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Ordenan nuevo juicio para docente acusado de enviar mensajes de tinte sexual a su alumna de 11 años

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La Cámara de Apelaciones resolvió por unanimidad revocar la sentencia que había absuelto a un docente de Villarrica, procesado por abuso sexual mediante medios tecnológicos contra una niña de 11 años. Para los magistrados, las conversaciones mantenidas por el acusado con su alumna constituyen prueba suficiente de contenido sexual y demuestran la intención de vulnerar la integridad de la menor.

El fallo de segunda instancia señala que el tribunal de juicio incurrió en una errónea valoración de la evidencia, al descartar elementos determinantes que estaban incorporados en el expediente. Los camaristas consideraron que los jueces actuaron con arbitrariedad por omisión, al ignorar de manera “deliberada o negligente” mensajes y pruebas clave que demostraban la conducta indebida del acusado.

Según la resolución, los jueces de primera instancia seleccionaron parcialmente el material probatorio, dejando fuera conversaciones que revelaban el carácter sexual del vínculo que el docente intentó mantener con la alumna. Incluso, los camaristas remarcaron que el propio acusado reconoció en sus mensajes que, de ser denunciado, podría enfrentar una condena de prisión, lo cual para el tribunal de alzada demuestra plena conciencia de la ilicitud de sus actos.

La camarista Mercedes Elizabeth Balbuena Ortiz cuestionó duramente el proceder del tribunal que dictó la absolución, señalando que este habría actuado con “total displicencia” al desestimar evidencias incriminatorias. “Me pregunto si los jueces habrían sostenido la misma posición si encontraran en el teléfono de su hija de 11 años mensajes como los que constan en este caso. No cabe duda de que habrían denunciado el hecho y exigido justicia”, expresó la magistrada en su voto.

En su análisis, la jueza enfatizó que el acusado, valiéndose de su rol de autoridad y confianza como educador, intentó persuadir a la menor para obtener respuestas y comportamientos de índole sexual, llegando a expresarse con frases explícitas sobre su deseo de tocarla y verla sin ropa. No obstante, el tribunal de origen restó importancia a estas manifestaciones, alegando que no existían imágenes o solicitudes directas de actos sexuales.

La Cámara aclaró que el “contenido sexual” previsto en el tipo penal de abuso sexual por medios tecnológicos abarca cualquier manifestación de naturaleza erótica o de connotación libidinosa, y no se limita a fotografías o pedidos explícitos. Por ello, aplicar un estándar de prueba similar al de un caso entre adultos constituye un error jurídico grave, ya que en contextos de abuso infantil debe prevalecer la perspectiva de vulnerabilidad de la víctima.

“El tribunal inferior aplicó un parámetro equivocado, evaluando los hechos con la lógica de una relación entre adultos, cuando en realidad se trata de una niña de 11 años, completamente indefensa frente a un adulto con autoridad sobre ella”, enfatiza el voto de otro de los magistrados de alzada.

Con esta decisión, la Cámara dispuso la anulación total del fallo absolutorio y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, en el que deberán valorarse todas las pruebas con el enfoque adecuado a la naturaleza del delito.

El tribunal que había dictado la absolución estuvo integrado por los jueces Julio César Alfonzo Vera, Víctor Ortigoza Aguirre y Juan Ruiz Díaz, quienes ahora son cuestionados por su interpretación restrictiva del tipo penal de abuso sexual por medios tecnológicos. En su momento, Alfonso, defendió el fallo alegando que los actos en los que incurrió el docente era repudiable desde el punto de viste ético, pero, que no era punible, sin embargo para los camaristas los hechos de abuso sexual por medios telemáticos está probado.

Semana clave para abogados imputados por notificar a un diputado de una demanda

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Esta semana se prevé el inicio del juicio oral y público a los abogados José María Galeano y Federico Arce, acusados por el Ministerio Público por el supuesto delito de usurpación de funciones públicas, tras una notificación de demanda realizada al diputado Yamil Esgaib, quien, posteriormente, presentó una denuncia contra personas innominadas.

Tanto los profesionales afectados como su defensa sostienen que el caso podría sentar un precedente nefasto para el ejercicio de la abogacía en Paraguay, ya que afirman se está criminalizando una práctica profesional legítima y habitual dentro del ámbito judicial.

El abogado Federico Arce, uno de los acusados, manifestó a Judiciales Net que, “estamos convencidos de que no se configuran los elementos del delito que se nos atribuye. Dentro del proceso vimos claramente que se nos persigue por una supuesta usurpación de funciones públicas, un delito que no existe en los hechos. No sé cómo calificar la actuación del fiscal Grisetti; todo esto se le fue de las manos, nos imputó por algo infundado”.

