luis María Benítez Riera, y el ministro, doctor Eugenio Jiménez Rolón. Como primera iniciativa, se prevé desarrollar jornadas de capacitación dirigidas a jueces y fiscales de la zona de influencia de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, en el departamento de Canindeyú.

El director ejecutivo de la Fundación Moisés Bertoni, licenciado Yan Speranza, destacó que el convenio permitirá articular acciones con los operadores de justicia de una región de particular relevancia ambiental, donde se encuentra la reserva administrada por la organización.

Speranza explicó que la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú cuenta con unas 64.000 hectáreas, es de propiedad privada y fue creada por ley nacional con el objetivo de constituirse en una reserva a perpetuidad.

Formación para fortalecer la respuesta judicial

Entre las primeras acciones contempladas en el convenio se encuentra la realización de un taller de formación y capacitación para jueces y fiscales de toda la región. Para la Fundación Moisés Bertoni, esta iniciativa busca generar mayor conciencia sobre la importancia de la protección ambiental y contribuir a que los operadores de justicia cuenten con herramientas para abordar los casos vinculados con esta materia.

“Lo primero que queremos hacer es un taller de formación y capacitación para jueces y fiscales de toda esa región”, señaló Speranza, al destacar la necesidad de visibilizar la problemática ambiental y avanzar posteriormente hacia medidas concretas.

El representante de la Fundación resaltó además el papel que cumple la capacitación dentro del sistema de justicia. En ese sentido, consideró fundamental generar espacios de formación que permitan fortalecer los conocimientos de jueces y demás operadores sobre la relevancia de la protección del ambiente.

El convenio establece así un marco de cooperación entre el Poder Judicial y la Fundación Moisés Bertoni para impulsar iniciativas conjuntas y promover una mayor articulación entre la protección de los recursos naturales y la labor de los operadores del sistema de justicia.

Del acto también participaron Eduardo Bernal, miembro del Consejo de Administración de la Fundación Moisés Bertoni, y Daniel Jacquet, asesor jurídico de la organización.

Mafia de pagarés: Denuncian a jueces tras suspensión del primer juicio

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La abogada Noelia Núñez presentó una denuncia disciplinaria contra los integrantes del Tribunal de Sentencia Colegiado de Presidente Hayes, órgano que debía llevar adelante el primer juicio oral relacionado con la denominada “mafia de los pagarés”.

La presentación fue realizada ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y apunta contra los magistrados Corina Sanabria, Gregorio Paciello Cantero, José Eugenio Jacquet Rivarola y Víctor Sánchez, este último en carácter de suplente convocado.

Núñez actúa como representante de la querella adhesiva y de la víctima Ángela Mabel Zárate Ortigoza, en la causa caratulada “Mirtha Elizabeth Metel y otros s/ asociación criminal y otros”, en la que están acusados Zully Ortiz, Mirtha Elizabeth Metel y Julio Paiva Krause, propietarios de la firma Vanessa y Asociados.

La abogada sostiene que una serie de actuaciones del tribunal terminó frustrando la apertura del primer juicio oral y advierte sobre el riesgo de que las demoras afecten el avance de la causa.

Cuestionan la suspensión del juicio

Uno de los principales cuestionamientos de la denuncia está dirigido contra la jueza Corina Sanabria, quien, según la presentación, no se presentó en la fecha fijada para el inicio del juicio oral.

Núñez afirma que la magistrada no habría presentado en ese momento una constancia o reposo médico debidamente homologado que justificara su ausencia. A criterio de la denunciante, esta situación provocó que el tribunal no pudiera llevar adelante el acto procesal previsto.

La presentación también cuestiona la actuación posterior del presidente del tribunal, Gregorio Paciello Cantero, y del magistrado José Eugenio Jacquet Rivarola, con la participación del suplente Víctor Sánchez.

Según sostiene la abogada, la integración del tribunal se produjo de manera apresurada y terminó derivando en la suspensión del debate. La denunciante califica esta actuación como una maniobra que habría generado una dilación indebida del proceso.

Estas afirmaciones corresponden a la denuncia presentada y deberán ser verificadas dentro del eventual proceso disciplinario.
Advierten sobre posible dilación

Uno de los argumentos centrales de la denuncia es que las sucesivas demoras podrían terminar afectando los derechos de la víctima y el desarrollo de la acción penal.

La abogada sostiene que la suspensión del juicio vulneró los principios de celeridad, inmediación, concentración y tutela judicial efectiva, además de generar un eventual riesgo de prescripción de los hechos investigados.

En ese sentido, Núñez afirma que la situación habría producido un perjuicio para su representada, quien reclama una respuesta judicial por el supuesto despojo de su patrimonio mediante títulos ejecutivos que, según la acusación, habrían sido utilizados de manera irregular.

Piden auditar al Tribunal

Para sustentar sus cuestionamientos, la abogada solicitó a la Corte Suprema que se recaben los registros de asistencia de la jueza Sanabria correspondientes a la fecha en que debía comenzar el juicio.

También pidió acceder a las grabaciones audiovisuales y fonográficas de la audiencia, con el objetivo de determinar cómo se conformó el tribunal, a qué hora se inició la actuación y cuáles fueron los argumentos utilizados para disponer la suspensión.

