Las fallas del sistema que empujan a los jueces a encarcelar

En Paraguay, seis de cada diez personas privadas de libertad aún no tienen una condena. Un estudio impulsado por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) identifica obstáculos que van más allá de las normas procesales: falta de información confiable sobre el arraigo de los procesados y ausencia de una estructura institucional capaz de supervisar las medidas alternativas. Para María Victoria Rivas, directora ejecutiva del CEJ, el problema exige revisar cómo funcionan las instituciones que sostienen al sistema de justicia.

La prisión preventiva, concebida legalmente como una medida excepcional, se convirtió en uno de los principales factores de presión sobre el sistema penitenciario paraguayo. La magnitud del problema queda reflejada en un dato contundente: alrededor del 60% de la población penitenciaria permanece privada de libertad sin una condena, es decir, bajo prisión preventiva.

Frente a esta realidad, el debate ya no pasa únicamente por determinar qué dice la legislación. El desafío, según los hallazgos del Centro de Estudios Judiciales (CEJ), está también en las condiciones que rodean a la decisión de un magistrado cuando debe resolver si una persona puede enfrentar su proceso en libertad bajo determinadas reglas.

La investigación encontró dos dificultades concretas que terminan condicionando la aplicación de medidas cautelares. La primera es la insuficiente información que permita acreditar de manera confiable el arraigo del procesado. La segunda tiene que ver con la falta de una estructura administrativa especializada que garantice el seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares alternativas.

El resultado es un escenario en el que el juez puede encontrarse ante una disyuntiva compleja: disponer una medida alternativa sin contar con información suficiente ni con mecanismos institucionales eficaces para controlar su cumplimiento, o recurrir a la prisión preventiva como una herramienta que ofrece mayor certeza sobre el sometimiento del procesado a su causa.

Cuando la prisión parece la opción más segura

Para María Victoria Rivas, directora ejecutiva del CEJ, el problema no puede ser analizado exclusivamente desde las normas procesales.

«A pesar de todos los esfuerzos no se ha podido encontrar las respuestas porque enfrentan varios problemas. No solamente debemos mirar las normas procesales sino hay que mirar la gestión de las instituciones», sostiene.

La afirmación pone el foco sobre una cuestión que suele quedar en segundo plano: la decisión judicial no ocurre de manera aislada, sino dentro de un sistema que necesita generar información, realizar controles y garantizar que las decisiones adoptadas puedan ejecutarse.

En ese contexto, demostrar el arraigo de una persona procesada adquiere una importancia central. Para que un juez pueda considerar una medida alternativa, necesita elementos que permitan evaluar, entre otras cuestiones, los vínculos familiares, laborales, domiciliarios y sociales del imputado.

Cuando esa información no llega de manera oportuna, completa y verificable a la audiencia de imposición de medidas, la posibilidad de aplicar una alternativa puede verse enormemente reducida.

Por ello, el CEJ plantea fortalecer el trabajo previo a estas audiencias, particularmente mediante una mayor articulación con la Defensa Pública, de modo que el defensor pueda entrevistarse con su representado con suficiente antelación y reunir la documentación necesaria para acreditar su arraigo.

La propuesta apunta a modificar una dinámica que puede terminar haciendo de la prisión preventiva la salida más sencilla frente a la incertidumbre.

El problema no termina con la decisión del juez

Existe otro obstáculo señalado por la investigación: aun cuando un magistrado disponga una medida alternativa, el sistema no cuenta con una estructura suficientemente sólida para garantizar su cumplimiento y realizar un seguimiento adecuado.

Esta ausencia genera una situación paradójica. El sistema puede disponer una medida distinta a la prisión, pero carecer de las herramientas administrativas necesarias para verificar que la persona cumpla efectivamente con las condiciones impuestas.

En determinados casos, incluso pueden terminar interviniendo particulares para ejercer controles que deberían formar parte de una estructura institucional. Una situación de este tipo, según el planteamiento del CEJ, termina desnaturalizando el mecanismo y debilitando la confianza de los propios operadores judiciales.

Así, el problema vuelve al punto de partida: si el juez no tiene garantías de que una medida alternativa será controlada, la prisión preventiva puede aparecer como la opción más segura para asegurar el sometimiento del procesado.

La discusión, por tanto, no consiste solamente en pedir a los magistrados que utilicen menos la prisión preventiva. También implica construir las condiciones para que puedan utilizar alternativas con mayor seguridad jurídica y operativa.

