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Adjuntos investigarán los casos de maltrato animal

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El Ministerio Público dispuso una reorganización interna en la atención de causas por maltrato animal, mediante una resolución firmada por el fiscal general del Estado, establece que los fiscales adjuntos serán responsables de intervenir en este tipo de denuncias dentro de sus respectivas áreas de cobertura.

La decisión, firmada por el titular de la institución, el Emiliano Rolón Fernández, responde a la necesidad de optimizar la distribución del trabajo fiscal, atendiendo a la carga de casos y a la estructura operativa vigente en el Ministerio Público.

De acuerdo con el documento, la medida se enmarca en las atribuciones legales y constitucionales del Ministerio Público para organizar el funcionamiento interno y garantizar una gestión más eficiente de las distintas áreas de trabajo.

La resolución también modifica parcialmente una disposición anterior del año 2025, mediante la cual ya se habían reasignado funciones a fiscales adjuntos, entre ellos la agente Gilda Noemí Villalba Tottil, quien había sido designada como responsable de las causas por maltrato animal a nivel país.

Con el nuevo esquema, se establece que la intervención en este tipo de denuncias será asumida por los fiscales adjuntos según su zona de competencia, ajustando así la organización previamente definida.

La disposición entra en vigencia a partir del 15 de abril de 2026 y forma parte de una serie de ajustes administrativos orientados a mejorar la coordinación interna y la respuesta institucional ante denuncias relacionadas con hechos de crueldad o maltrato animal.

Desde la institución señalaron que el objetivo de la medida es fortalecer la eficiencia en la tramitación de causas y asegurar una cobertura más ordenada en todo el territorio nacional.

Corte sienta precedente y refuerza rol de la querella en el proceso penal

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La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, anuló decisiones de instancias inferiores que habían beneficiado a un hombre procesado por abuso sexual en niños y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar, en un fallo considerado de alto impacto para el ejercicio de la querella en el proceso penal.

La resolución se dio tras el recurso extraordinario de casación promovido por la abogada Noelia Núñez, quien actuó sin acompañamiento del Ministerio Público en la etapa recursiva. Con los votos de los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, la máxima instancia judicial dejó sin efecto tanto el fallo del Tribunal de Apelaciones como la resolución del juzgado de garantías que habían dispuesto el sobreseimiento definitivo del acusado.

En consecuencia, la Corte ordenó el reenvío de la causa a otro juzgado penal de garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar, reabriendo así el análisis del caso.

La querella había impugnado la decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento, argumentando que se basó en una supuesta falta de comunicación detallada de los hechos durante la declaración indagatoria del imputado.

Sin embargo, según expuso la abogada recurrente, el acusado fue convocado a declarar en dos oportunidades en enero y julio de 2022, lo que, a su criterio, descarta una vulneración del derecho a la defensa. Sostuvo además que no resulta razonable que el procesado haya prestado declaración sin conocer los hechos que se le atribuían.

También cuestionó que el Tribunal de Alzada no haya considerado otros actos procesales incorporados en la carpeta fiscal que, según afirmó, evidencian que el imputado contó con tiempo y condiciones suficientes para preparar su defensa.

La Sala Penal consideró que el recurso cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal, al identificar los supuestos errores de la resolución impugnada y fundamentar jurídicamente los agravios principales.

Al analizar el fondo de los agravios admitidos, los ministros concluyeron que correspondía hacer lugar al recurso de casación. En esa línea, resolvieron anular el Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, así como la resolución del juzgado de garantías que había decretado el sobreseimiento definitivo.

Como medida, dispusieron el reenvío del expediente a otro juzgado para la realización de una nueva audiencia preliminar, garantizando así una nueva revisión del caso.

Alcance del fallo

El pronunciamiento adquiere especial relevancia en el ámbito jurídico, ya que refuerza el rol de la querella dentro del proceso penal, incluso en escenarios donde la Fiscalía no impulsa recursos contra resoluciones favorables al imputado.

En este caso, si bien el Ministerio Público no recurrió inicialmente las decisiones, la fiscal adjunta interviniente consideró viable el planteamiento de la querella y opinó a favor de hacer lugar al recurso de casación, lo que fue tenido en cuenta por la Corte.