Además, requirió una auditoría de reacción inmediata con presencia de funcionarios de la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial en la sede del Tribunal de Sentencia de Presidente Hayes.

El objetivo, según la denuncia, es relevar el estado procesal de la causa y de los expedientes relacionados.

Solicitan remitir los antecedentes al JEM

La presentación sostiene que las actuaciones denunciadas podrían constituir faltas graves contempladas en los incisos e) y f) del artículo 16 de la Acordada N.º 1597/2021, además de un supuesto mal desempeño de funciones.

Por este motivo, Núñez solicita la apertura de un sumario administrativo disciplinario y reclama la aplicación de la máxima sanción que corresponda conforme a la legislación.

Asimismo, pide que los antecedentes sean remitidos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), conforme a la Ley N.º 6814/2021, para que se determine si existe responsabilidad funcional de los magistrados denunciados.

La denuncia se presenta en un momento particularmente sensible para la causa, debido a que este expediente es señalado como uno de los primeros procesos que llega a la instancia de juicio oral dentro de las investigaciones relacionadas con la denominada “mafia de los pagarés”.

Ahora, la Corte Suprema deberá analizar los planteamientos formulados y determinar si corresponde abrir una investigación disciplinaria sobre la actuación de los integrantes del tribunal.

Fiscalía espera informe sobre obras inconclusas en IPS central

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El Ministerio Público avanza en la investigación de un presunto perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones en el Instituto de Previsión Social (IPS), causa en la que están imputados dos expresidentes de la institución por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza.

El fiscal Julio Ortiz, titular de la Unidad Penal N.º 3 de la Sede 1 de Asunción, aguarda un informe de las autoridades del IPS sobre las obras no concluidas en la sede central, además de la verificación y contabilización de los equipos adquiridos en el marco de una licitación para la instalación de quirófanos modulares.

Como parte de las diligencias, el agente fiscal ingresó al predio acompañado por el presidente del IPS, Isaías Fretes, donde fueron localizados diversos elementos relacionados con el proceso de contratación. Durante la inspección se constató la existencia de varios productos que permanecen en stock.

Ahora, la institución deberá realizar un inventario para determinar con precisión la cantidad de bienes disponibles y contrastarla con la documentación correspondiente a la licitación. Este procedimiento permitirá establecer qué equipos fueron efectivamente entregados y cuál es su situación actual.

Verificaron el séptimo piso

Durante otra de las verificaciones, los representantes del Ministerio Público inspeccionaron el séptimo piso de la sede central del IPS, sector en el que estaba prevista la ejecución de parte de las obras.

En el lugar se constató que el piso había sido completamente desmantelado. Allí anteriormente funcionaban 11 quirófanos.

Según lo observado durante la diligencia, los trabajos no habrían avanzado debido a una advertencia relacionada con la estructura del edificio. Específicamente, se habría determinado que la instalación de los quirófanos modulares podía generar un exceso de peso y comprometer la estabilidad de la estructura.

Obra ejecutada parcialmente fue suspendida

En una tercera constitución fiscal, realizada en otro sector del IPS, los investigadores encontraron que una parte de las obras sí había sido ejecutada.

Sin embargo, debajo de la zona intervenida se encontraban tubos o tanques de helio, circunstancia que habría generado condiciones de riesgo para continuar con los trabajos.

Ante esta situación, las obras fueron nuevamente suspendidas.

Todos estos elementos fueron constatados durante las diligencias realizadas por el Ministerio Público y serán incorporados a la investigación fiscal.

El fiscal Ortiz aguarda ahora los informes técnicos y administrativos del IPS, además del resultado del inventario de los equipos, para determinar el alcance de las obras ejecutadas, los bienes efectivamente entregados y las circunstancias que llevaron a la paralización de los trabajos.

La investigación busca establecer eventuales responsabilidades en relación con el perjuicio patrimonial estimado en G. 61.000 millones.

Localizan en Paraguay costoso avión comisado a empresario brasileño

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La aeronave fue localizada en un hangar del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi mediante un operativo de inteligencia coordinado entre la SENAD, la Fuerza Aérea Paraguaya y la Policía Federal de Brasil. El avión, relacionado con Daniel Vorcaro, estaba sujeto a medidas judiciales de carácter patrimonial en el vecino país.

Una aeronave ejecutiva de alta gama, valuada en aproximadamente USD 28 millones, fue localizada en territorio paraguayo en el marco de una investigación judicial desarrollada en Brasil. Se trata de un Gulfstream G550 (GV-SP), matrícula PR-PSE, vinculado al empresario brasileño Daniel Vorcaro, excontrolador del Banco Master y uno de los principales investigados en la denominada Operación Compliance Zero.

El hallazgo fue resultado de un trabajo de inteligencia y cooperación internacional entre la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) y la Policía Federal brasileña. Las autoridades localizaron el jet en un hangar privado del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, en Luque.

El avión estaba bajo medidas judiciales

De acuerdo con la información difundida por la SENAD, la aeronave de USD 28 millones tenía medidas judiciales de carácter patrimonial dispuestas por la Justicia brasileña. La Policía Federal había solicitado la colaboración de las autoridades paraguayas para identificar y ubicar el avión, ante el riesgo de que pudiera ser removido u ocultado.

La localización se concretó a partir del intercambio de información entre organismos de ambos países. La SENAD señaló que no se registraron personas detenidas durante el procedimiento.