Arce agregó que le sorprende que el agente fiscal Giovanni Grisetti haya impulsado un proceso penal con tales características, dado que el tipo penal invocado no cumple los requisitos mínimos para configurar el hecho punible. Advirtió además que resulta “sumamente grave” que se encuentren expuestos a una posible condena como consecuencia de una actuación que forma parte del ejercicio cotidiano de la profesión.

El profesional subrayó que este juicio podría abrir un peligroso precedente para todos los abogados litigantes, pues los actos por los cuales se los procesa como la realización de notificaciones, son prácticas habituales en los procesos civiles, donde en muchas ocasiones el impulso procesal depende de las propias partes o de sus representantes legales.

Tras la publicación de este caso, la Asociación de Abogados Civilistas del Paraguay expresó su profunda preocupación por la acusación presentada por el Ministerio Público contra los abogados Federico Arce y José María Galeano, procesados por el supuesto hecho punible de usurpación de funciones públicas tras realizar actos propios del ejercicio profesional en un juicio civil.

De acuerdo con el comunicado emitido por la entidad, la imputación se sustenta en que los profesionales habrían presentado una nota de embargo ejecutivo contra los ingresos de un diputado nacional, lo cual según la Fiscalía sería competencia exclusiva de los oficiales de justicia. Sin embargo, el gremio sostiene que este tipo de diligencias se encuentran plenamente amparadas por el derecho procesal civil vigente, dentro de las facultades de los abogados patrocinantes.

El comunicado también cuestiona la calificación penal utilizada por el Ministerio Público, señalando que los oficiales de justicia no son funcionarios públicos, conforme lo establecen la Ley N.º 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” y la Ley N.º 1626/2000, que regía al momento de los hechos. Por tanto, consideran que la acusación debió tramitarse en el ámbito civil y no a través de una persecución penal.

Asimismo, la organización gremial denunció lo que calificó como una “extraña celeridad” en el avance del proceso y alertó sobre un contexto de indefensión para los abogados involucrados. “Estamos ante una peligrosa tendencia que busca intimidar a los profesionales del derecho por cumplir con su función”, advierte el texto.

Justicia ordena prisión preventiva de acusados por megaestafa al BNF tras reiteradas maniobras dilatorias

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El Tribunal de Sentencia, presidido por la magistrada Laura Ocampo, resolvió hacer lugar al pedido del fiscal anticorrupción Silvio Corbeta y dispuso la prisión preventiva de Luz María Marín Martínez, Rodolfo Méndez Romero y Emanuel Alexander Alsina Morales, acusados por estafa en perjuicio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

La decisión judicial se basó en que los procesados obstruyeron en múltiples ocasiones el inicio del juicio oral, recurriendo a presentaciones de último momento y recursos dilatorios, según informó el Ministerio Público. Estas acciones, sostuvo el fiscal Corbeta, impidieron el avance normal del proceso pese a los reiterados llamados a juicio.

De acuerdo con la investigación fiscal, los tres acusados habrían integrado una organización criminal que, entre febrero y septiembre de 2018, utilizó identidades de 13 personas para obtener ilícitamente ₲ 451.957.867 del BNF. El esquema se habría ejecutado mediante falsificación de documentos y maniobras coordinadas para sustraer fondos del banco estatal.

Con esta resolución, el Tribunal busca garantizar la continuidad del juicio oral y evitar nuevas maniobras procesales que dilaten el tratamiento de una causa considerada una de las más significativas en perjuicio del sistema financiero público.

Juzgado de La Encarnación, el más comprometido según informe del Senado sobre la “mafia de los pagarés”

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La Comisión Especial de Investigación del Senado reveló que el juzgado de Paz de La Encarnación es el más comprometido dentro del esquema conocido como la “mafia de los pagarés”. El informe, presentado por el senador Rafael Filizzola, expone una concentración sin precedentes de ₲1,6 billones en embargos judiciales gestionados en la capital y otras circunscripciones.

Según Filizzola, el análisis abarca alrededor de 400.000 cuentas judiciales, de las cuales el 83% del dinero embargado se concentra en solo seis juzgados de paz, una cifra que evidencia el manejo irregular y desproporcionado de los procesos.

El informe detalla prácticas fraudulentas, como expedientes inexistentes, pagarés falsificados, notificaciones ilegales y la modalidad del “préstamo por embargo”, en la que las víctimas firmaban documentos judiciales creyendo acceder a créditos.

Entre los casos más graves, figuran víctimas con discapacidad y docentes indígenas afectados por demandas ficticias y embargos sin respaldo legal. La Comisión logró revertir varios embargos irregulares y recuperar sumas indebidamente retenidas.