De esta manera, el fallo sienta un precedente sobre la capacidad de la querella para sostener la acción penal y promover la revisión de decisiones judiciales, consolidando su papel en la búsqueda de sanción penal dentro del sistema de justicia.

Dalia López fue trasladada al penal de mujeres del COMPLE

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Este lunes se concretó el traslado de la empresaria Dalia López, al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad (COMPLE), en cumplimiento de una orden judicial. La medida se llevó a cabo luego de que el juez Francisco Acevedo rechazara el pedido de la defensa, que solicitaba que la procesada permaneciera por 30 días más en el Departamento Judicial de la Policía Nacional, alegando motivos de salud.

Desde el Ministerio de Justicia confirmaron que López ya fue ingresada al establecimiento penitenciario, donde cumplirá prisión preventiva mientras avanzan las investigaciones en su contra.

La detención de la empresaria se produjo tras varios años en condición de prófuga. López es señalada como una de las principales involucradas en el esquema de falsificación de documentos que tuvo como figura visible al exfutbolista Ronaldinho Gaúcho, su hermano y su entorno.

Durante el allanamiento que permitió su captura, las autoridades incautaron una importante suma de dinero: 440 millones de guaraníes y 220.000 dólares en efectivo, además de documentos y varios teléfonos celulares. Todos estos elementos se encuentran actualmente bajo análisis del Ministerio Público.

El procedimiento se realizó en una vivienda ubicada sobre la calle Moisés Bertoni, a escasos metros de una comisaría y de una sede fiscal, un dato que llama la atención de los investigadores por el nivel de exposición con el que se manejaba la ahora detenida.

Dalia López Troche, de 55 años, estaba prófuga desde marzo de 2020, cuando fue identificada como pieza clave dentro de la estructura que facilitó documentos falsos. En el marco de esa causa, varias personas ya fueron condenadas a penas de entre dos y cinco años de prisión.

Con su captura, el caso vuelve a cobrar impulso. La Fiscalía analiza las evidencias incautadas y no descarta la apertura de nuevas líneas de investigación, especialmente considerando la cantidad de dinero en efectivo hallado en poder de la procesada.

Advertencia de Llanes sobre el abuso de la prisión preventiva

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La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carolina Llanes, expuso un análisis sobre la evolución del sistema penal paraguayo durante su participación en un congreso internacional, donde abordó los principales cambios institucionales desde la Constitución de 1992.

En su intervención, Llanes destacó que la reforma constitucional permitió reconfigurar el ordenamiento penal, incorporando al Ministerio Público como titular de la acción penal y consolidando los principios del juicio oral y público como ejes del proceso penal moderno.

Uno de los puntos centrales de su exposición fue la tensión permanente entre la eficacia del sistema de justicia y el respeto a las garantías procesales. En ese contexto, advirtió sobre distorsiones que afectan la administración de justicia, entre ellas el uso excesivo de la prisión preventiva y fenómenos como el llamado lawfare, que según señaló, pueden derivar en la manipulación del sistema judicial.

La ministra también subrayó los avances normativos impulsados por Paraguay en materia de lucha contra la criminalidad organizada y transnacional, resaltando el paquete legislativo aprobado en 2019 y la implementación del Plan Estratégico Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Asimismo, Llanes valoró la reciente evaluación favorable del país por parte del GAFILAT, aunque advirtió que aún es necesario consolidar una justicia penal especializada, particularmente en delitos económicos y crimen organizado.

El congreso contó además con la participación del jurista Mauro Henrique Veltrini Ticianelli, quien abordó la organización del sistema judicial brasileño y los desafíos actuales, como la justicia electoral, el impacto de la desinformación, la regulación de la inteligencia artificial en campañas políticas y la protección de grupos vulnerables.

El encuentro reunió a autoridades judiciales, académicos y estudiantes. Entre los presentes estuvieron la presidenta del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, abogada Edith Martínez, junto con los abogados Gustavo Brítez y Carlos Domínguez, además de magistrados, funcionarios judiciales y representantes de la Universidad Nacional de Canindeyú (UNICAN) y de la Universidad Estatal de Londrina (UEL), Brasil.