Una causa de alto impacto en Brasil

El nombre de Daniel Vorcaro aparece ligado a la investigación conocida como Operación Compliance Zero, una causa que se encuentra bajo investigación del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Según los datos difundidos por las autoridades paraguayas y medios brasileños, la investigación analiza presuntas maniobras financieras de gran magnitud, entre ellas emisión de títulos de crédito sin respaldo, gestión fraudulenta, organización criminal y lavado de activos. Las estimaciones citadas en relación con el caso sitúan el perjuicio investigado en torno a USD 9.900 millones.

La vinculación del Gulfstream con Vorcaro también aparece en registros y antecedentes públicos brasileños. Documentos del Senado Federal mencionan expresamente el Gulfstream GV-SP/G550 con matrícula PR-PSE entre las aeronaves cuyos datos de planes de vuelo fueron requeridos a la Fuerza Aérea Brasileña.

De Paraguay a Brasilia

Una vez localizado el avión y realizadas las gestiones entre las autoridades de ambos países, la aeronave fue trasladada nuevamente a Brasil. El Gulfstream despegó del aeropuerto Silvio Pettirossi rumbo a Brasilia, sin pasajeros y con tripulación brasileña, para quedar bajo jurisdicción de las autoridades de ese país.

El procedimiento constituye un nuevo ejemplo de cooperación entre organismos de seguridad de Paraguay y Brasil en investigaciones con alcance transnacional. En este caso, el intercambio de información de inteligencia permitió ubicar en territorio paraguayo un bien de elevado valor que se encontraba sujeto a decisiones judiciales en Brasil.

La operación, además de poner nuevamente bajo jurisdicción brasileña al lujoso jet, expone la dimensión internacional de una investigación que involucra al empresario Daniel Vorcaro y que continúa siendo objeto de actuaciones judiciales en el vecino país.

Defensora revierte embargo de víctima de Vanessa y Asociados

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Una resolución del Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso hizo lugar al incidente de nulidad planteado por la defensora pública Leticia Casaccia y dispuso dejar sin efecto un embargo ejecutivo, además de retrotraer el proceso a una etapa anterior. La decisión beneficia a una mujer que también fue víctima del esquema conocido como la “mafia de pagarés”.

El Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso resolvió hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la defensora pública Leticia Casaccia, en representación de Eulogia Gerónima Olmedo, dentro de un juicio promovido por Vanessa y Asociados S.A. por supuesto cobro de guaraníes.

La resolución, dictada el 13 de agosto de 2026, concluye que existieron vicios procesales que afectaron garantías fundamentales de la demandada, particularmente su derecho a la defensa y al debido proceso.

Como consecuencia de la decisión judicial, se dispuso la nulidad de una notificación de fecha 22 de diciembre de 2021, así como de las demás notificaciones cuestionadas por la abogada y de las actuaciones posteriores que derivaron de ellas.

Uno de los efectos más relevantes de la resolución es la nulidad del embargo ejecutivo decretado en el expediente y de la Sentencia Definitiva N.º 3945, del 19 de octubre de 2022.

La defensa cuestionó la validez del proceso

El juzgado sostuvo que los vicios advertidos eran de tal gravedad que impedían la continuidad válida del proceso, debido a la afectación de principios constitucionales vinculados con el derecho a la defensa y el debido proceso.

En ese sentido, la resolución cita el artículo 113 del Código Procesal Civil, que faculta a los magistrados a declarar de oficio la nulidad cuando el vicio impide dictar válidamente una sentencia definitiva.

El magistrado también hizo referencia a la Acordada N.º 1800/25, que establece el Protocolo de Actuación para la Depuración de los Juicios Ejecutivos y de Cobro de Sumas de Dinero ante los Juzgados de Paz. El protocolo contempla la revisión de actuaciones y la detección de procedimientos afectados por graves irregularidades o vicios procesales.

A partir de estos antecedentes, el juzgado consideró que correspondía no solo declarar la nulidad de las actuaciones cuestionadas, sino también levantar el embargo salarial y las demás medidas cautelares decretadas en el expediente.

Ordenarán devolver el dinero depositado

La resolución establece además que, una vez firme la decisión, deberá expedirse una orden de pago a favor de Eulogia Gerónima Olmedo Mendoza, con el objetivo de que pueda retirar las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta judicial vinculada al proceso.

El fallo también impuso las costas a la parte perdidosa, debido a que existió oposición de la parte actora al incidente planteado por la demandada.

Casaccia vuelve a revertir un embargo

La intervención de la defensora pública Leticia Casaccia vuelve a poner en primer plano el trabajo de la defensa pública en casos de personas afectadas por procesos de cobro basados en pagarés.

En este caso, la actuación de Casaccia permitió revertir el embargo y dejar sin efecto una sentencia, luego de que la defensa planteara la existencia de irregularidades que comprometían la validez de actuaciones esenciales del proceso.

El caso se inscribe en la problemática conocida públicamente como la “mafia de pagarés”, expresión utilizada para describir denuncias y cuestionamientos relacionados con procesos ejecutivos en los que personas terminan enfrentando embargos, descuentos salariales o reclamos judiciales derivados de pagarés cuya utilización o exigibilidad es posteriormente controvertida.

