Un total de 2.449 personas se encuentran actualmente inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según un informe de la Oficina de Informaciones Judiciales de la Dirección de Estadística Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Del total de personas registradas, 2.410 son varones y 39 son mujeres, de acuerdo con los datos oficiales. La cifra refleja una marcada diferencia por género entre quienes actualmente figuran en la base de datos judicial.
El informe señala además que cinco personas fueron excluidas del REDAM entre enero y junio de 2026, luego de regularizar su situación conforme a los procedimientos establecidos.
¿Qué es el REDAM?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado por la Ley N.º 5415/2015 como una herramienta destinada a combatir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La normativa establece que puede ser inscripta en el registro la persona que, teniendo una obligación alimentaria establecida por una resolución judicial, sentencia firme o acuerdo judicialmente homologado, incurra en el impago de tres o más cuotas, consecutivas o alternadas.
La inscripción no se produce de manera automática. La parte interesada debe solicitar al juzgado competente que declare la mora y ordene la incorporación del obligado al REDAM, previo cumplimiento del procedimiento previsto por la legislación.
Un registro con consecuencias administrativas
La inscripción en el REDAM genera una serie de consecuencias que pueden dificultar determinados trámites administrativos y actos jurídicos.
Con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6506/2020, se amplió el alcance del sistema y se establecieron mecanismos para que la condición de deudor alimentario moroso sea verificada en distintos ámbitos.
Entre los trámites para los cuales se exige el certificado de antecedentes REDAM se encuentran determinados procedimientos relacionados con licencias y permisos de conducir, operaciones ante escribanos públicos y trámites vinculados a bienes registrables, además de actuaciones relacionadas con el matrimonio civil.
En el caso de las operaciones ante los Registros Públicos, el certificado constituye un requisito para determinadas escrituras. La falta de presentación del documento puede derivar en la observación del trámite registral.
La condición de moroso también puede ser consultada por entidades financieras y crediticias, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la legislación.
¿Qué ocurre al momento de contraer matrimonio?
La inscripción en el REDAM no impide que una persona pueda contraer matrimonio. Sin embargo, la normativa establece mecanismos de comunicación sobre esa condición.
Cuando uno de los contrayentes figura como deudor alimentario moroso, el funcionario del Registro del Estado Civil debe comunicar esa situación al otro contrayente y a los testigos, incluyendo la información relacionada con las obligaciones alimentarias pendientes.
De esta manera, el registro busca que la situación de mora sea conocida por quienes participan del acto civil, sin establecer una prohibición para la celebración del matrimonio.
¿Cómo se puede salir del REDAM?
La exclusión del registro requiere que el deudor regularice su situación alimentaria y acredite el cumplimiento de la obligación ante el juzgado competente.
Una vez presentada la documentación correspondiente, el órgano jurisdiccional debe verificar la cancelación de la deuda y, si corresponde, disponer mediante resolución judicial la exclusión del REDAM.
La salida del registro, por tanto, está vinculada al cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria y no simplemente a la manifestación de intención de ponerse al día.
Los datos de la Corte Suprema de Justicia muestran que, pese a los mecanismos implementados para promover el cumplimiento, 2.449 personas continúan actualmente registradas como deudores alimentarios morosos, mientras que solo cinco fueron excluidas durante el primer semestre de 2026.
El REDAM constituye así una herramienta judicial y administrativa orientada a generar consecuencias frente al incumplimiento de una obligación cuyo objetivo central es garantizar la asistencia económica necesaria para los beneficiarios de la prestación alimentaria.