Tribunal condena a 15 años de cárcel por abuso infantil

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El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Gloria Vera e integrado por los magistrados Diego Duarte y Margarita Martínez, condenó a 15 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños. En base a numerosas pruebas ofrecidas durante el debate oral, el colegiado decidió condenar al encausado.

Para el Tribunal, los hechos quedaron plenamente demostrados, así como la responsabilidad del hoy condenado. El hombre sometió sexualmente a una niña de solo 9 años en reiteradas ocasiones.

La agente fiscal Julia González Medina, titular de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este, obtuvo la condena de 15 años de pena privativa de libertad para un hombre.

Durante el debate, la representación fiscal demostró que el ahora condenado vulneró a la víctima en reiteradas ocasiones con manoseos y la forzó a estos actos sexuales siendo el último episodio, el 11 de abril de 2025, cuando el agresor llegó al domicilio para almorzar. En un momento dado, tomó del brazo a la niña y la llevó por la fuerza hasta una habitación.

El relato fiscal detalla que el abuso se interrumpió cuando el aparato celular del agresor comenzó a sonar. Al atender la llamada, la niña aprovechó el descuido para escapar de la habitación. No obstante, tras finalizar la comunicación, el hombre volvió a llamar a la víctima para intentar sujetarla nuevamente, pero la víctima logró salir al exterior de la vivienda.

Con la declaración inicial de la niña, la madre radicó la denuncia y declaró ante la Fiscalía, iniciando el proceso de investigación que culminó con la aplicación de la pena privativa de libertad de 15 años para el agresor sexual.

El Ministerio Público sostuvo la acusación mediante informes psicológicos, victimológicos y los testimonios de las profesionales que evaluaron a la víctima.

A pesar de que la víctima se retractó durante la diligencia en Cámara Gesell y la madre hizo lo propio durante el juicio oral, la Fiscalía demostró que existieron factores externos que influyeron en dichas declaraciones.

Ante la contundencia de las pruebas periciales, el Tribunal de Sentencia condenó a 15 años de prisión al hombre. De acuerdo con los antecedentes, los abusos ocurrieron en una vivienda de Ciudad del Este, resultando víctima una niña de solo 9 años.

Paublino Escobar advierte sobre una “adicción punitiva” en la sociedad paraguaya

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El camarista especializado Paublino Escobar lanzó una fuerte reflexión sobre la cultura jurídica y social en Paraguay, al señalar que existe una marcada tendencia a privilegiar el castigo por encima del análisis del derecho.

“Hablar de ley no es hablar de derecho últimamente. Implica mucho más”, sostuvo, al tiempo de advertir que esta confusión se traduce en una respuesta social cada vez más inclinada hacia la penalización de conductas. “Nosotros, como paraguayos, de nuestra ascendencia latina, todo queremos penalizar. Cualquier tipo de conducta queremos penalizar. Tenemos una adicción punitiva; a todo el mundo le queremos llevar preso”, afirmó.

Escobar explicó que, ante la ocurrencia de hechos delictivos sean estos graves o no, la reacción predominante de la ciudadanía suele centrarse en el endurecimiento de las sanciones. “¿Qué pide la sociedad? La sociedad pide cárcel, pena de muerte”, expresó. Sin embargo, subrayó que muchas de estas demandas carecen de sustento legal. Recordó que la aplicación de la pena capital es inviable en el país debido a compromisos internacionales asumidos por Paraguay, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En ese sentido, cuestionó no solo el desconocimiento generalizado, sino también la falta de preparación de algunos sectores que impulsan propuestas legislativas. “Eso no sabe la sociedad, y muchos de los que proponen ese tipo de leyes tampoco tienen el conocimiento acabado, o falta preparación”, indicó.

El magistrado también puso el foco en las debilidades estructurales del sistema judicial, vinculándolas directamente con la formación de sus integrantes. “Falta educación en este país. Preparación, sobre todo, de los operadores de justicia”, remarcó, al enfatizar que la idoneidad no se mide únicamente por la acumulación de títulos académicos.

“Los operadores de justicia tienen que ser personas preparadas para estar en el cargo, no porque tengan varios títulos. Eso no implica muchas veces la capacidad de un operador de justicia. Debe demostrarlo”, agregó. Asimismo, insistió en la necesidad de un compromiso real con la función pública: “El operador de justicia tiene que tener un compromiso serio, no solamente con la sociedad, sino con el país”.