Cabe señalar que la resolución analizada declara la nulidad por vicios procesales y no establece, por sí sola, la existencia de una organización criminal denominada “mafia de pagarés”. La referencia corresponde al contexto en el que la defensa y sectores de la sociedad vienen denunciando abusos relacionados con este tipo de procedimientos.

El juicio vuelve a una etapa anterior

Como parte de la decisión, el Juzgado de Paz ordenó retrotraer el proceso hasta la providencia del 3 de septiembre de 2021, disponiendo que se practique una nueva notificación a la demandada, por cédula y en su domicilio real.

De esta manera, el proceso deberá continuar respetando las garantías procesales de la demandada, pero partiendo nuevamente desde una etapa anterior a las actuaciones que fueron declaradas nulas.

La resolución representa, en términos concretos, un alivio para la afectada: se deja sin efecto el embargo ejecutivo, se anula la sentencia que había sido dictada en su contra y se abre la posibilidad de recuperar las sumas depositadas judicialmente.

El caso vuelve a mostrar, además, la importancia del control de las actuaciones dentro de los juicios ejecutivos y del rol de la defensa pública para detectar irregularidades que puedan derivar en afectaciones patrimoniales y vulneraciones del derecho a la defensa.

A Ultranza contaminó el juicio de Joaquín Roa, según su defensa

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El abogado Gustavo González Planás cuestionó que el proceso contra el exministro Joaquín Roa haya quedado asociado públicamente a A Ultranza Py, pese a que, según sostiene, la acusación contra su cliente se refiere a presuntas inconductas en la administración pública y no a hechos vinculados al narcotráfico o lavado de dinero. El defensor advierte que esa asociación pudo influir en la percepción del caso y denuncia vulneraciones de garantías procesales.

La defensa de Joaquín Roa, exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional ( SEN), cuestiona que el proceso penal contra su cliente haya quedado marcado por la repercusión y gravedad del operativo A Ultranza Py, una investigación centrada en una estructura vinculada al tráfico internacional de drogas y al lavado de activos.

Para el abogado Gustavo González Planás, esa asociación terminó desnaturalizando el verdadero objeto del proceso contra Roa, al instalar públicamente la idea de que su causa constituía una derivación de una investigación relacionada con el narcotráfico.

El defensor sostiene que existe una diferencia sustancial entre ambos procesos y que esa confusión puede tener consecuencias sobre la valoración judicial de los hechos atribuidos a su cliente.

“La forma en que el proceso A Ultranza contaminó el juicio de Joaquín Roa es indescriptible”, afirmó González Planás.

Según explicó, mientras A Ultranza Py investiga hechos relacionados con tráfico de drogas y lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el proceso contra Roa está relacionado, de acuerdo con su interpretación de la acusación, con presuntas inconductas en la administración pública durante su gestión al frente de la Secretaria de Emergencia Nacional.

Una causa bajo la sombra de A Ultranza

El abogado considera que la vinculación mediática entre ambos casos generó un contexto particularmente perjudicial para su defendido.

“Resulta que el caso A Ultranza es un caso de tráfico de drogas y lavado de dinero precedente del narcotráfico y el caso de Roa era inconducta en la administración pública, pero lógico se había vinculado al caso A Ultranza y toda la prensa y, por supuesto, esto hace que influya en los jueces”, sostuvo.

González Planás reconoce que los magistrados también están expuestos a la información y al contexto público que rodea a los procesos, pero considera que justamente por ello deben extremarse las garantías para evitar que elementos ajenos al objeto concreto del juicio terminen influyendo en la valoración de las pruebas.

“Los jueces son seres humanos como nosotros, pero en este caso se perjudica terriblemente a un procesado”, manifestó.

Desde la perspectiva de la defensa, el problema no se limita a la percepción pública del expediente. La preocupación central está en que la asociación con una investigación de la magnitud de A Ultranza pueda terminar incidiendo en la forma en que se analiza la responsabilidad penal de Roa.

La duda debe favorecer al procesado

El defensor también puso el foco en uno de los principios fundamentales del proceso penal: la presunción de inocencia y la obligación de resolver las dudas a favor del acusado cuando no existe certeza suficiente para una condena.

“En lo penal la duda va a favor del procesado, porque es mucho más grave condenar a un inocente que liberar a un culpable. Es terriblemente grave”, afirmó.

La defensa sostiene que el debate no debería quedar condicionado por la gravedad o el impacto mediático de otros casos con los que se haya relacionado públicamente al acusado, sino por las pruebas incorporadas al proceso y por el cumplimiento estricto de las reglas que rigen el procedimiento penal.

En ese sentido, González Planás insiste en que su cuestionamiento no se limita a determinar si Roa es culpable o inocente de los hechos que se le atribuyen. Su planteamiento apunta a la forma en que se desarrolla el proceso y al respeto de las garantías que debe tener cualquier persona sometida a un juicio penal.

“Acá nadie habla de inocencia y culpabilidad, acá estoy hablando de violaciones al proceso técnico penal”, remarcó.

Cuestionamiento a la predictibilidad judicial

Otro de los puntos planteados por la defensa tiene relación con la predictibilidad de las decisiones judiciales.

González Planás expresó preocupación por criterios que, según afirmó, son presentados como prácticas habituales dentro de determinados fueros o tribunales, pero que no necesariamente se encuentran establecidos en la legislación.