El sistema penitenciario requiere algo más que reformas

Rivas reconoce que existen esfuerzos institucionales para enfrentar la crisis. Menciona, por ejemplo, las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para avanzar hacia una mayor separación entre personas condenadas y procesadas dentro del nuevo modelo penitenciario, con una orientación más vinculada a la resocialización.

También destaca las acciones impulsadas desde el Poder Judicial, como acordadas y capacitaciones dirigidas a sensibilizar a los magistrados sobre la necesidad de que las medidas alternativas sean la regla y la prisión preventiva la excepción.

Sin embargo, considera que estos procesos requieren tiempo y una política sostenida.

«A pesar de los numerosos esfuerzos realizados por las instituciones como el Ministerio de Justicia con la separación de condenados de procesados en su nuevo modelo penitenciario, con una mirada más directa sobre la resocialización, hay esfuerzos pero estos procesos como son de larga data van a necesitar de más tiempo, decisiones políticas y más recursos también», explica.

El diagnóstico apunta así a un problema estructural que no puede resolverse únicamente mediante capacitaciones o modificaciones normativas. Requiere recursos, coordinación institucional y mecanismos capaces de evaluar si las políticas implementadas realmente están funcionando.

La cárcel como escenario de fortalecimiento criminal

La discusión adquiere todavía mayor relevancia cuando se incorpora otro fenómeno: el crecimiento de las organizaciones criminales dentro de los establecimientos penitenciarios.

Una población elevada de personas en prisión preventiva, mezclada con un sistema penitenciario que enfrenta problemas históricos de control y gobernanza, puede generar condiciones favorables para la captación y expansión de estructuras criminales.

Precisamente, este será uno de los ejes de análisis del encuentro «Nuevos Desafíos del Sistema Penitenciario», impulsado por el CEJ, que reunirá el próximo 20 de agosto, a las 18:00, en el Hotel Granados Park de Asunción, a especialistas nacionales e internacionales.

El encuentro abordará dos cuestiones directamente relacionadas con la crisis actual: el uso racional de la prisión preventiva y el papel de las cárceles como plataformas delictivas.

El primer panel contará con la participación de la ministra de la Corte Suprema de Justicia Carolina Llanes, quien analizará la construcción de una política judicial orientada al uso racional de esta medida cautelar.

También participará el jurista argentino Alberto Binder, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, quien abordará una nueva agenda para el litigio de la prisión preventiva desde la perspectiva de la justicia penal adversarial frente al crimen organizado. La moderación estará a cargo de María Victoria Rivas.

El segundo panel pondrá el foco directamente sobre la realidad penitenciaria. El criminólogo Juan Martens analizará la situación actual y la gobernanza criminal dentro de las cárceles paraguayas, mientras que el sociólogo brasileño Rafael Godoi expondrá la experiencia de Brasil frente al encarcelamiento masivo y la consolidación de organizaciones criminales surgidas desde los propios establecimientos penitenciarios. La moderación estará a cargo de la abogada e investigadora Magda Azcona.

De los diagnósticos a una respuesta institucional

El desafío que plantea el CEJ es, finalmente, que la discusión sobre la prisión preventiva deje de concentrarse exclusivamente en la actuación individual de los jueces.

Si el magistrado debe decidir con información incompleta sobre el arraigo, si la defensa no dispone de tiempo suficiente para preparar una alternativa y si el Estado no cuenta con una oficina capaz de supervisar eficazmente las medidas impuestas, la excepcionalidad de la prisión preventiva queda debilitada en la práctica, aunque permanezca vigente en la legislación.

Por ello, las propuestas apuntan a fortalecer el trabajo coordinado entre el Poder Judicial, la Defensa Pública y las instituciones encargadas de ejecutar y controlar las medidas cautelares.

La pregunta de fondo es cuánto tiempo más puede sostenerse un modelo en el que una mayoría de las personas privadas de libertad no tiene todavía una condena firme y en el que la prisión preventiva puede terminar funcionando como respuesta ante las propias deficiencias de gestión del sistema.

Para Rivas, la salida requiere abandonar la mirada fragmentada y revisar la «columna vertebral» institucional que sostiene estos procesos.

El desafío no es solamente lograr que los jueces dicten menos prisiones preventivas. Es construir un sistema en el que aplicar una medida alternativa deje de ser una decisión cargada de incertidumbre y pase a ser una opción respaldada por información, controles y capacidad institucional.

Porque mientras el Estado no consiga garantizar esas condiciones, la prisión preventiva seguirá siendo, para muchos operadores, la decisión más fácil de ejecutar, aunque la propia lógica del sistema de justicia establezca que debería ser la excepción.

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