Las declaraciones de Escobar, considerado uno de los magistrados más éticos y capaces dentro de la administración de justicia, reabren el debate sobre el rumbo del sistema penal paraguayo y la necesidad de avanzar hacia una cultura jurídica más informada, equilibrada y respetuosa del Estado de derecho.

La Corte aclara a magistrados y funcionarios alcances del uso de la IA

La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial está permitida, pero bajo estrictas condiciones. De acuerdo con las reglas establecidas, la Corte Suprema de Justicia refuerza que estas herramientas solo pueden funcionar como apoyo y nunca como sustituto del criterio humano en la toma de decisiones.

En ese sentido, se establece de forma clara que la IA no reemplaza a magistrados ni funcionarios en sus funciones, y que debe mantenerse en todo momento un control humano adecuado en los procesos donde se utilicen estos sistemas. Esto incluye la obligación de preservar el análisis independiente del juez, la valoración de pruebas, la aplicación de la legislación vigente y cualquier otro elemento relevante en la resolución de casos.

El marco normativo habilita a los integrantes del sistema judicial al uso de inteligencia artificial únicamente con fines auxiliares y siempre bajo supervisión humana. Entre los usos autorizados se encuentran: Apoyo en la investigación jurídica y análisis de precedentes.
Organización y sistematización de información procesal y sustantiva. Elaboración de borradores de documentos, que deben ser revisados por el magistrado. Generación de resúmenes y síntesis de grandes volúmenes de textos. Traducción de documentos y audios. Diseño de presentaciones y visualizaciones. Apoyo en tareas administrativas y de gestión procesal. Análisis de patrones en grandes bases de datos jurídicos.

Así como la exploración de enfoques alternativos o críticos en cuestiones jurídicas o administrativas.
Simplificación de textos legales para hacerlos más claros y accesibles.

En todos los casos, los resultados generados por IA deben ser verificados, contrastados con fuentes confiables y validados por el responsable humano.

Las disposiciones también establecen límites contundentes sobre el uso de estas tecnologías. En particular, queda prohibido: Delegar decisiones jurisdiccionales o administrativas en sistemas de inteligencia artificial. Utilizar IA sin supervisión humana en la generación o valoración de pruebas. Apoyarse en estas herramientas para fundamentar argumentaciones de las partes o resoluciones judiciales sin revisión.
Determinar la culpabilidad o inocencia de una persona mediante IA.

El principio central es claro: la inteligencia artificial no puede sustituir la responsabilidad del juez ni intervenir como decisor final

El marco normativo también exige altos niveles de transparencia en el uso de estas herramientas. La Corte establece que debe informarse de manera clara cómo, cuándo y para qué se utilizan sistemas de IA en el ámbito judicial, especialmente si pueden afectar derechos fundamentales.

Asimismo, se requiere que:

Se informe a las partes sobre el uso de IA en los procesos.
Se revele cuando se utilicen herramientas de IA generativa en la redacción de documentos judiciales.
Se identifiquen los textos generados mediante IA, diferenciándolos con comillas u otros signos.
Se documente la interacción con la herramienta, incluyendo las instrucciones utilizadas.
Se expliquen sus limitaciones y posibles riesgos.
Se garantice el derecho de las partes a cuestionar o apelar decisiones en las que se haya utilizado IA.
La supervisión humana como eje central

Uno de los principios más relevantes del marco es el de supervisión humana. La Corte enfatiza que el uso de inteligencia artificial no exime a los funcionarios de sus responsabilidades ni sustituye su obligación de trabajar en condiciones adecuadas y con plena responsabilidad sobre los contenidos generados o utilizados.

En esa línea, la IA se concibe como una herramienta complementaria, pero nunca como un actor decisorio dentro del sistema judicial.

Un nuevo fallo expone nuevamente la miserable actuación de la mafia de pagarés

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Un caso tramitado ante el juez interino, Fidelino Cáceres de Mariano Roque Alonso, expone serias irregularidades en el sistema de notificaciones judiciales y derivó en la anulación de actuaciones dentro de un proceso por cobro de guaraníes, en lo que se perfila como otro episodio vinculado a la denominada “mafia de pagarés”.