“Uno tiene un poco de miedo porque en el Poder Judicial no hay predictibilidad”, señaló.

El abogado cuestionó particularmente que desde el Tribunal de Sentencia se haya hecho referencia a que determinadas prácticas constituyen una «costumbre» en los tribunales económicos.

“Eso no es ley. Acá la ley es el CPP y el CP”, sostuvo, en referencia al Código Procesal Penal y al Código Penal.

Para la defensa, la existencia de prácticas judiciales reiteradas no puede sustituir las normas que regulan el proceso penal ni justificar apartamientos de las garantías establecidas en la legislación.

El planteamiento vuelve así al eje central de su cuestionamiento: el proceso contra Roa debe ser analizado por sus propios hechos, pruebas y reglas procesales, sin quedar condicionado por la carga de un caso de enorme impacto como A Ultranza Py.

Desde esa perspectiva, la defensa sostiene que el verdadero debate judicial debe concentrarse en determinar si las acusaciones formuladas contra Roa fueron probadas conforme a las reglas del proceso penal y si, durante el juicio, fueron respetadas plenamente las garantías constitucionales que corresponden a todo procesado.

Para González Planás, separar ambos casos resulta esencial para evitar que la asociación con el narcotráfico termine funcionando como un elemento de valoración ajeno a los hechos concretamente atribuidos a su cliente.

La defensa agrega que confía en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizará una valoración adecuada de los fundamentos expuestos por la defensa a la hora de estudiar el caso.

Joaquín Roa fue condenado a ocho años de prisión por lesión de confianza, administración en provecho propio y otros hechos punibles investigados en el marco de su gestión al frente de la Secretaría de Emergencia Nacional.

Mafia de pagarés: víctima denuncia riesgo de perder su propiedad

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Jeova Leandro Da Silva, de 80 años, sostiene que canceló en 2015 un pagaré por USD 35.780. Una resolución judicial posterior reconoció que la obligación estaba extinguida, pero una ejecución iniciada en otro juzgado mantiene latente el riesgo de que su propiedad sea rematada. El caso fue presentado ante la Comisión Especial del Senado que investiga la denominada “Mafia de los Pagarés”.

Un productor agrícola de 80 años enfrenta una situación que, pese a contar con una resolución judicial que reconoce el pago de la deuda, todavía amenaza directamente su patrimonio: su propiedad permanece expuesta a un eventual remate a raíz de la ejecución de un pagaré cuya obligación original, según una sentencia, ya había sido cancelada.

Se trata de Jeova Leandro Da Silva, quien acudió a la Comisión Especial de Investigación de la denominada “Mafia de los Pagarés” para exponer el proceso que enfrenta y advertir sobre el riesgo que pesa actualmente sobre su inmueble.

La historia comenzó en 2015, cuando Da Silva adquirió insumos agrícolas de la firma Nativa de Negocios S.A. por un valor de USD 35.780.

El pagaré N.º 0001627 tenía como fecha de vencimiento el 1 de abril de 2015. Sin embargo, el productor afirma que no esperó hasta esa fecha y que canceló íntegramente la obligación el 16 de marzo, es decir, antes del vencimiento.

El pago no quedó solamente en su palabra. Nativa de Negocios S.A. le entregó un recibo en el que dejó constancia de haber recibido los USD 35.780 como pago total de la deuda correspondiente al pagaré.

Para el productor, la obligación había terminado allí.

El mismo pagaré volvió a ser utilizado

El problema surgió posteriormente, cuando el pagaré fue endosado a favor de Credi Merco S.A., vinculada a Valdir Toebe.

La empresa promovió un juicio ejecutivo para exigir el pago del documento, pese a que Da Silva sostenía que la obligación ya había sido cancelada directamente ante Nativa de Negocios S.A.

De esta manera, el productor pasó a enfrentar judicialmente una deuda que aseguraba haber pagado varios años antes.

En primera instancia, la jueza Eresmilda Román Paiva hizo lugar a la excepción de pago total documentado planteada por Da Silva.

Pero esa decisión fue posteriormente revocada por los integrantes del Tribunal Civil y Comercial de la Primera Sala de Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo.

El magistrado Emilio Gómez Barrios votó en disidencia. En su fundamentación sostuvo que los recibos incorporados al expediente acreditaban que la obligación se encontraba saldada.

La controversia, sin embargo, no terminó allí.

De USD 35.780 a una reclamación de USD 116.000

Con la ejecución del pagaré y la acumulación de intereses, el monto reclamado llegó aproximadamente a USD 116.000, multiplicando varias veces el valor de la obligación originalmente contraída.

El conflicto dejó de ser entonces una discusión exclusivamente documental. La ejecución avanzó sobre el patrimonio del productor y generó el riesgo concreto de que su inmueble sea llevado a remate.

Ante este escenario, Da Silva, con patrocinio del abogado Arsenio González Fleitas, promovió una acción de declaración de desconocimiento de deuda ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Itakyry, a cargo del juez Alessandro David Mellone, contra Nativa de Negocios S.A. y Credi Merco S.A.

El objetivo era demostrar nuevamente, mediante los documentos y demás elementos de prueba, que la obligación que pretendían cobrar ya había sido extinguida.