El análisis de las diligencias realizadas por un ujier dejó en evidencia una situación insostenible: múltiples notificaciones habrían sido practicadas en fechas y horarios prácticamente simultáneos, pero en lugares geográficamente distantes entre sí. Según consta en el expediente, el mismo funcionario habría intervenido en procedimientos en ciudades como Monday, Mbutuy, Asunción y Mariano Roque Alonso, en franjas horarias coincidentes, lo que llevó a cuestionar la veracidad y legalidad de dichas actuaciones.

El caso tomó especial relevancia al examinarse una notificación fechada el 14 de diciembre de 2021, vinculada a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. De acuerdo con el acta, el ujier se habría presentado en la institución, pero en lugar de formalizar la entrega de la cédula mediante los canales administrativos correspondientes, optó por dejarla en la entrada del edificio, sin garantizar su recepción ni trazabilidad. Este proceder impidió que la destinataria tomara conocimiento efectivo de la acción judicial en su contra, vulnerando su derecho a la defensa.

Ante estas inconsistencias, el juzgado concluyó que las notificaciones eran de cumplimiento imposible y estaban viciadas de nulidad absoluta. En consecuencia, se resolvió invalidar no solo las diligencias cuestionadas, sino también todas las actuaciones posteriores derivadas de ellas, incluyendo un embargo ejecutivo y una sentencia definitiva dictada en octubre de 2022.

La decisión del juez fue adoptada tras la presentación realizada por la defensora pública Leticia Casaccia, quien actuó en representación de la funcionaria afectada. La intervención de la defensa resultó fundamental para evidenciar las irregularidades y lograr el reconocimiento judicial de las mismas.

El caso se enmarca dentro de una serie de denuncias que apuntan a un esquema irregular conocido como la “mafia de pagarés”, en el que personas son demandadas sin haber sido debidamente notificadas, quedando en estado de indefensión frente a procesos judiciales que avanzan sin su conocimiento.

Con la nulidad declarada, el juzgado ordenó que se realice una nueva notificación conforme a derecho, esta vez en el domicilio real de la demandada, garantizando así el debido proceso. El fallo marca un precedente importante en la revisión de prácticas judiciales indebidas.

La decisión fue notificada al Ministerio de Salud para frenar los embargos que pesaban sobre el salario de la victima.

“Estamos relajados”: duro diagnóstico de camarista sobre la Justicia

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El camarista especializado Paublino Escobar lanzó una dura advertencia sobre el funcionamiento del sistema penal, al señalar que existe una “relajación” generalizada entre los operadores de justicia, lo que según afirmó, contribuye a que los procesos no concluyan en un plazo razonable y que numerosas personas permanezcan en prisión preventiva durante años.

En una entrevista exclusiva con Judiciales Net, el magistrado sostuvo que el análisis del “plazo razonable” en los procesos penales debe contemplar múltiples factores establecidos tanto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por el propio Código Procesal Penal.

“A ver cuántos imputados hay, cuántas víctimas hay, si es de crimen organizado, de una red internacional, la complejidad del asunto”, expresó Escobar, al explicar que estos elementos deben ser considerados al evaluar la duración de un proceso judicial.

En esa línea, recordó que la normativa también contempla la posibilidad de diligencias ordinarias y extraordinarias según la complejidad del caso, así como criterios internacionales que incluyen la cantidad de imputados, víctimas y la naturaleza del delito, especialmente en casos de crimen transnacional.

Sin embargo, advirtió que otro elemento fundamental es la “actividad procesal del interesado”, es decir, la conducta de las partes dentro del proceso. En ese punto, mencionó la existencia de posibles maniobras dilatorias.

“Hay que ver cuáles son las diligencias que se realizan para que se pueda dilucidar la causa. Si presentaron ciertos recursos dilatorios al solo efecto de entorpecer el proceso, todo eso hay que tener en cuenta”, señaló.

Escobar indicó además que el Código Procesal Penal prevé mecanismos para sancionar este tipo de conductas, aunque enfatizó que deben ser aplicados con mayor rigor por los jueces, tras escuchar a las partes.