Una nueva resolución reconoce el pago

En este proceso, el juzgado resolvió a favor del productor y determinó que la obligación había quedado extinguida con el pago realizado en 2015.

La resolución valoró el recibo emitido por la empresa acreedora y concluyó que Da Silva actuó de buena fe al efectuar el pago directamente a Nativa de Negocios S.A.

Un elemento considerado determinante fue que el productor no había sido notificado de la cesión o transferencia del pagaré antes de realizar el pago.

En consecuencia, el juzgado entendió que no podía desconocerse el efecto liberatorio del pago efectuado por el deudor al acreedor que aparecía como tal.

La decisión también puso un límite a la utilización de los principios que rigen la circulación de los títulos de crédito. Según el razonamiento del juzgado, la autonomía y abstracción propias de estos documentos no pueden convertirse en una vía para habilitar un doble cobro sobre una obligación ya cancelada, ni generar un enriquecimiento sin causa.

La contradicción que mantiene en vilo al productor

El punto más delicado del caso es que la resolución que reconoce que la deuda fue pagada no eliminó automáticamente las consecuencias de la ejecución que continúa vigente.

Las decisiones adoptadas anteriormente en segunda instancia mantienen sus efectos dentro del proceso ejecutivo y, entre las medidas derivadas de ese expediente, figura una orden de ejecución tramitada ante el juzgado a cargo de Ovidio Javier Bogado, en Minga Porã.

Por ello, Da Silva todavía enfrenta el riesgo de que su inmueble sea llevado a remate, mientras se define el alcance y la forma en que deben conciliarse las distintas resoluciones judiciales que existen sobre el caso.

Es decir, el productor cuenta con una resolución que reconoce que la obligación fue extinguida, pero al mismo tiempo permanece expuesto a las consecuencias de una ejecución originada en una decisión anterior.

Para una persona de 80 años, la disputa dejó de ser una cuestión meramente jurídica: está en juego su vivienda y su patrimonio.

Un caso que llegó al Senado

La situación fue presentada ante la Comisión Especial de Investigación de la denominada “Mafia de los Pagarés”, que analiza diferentes casos en los que pagarés y otros documentos de crédito terminan siendo utilizados para impulsar cobros judiciales cuestionados por los afectados.

Da Silva y la propia Comisión solicitaron en mayo de 2025 una auditoría ante la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso ejecutivo. Según los antecedentes expuestos, hasta la fecha no recibieron respuesta al pedido.

El caso deja planteada una interrogante central que trasciende la situación particular del productor: ¿puede una persona que acreditó haber pagado íntegramente una deuda seguir expuesta al remate de su patrimonio por la ejecución del mismo pagaré?

Mientras las distintas decisiones judiciales no sean armonizadas y se determine el alcance de cada resolución, el riesgo sobre el inmueble de Da Silva continúa vigente.

Y esa es precisamente la situación que el productor llevó ante el Senado: haber pagado una deuda hace más de una década y, pese a ello, seguir enfrentando la posibilidad de perder su propiedad por el mismo pagaré.

Las fallas del sistema que empujan a los jueces a encarcelar

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En Paraguay, seis de cada diez personas privadas de libertad aún no tienen una condena. Un estudio impulsado por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) identifica obstáculos que van más allá de las normas procesales: falta de información confiable sobre el arraigo de los procesados y ausencia de una estructura institucional capaz de supervisar las medidas alternativas. Para María Victoria Rivas, directora ejecutiva del CEJ, el problema exige revisar cómo funcionan las instituciones que sostienen al sistema de justicia.

La prisión preventiva, concebida legalmente como una medida excepcional, se convirtió en uno de los principales factores de presión sobre el sistema penitenciario paraguayo. La magnitud del problema queda reflejada en un dato contundente: alrededor del 60% de la población penitenciaria permanece privada de libertad sin una condena, es decir, bajo prisión preventiva.

Frente a esta realidad, el debate ya no pasa únicamente por determinar qué dice la legislación. El desafío, según los hallazgos del Centro de Estudios Judiciales (CEJ), está también en las condiciones que rodean a la decisión de un magistrado cuando debe resolver si una persona puede enfrentar su proceso en libertad bajo determinadas reglas.

La investigación encontró dos dificultades concretas que terminan condicionando la aplicación de medidas cautelares. La primera es la insuficiente información que permita acreditar de manera confiable el arraigo del procesado. La segunda tiene que ver con la falta de una estructura administrativa especializada que garantice el seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares alternativas.

El resultado es un escenario en el que el juez puede encontrarse ante una disyuntiva compleja: disponer una medida alternativa sin contar con información suficiente ni con mecanismos institucionales eficaces para controlar su cumplimiento, o recurrir a la prisión preventiva como una herramienta que ofrece mayor certeza sobre el sometimiento del procesado a su causa.

Cuando la prisión parece la opción más segura

Para María Victoria Rivas, directora ejecutiva del CEJ, el problema no puede ser analizado exclusivamente desde las normas procesales.

«A pesar de todos los esfuerzos no se ha podido encontrar las respuestas porque enfrentan varios problemas. No solamente debemos mirar las normas procesales sino hay que mirar la gestión de las instituciones», sostiene.

La afirmación pone el foco sobre una cuestión que suele quedar en segundo plano: la decisión judicial no ocurre de manera aislada, sino dentro de un sistema que necesita generar información, realizar controles y garantizar que las decisiones adoptadas puedan ejecutarse.

En ese contexto, demostrar el arraigo de una persona procesada adquiere una importancia central. Para que un juez pueda considerar una medida alternativa, necesita elementos que permitan evaluar, entre otras cuestiones, los vínculos familiares, laborales, domiciliarios y sociales del imputado.

Cuando esa información no llega de manera oportuna, completa y verificable a la audiencia de imposición de medidas, la posibilidad de aplicar una alternativa puede verse enormemente reducida.

Por ello, el CEJ plantea fortalecer el trabajo previo a estas audiencias, particularmente mediante una mayor articulación con la Defensa Pública, de modo que el defensor pueda entrevistarse con su representado con suficiente antelación y reunir la documentación necesaria para acreditar su arraigo.

La propuesta apunta a modificar una dinámica que puede terminar haciendo de la prisión preventiva la salida más sencilla frente a la incertidumbre.

El problema no termina con la decisión del juez

Existe otro obstáculo señalado por la investigación: aun cuando un magistrado disponga una medida alternativa, el sistema no cuenta con una estructura suficientemente sólida para garantizar su cumplimiento y realizar un seguimiento adecuado.

Esta ausencia genera una situación paradójica. El sistema puede disponer una medida distinta a la prisión, pero carecer de las herramientas administrativas necesarias para verificar que la persona cumpla efectivamente con las condiciones impuestas.

En determinados casos, incluso pueden terminar interviniendo particulares para ejercer controles que deberían formar parte de una estructura institucional. Una situación de este tipo, según el planteamiento del CEJ, termina desnaturalizando el mecanismo y debilitando la confianza de los propios operadores judiciales.

Así, el problema vuelve al punto de partida: si el juez no tiene garantías de que una medida alternativa será controlada, la prisión preventiva puede aparecer como la opción más segura para asegurar el sometimiento del procesado.

La discusión, por tanto, no consiste solamente en pedir a los magistrados que utilicen menos la prisión preventiva. También implica construir las condiciones para que puedan utilizar alternativas con mayor seguridad jurídica y operativa.

El sistema penitenciario requiere algo más que reformas

Rivas reconoce que existen esfuerzos institucionales para enfrentar la crisis. Menciona, por ejemplo, las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para avanzar hacia una mayor separación entre personas condenadas y procesadas dentro del nuevo modelo penitenciario, con una orientación más vinculada a la resocialización.

También destaca las acciones impulsadas desde el Poder Judicial, como acordadas y capacitaciones dirigidas a sensibilizar a los magistrados sobre la necesidad de que las medidas alternativas sean la regla y la prisión preventiva la excepción.

Sin embargo, considera que estos procesos requieren tiempo y una política sostenida.

«A pesar de los numerosos esfuerzos realizados por las instituciones como el Ministerio de Justicia con la separación de condenados de procesados en su nuevo modelo penitenciario, con una mirada más directa sobre la resocialización, hay esfuerzos pero estos procesos como son de larga data van a necesitar de más tiempo, decisiones políticas y más recursos también», explica.

El diagnóstico apunta así a un problema estructural que no puede resolverse únicamente mediante capacitaciones o modificaciones normativas. Requiere recursos, coordinación institucional y mecanismos capaces de evaluar si las políticas implementadas realmente están funcionando.

La cárcel como escenario de fortalecimiento criminal

La discusión adquiere todavía mayor relevancia cuando se incorpora otro fenómeno: el crecimiento de las organizaciones criminales dentro de los establecimientos penitenciarios.

Una población elevada de personas en prisión preventiva, mezclada con un sistema penitenciario que enfrenta problemas históricos de control y gobernanza, puede generar condiciones favorables para la captación y expansión de estructuras criminales.

Precisamente, este será uno de los ejes de análisis del encuentro «Nuevos Desafíos del Sistema Penitenciario», impulsado por el CEJ, que reunirá el próximo 20 de agosto, a las 18:00, en el Hotel Granados Park de Asunción, a especialistas nacionales e internacionales.

El encuentro abordará dos cuestiones directamente relacionadas con la crisis actual: el uso racional de la prisión preventiva y el papel de las cárceles como plataformas delictivas.

El primer panel contará con la participación de la ministra de la Corte Suprema de Justicia Carolina Llanes, quien analizará la construcción de una política judicial orientada al uso racional de esta medida cautelar.

También participará el jurista argentino Alberto Binder, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, quien abordará una nueva agenda para el litigio de la prisión preventiva desde la perspectiva de la justicia penal adversarial frente al crimen organizado. La moderación estará a cargo de María Victoria Rivas.

El segundo panel pondrá el foco directamente sobre la realidad penitenciaria. El criminólogo Juan Martens analizará la situación actual y la gobernanza criminal dentro de las cárceles paraguayas, mientras que el sociólogo brasileño Rafael Godoi expondrá la experiencia de Brasil frente al encarcelamiento masivo y la consolidación de organizaciones criminales surgidas desde los propios establecimientos penitenciarios. La moderación estará a cargo de la abogada e investigadora Magda Azcona.

De los diagnósticos a una respuesta institucional

El desafío que plantea el CEJ es, finalmente, que la discusión sobre la prisión preventiva deje de concentrarse exclusivamente en la actuación individual de los jueces.