El camarista también hizo referencia a la preocupación existente dentro de la Corte Suprema de Justicia y sus oficinas técnicas, que según dijo, buscan reforzar la correcta aplicación de las normas procesales. No obstante, cuestionó la falta de internalización de estas herramientas por parte de los operadores judiciales.

“Pareciera que no entendemos lo que dispone el código procesal. La Corte está preocupada, pero se nos sigue recordando lo que ya está en la norma”, expresó, al tiempo de reconocer que existe una “relajación” en el sistema. “Los operadores de justicia están relajados, estamos relajados”, afirmó.

En otro tramo de la entrevista, Escobar apuntó a la situación del sistema penitenciario, señalando que la responsabilidad del alto número de personas privadas de libertad es compartida entre todos los actores del sistema judicial.

“Si tenemos tantas personas recluidas dentro del sistema penitenciario, la responsabilidad es de todos”, sostuvo, mencionando que la población penitenciaria supera las 17.000 personas, de las cuales según estimaciones que citó una gran mayoría corresponde a procesos aún sin condena firme.

También cuestionó el rol de la defensa pública, al señalar la necesidad de establecer indicadores de calidad del servicio para evaluar su desempeño. Del mismo modo, apuntó a la actuación del Ministerio Público, indicando que en la práctica suele privilegiarse la solicitud de prisión preventiva.

“Los fiscales hacen un trabajo más fácil, pedir prisión. Total, el juez va a decidir”, expresó.

Finalmente, el camarista incluyó a los jueces dentro del esquema de responsabilidades, al señalar que existe una falta de control periódico sobre las medidas cautelares. En ese sentido, recordó que el Código Procesal Penal establece revisiones cada tres meses, algo que según dijo, no siempre se cumple de oficio.

“Cuando un juez no convoca a una audiencia de revisión de medidas está faltando a una responsabilidad muy seria”, advirtió, al tiempo de señalar la persistencia de lo que calificó como una “cultura del encierro” dentro del sistema de justicia penal.

Fiscalía advierte impacto en investigaciones por falta de presupuesto

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Representantes de los gremios que integran el Frente Unido del Ministerio Público manifestaron su preocupación en un comunicado ante la persistente situación presupuestaria que atraviesa la institución, advirtiendo que la insuficiencia de recursos ya está afectando el desarrollo normal de las funciones fiscales en todo el país.

Según señalaron, si bien la institución recibió asignaciones en ocasiones anteriores, estas no acompañan el crecimiento sostenido de las causas ingresadas cada año, lo que genera una brecha cada vez mayor entre la demanda ciudadana de justicia y la capacidad operativa del sistema.

En ese contexto, remarcaron que el Ministerio Público cumple un rol esencial como puerta de acceso a la justicia y como representante del Estado en la investigación de hechos punibles, la protección de víctimas y la promoción de la acción penal. Sin embargo, advirtieron que estas responsabilidades se ven comprometidas cuando los recursos no son suficientes para sostener el volumen de trabajo actual.

De acuerdo con el planteamiento gremial, las limitaciones presupuestarias se reflejan en el funcionamiento diario mediante retrasos en investigaciones, dificultades para acceder a tecnología y servicios periciales, así como una creciente sobrecarga laboral para fiscales y funcionarios. A esto se suma la afectación en la capacidad de respuesta oportuna a las víctimas.

Los gremios sostienen que esta situación no solo representa una problemática institucional, sino también un impacto directo sobre derechos fundamentales, ya que incide en el acceso a la justicia de la ciudadanía y en la eficacia del sistema penal.

Asimismo, alertaron que la falta de recursos debilita la capacidad del Estado para enfrentar el delito, favoreciendo escenarios de impunidad incluso en casos complejos como corrupción, narcotráfico, trata de personas y crimen organizado, además de hechos que afectan especialmente a mujeres, niños y adolescentes.

En su comunicado, también hicieron referencia a que la problemática presupuestaria se suma a otras necesidades institucionales aún no atendidas, aunque aclararon que el punto central de la preocupación actual se enfoca en la falta de asignación de recursos suficientes para el funcionamiento operativo.

Finalmente, los gremios llamaron la atención de las autoridades del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso Nacional, instándolos a buscar una solución que permita fortalecer la capacidad del Ministerio Público, al tratarse según afirmaron, de una responsabilidad ineludible del Estado frente a la ciudadanía.

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