Si el magistrado debe decidir con información incompleta sobre el arraigo, si la defensa no dispone de tiempo suficiente para preparar una alternativa y si el Estado no cuenta con una oficina capaz de supervisar eficazmente las medidas impuestas, la excepcionalidad de la prisión preventiva queda debilitada en la práctica, aunque permanezca vigente en la legislación.

Por ello, las propuestas apuntan a fortalecer el trabajo coordinado entre el Poder Judicial, la Defensa Pública y las instituciones encargadas de ejecutar y controlar las medidas cautelares.

La pregunta de fondo es cuánto tiempo más puede sostenerse un modelo en el que una mayoría de las personas privadas de libertad no tiene todavía una condena firme y en el que la prisión preventiva puede terminar funcionando como respuesta ante las propias deficiencias de gestión del sistema.

Para Rivas, la salida requiere abandonar la mirada fragmentada y revisar la «columna vertebral» institucional que sostiene estos procesos.

El desafío no es solamente lograr que los jueces dicten menos prisiones preventivas. Es construir un sistema en el que aplicar una medida alternativa deje de ser una decisión cargada de incertidumbre y pase a ser una opción respaldada por información, controles y capacidad institucional.

Porque mientras el Estado no consiga garantizar esas condiciones, la prisión preventiva seguirá siendo, para muchos operadores, la decisión más fácil de ejecutar, aunque la propia lógica del sistema de justicia establezca que debería ser la excepción.

Tribunal declara responsable a exalumno del ASA por abuso sexual

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Un Tribunal de Sentencia declaró, por unanimidad, penalmente responsable a un exalumno del Colegio Americano de Asunción (ASA), quien fue acusado por un hecho de abuso sexual contra personas indefensas. El joven era menor de edad al momento de los hechos, por lo que el proceso se desarrolla bajo las restricciones legales destinadas a proteger la identidad y privacidad de las personas involucradas.

Debido a esta condición, la audiencia oral no es de acceso general y la difusión de nombres y otros datos que permitan identificar a los adolescentes involucrados se encuentra restringida. La diligencia se desarrolla exclusivamente con la participación de las partes procesales.

El colegiado concluyó que quedó probada la existencia del hecho, la participación del acusado y su responsabilidad penal. Asimismo, determinó que al momento de ocurrido el hecho el adolescente contaba con la madurez psicosocial suficiente para comprender el carácter prohibido de su conducta y tenía capacidad para actuar conforme a ese conocimiento.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal, presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado además por los jueces Juan Francisco Ortiz y Manuel Aguirre, valoró los elementos incorporados durante el juicio, entre ellos el testimonio de la víctima.

El relato fue considerado en conjunto con dos evaluaciones psicológicas, una de las cuales incluyó un análisis de credibilidad del testimonio. El colegiado también identificó un patrón de comportamiento en el acusado, además de otros elementos que fueron considerados para sustentar la decisión adoptada.

Con la declaración de responsabilidad penal ya establecida, el juicio continuará la próxima semana. En esa etapa, el Tribunal de Sentencia deberá analizar la sanción que corresponde aplicar al joven, teniendo en cuenta que era menor de edad cuando ocurrió el hecho.

La siguiente fase del proceso estará igualmente sujeta a las restricciones de protección establecidas para casos que involucran a personas que eran menores de edad al momento de los hechos, por lo que no se divulgarán datos que permitan su identificación.

“Son los mismos documentos”, afirma defensa de Rivas

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La abogada Alba Zaracho, defensora de Hernán Rivas, sostuvo que los documentos vinculados al título de abogado de su cliente coinciden con los que fueron presentados durante el proceso y señaló que el exsenador responderá ante el Tribunal de Sentencia cuando llegue el momento de prestar declaración.

“Son los mismos documentos, en ese sentido vamos a esperar que llegue la jornada de su declaración, cuando llegue su turno de declarar lo hará”, manifestó Zaracho ante las consultas de los medios de comunicación sobre la documentación relacionada con el título de abogado de Rivas y sus compañeros de la carrera de Derecho.

La defensa optó por aguardar el momento procesal correspondiente para que Rivas exponga su versión ante el colegiado que tiene a su cargo el juzgamiento. La abogada sostuvo que será en esa instancia cuando su representado podrá responder a las dudas y cuestionamientos que surgieron en torno a su trayectoria académica y la documentación presentada.

El juicio continúa este viernes con la declaración de testigos, mientras la defensa y el Ministerio Público desarrollan sus respectivas posiciones en el marco del proceso.

La Fiscalía sostiene como hipótesis que Rivas no necesariamente habría confeccionado personalmente los documentos que son objeto de cuestionamiento. La acusación plantea que, presuntamente, habría promovido o inducido su emisión mediante la utilización de información que no se correspondería con su verdadera trayectoria académica.

En ese contexto, el Ministerio Público atribuye al acusado el supuesto hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, tesis que deberá ser analizada y eventualmente probada durante el juicio oral.

La defensa, por su parte, mantiene su postura respecto a la documentación relacionada con el título y aguarda que Rivas tenga la oportunidad de declarar ante el Tribunal de Sentencia para responder a los cuestionamientos planteados durante el proceso.

El colegiado encargado del juzgamiento está integrado por las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, y el juez Juan Carlos Zárate.

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