El senador destacó que el Congreso avanza en leyes para limitar descuentos salariales y crear nuevos juzgados, además de medidas preventivas para evitar la repetición de estos fraudes. También valoró las nuevas disposiciones del Banco Central del Paraguay (BCP) que buscan mayor transparencia en los procesos de descuento financiero.

La Comisión concluye que el Juzgado de La Encarnación figura como el más comprometido dentro de este entramado que movió miles de millones de guaraníes a través de embargos judiciales irregulares.

No se puede seguir llenando las cárceles con personas sin condena, alerta experta

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La especialista en Derecho Penal y Penitenciario, Andrea Vera Aldana, advirtió sobre las graves consecuencias del abuso de la prisión preventiva en el sistema de justicia paraguayo. En conversación con Judiciales Net, la experta enfatizó que esta medida excepcional se ha convertido, en la práctica, en una respuesta ordinaria, lo que contribuye directamente al hacinamiento carcelario y a la violación sistemática de derechos fundamentales.

Vera Aldana recordó que la legislación nacional es clara: la prisión preventiva debe ser la última medida en dictarse y solo procede cuando concurren de manera conjunta tres factores esenciales riesgo de fuga, peligro de obstrucción a la investigación y la gravedad o peligrosidad del hecho punible. Sin embargo, lamentó que muchos jueces siguen recurriendo a esta medida sin una valoración integral de esos requisitos, convirtiendo lo que debía ser una excepción en una práctica generalizada.

“Es un problema sumamente grave que los jueces sigan aplicando la prisión preventiva sin considerar los tres elementos que la ley exige. Esta medida debe ser la última, no la primera. Ese uso indiscriminado es lo que mantiene a nuestras cárceles en condiciones de colapso y hacinamiento”, afirmó la especialista.

La experta recordó además que la Corte Suprema de Justicia ya había emitido una acordada instando a los magistrados a limitar el uso de la prisión preventiva y a aplicarla solo en casos estrictamente necesarios. No obstante, dicha recomendación parece haber quedado sin efecto práctico.

“No podemos seguir engrosando el sistema penitenciario con personas privadas de libertad que no tienen condena. Muchos incluso permanecen presos más tiempo del que correspondería a la pena mínima por el delito que se les imputa. Llenar las cárceles nunca fue una solución para la seguridad pública”, subrayó Vera Aldana.

La especialista advirtió que replicar modelos de “mano dura” de otros países no representa una respuesta válida ni efectiva.

“No podemos tomar como ejemplo políticas penitenciarias de países donde se ha optado por la prisionalización masiva, como ocurre en El Salvador. Ese modelo se sostiene sobre la violación sistemática de los derechos humanos, algo incompatible con los compromisos internacionales que Paraguay ha asumido al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, enfatizó.

Andrea Vera Aldana explicó que, en la práctica actual, muchos jueces dictan prisión preventiva solo en función de la gravedad del delito imputado, sin que esté plenamente determinada la participación del acusado. Esta tendencia, sostuvo, revela una deformación del principio de presunción de inocencia y vulnera garantías procesales básicas.

Recientemente, el Gobierno ha habilitado nuevas penitenciarias para separar condenados de procesados, pero la especialista considera que la solución nunca será aumentar las encarcelaciones sino trabajar en la prevención de varias de las ilicitudes que hoy se perpetran en el entorno familiar.

Finalmente, la especialista reiteró que la prisión preventiva solo puede aplicarse cuando concurren simultáneamente los tres elementos exigidos por la ley: peligro de fuga, obstrucción a la justicia y peligrosidad del hecho punible.

Presentan tercer urgimiento ante la Corte Suprema en el caso de Christian Chena

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Este viernes, la abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación del empresario Christian Chena y del medio digital RDN, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el tercer urgimiento para que el máximo tribunal se expida con relación a la acción de inconstitucionalidad promovida contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que archivó la denuncia contra la jueza de Paz Gloria Machuca.

La abogada reiteró la solicitud de que la Corte se pronuncie a la brevedad, considerando que la causa reviste especial relevancia al involucrar un caso de censura previa a un medio de comunicación, hecho que afecta directamente la libertad de expresión y el derecho a la información.

Según la representación legal de Chena, el fallo pendiente de la Corte debe sentar un precedente constitucional sobre los límites de la Ley N.º 5.777/16 de Protección Integral a las Mujeres, luego de que la jueza Machuca utilizara dicha normativa para prohibir durante un año a Chena y a RDN realizar cualquier tipo de comunicación sobre un hecho de interés público.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta tras la decisión del JEM, que rechazó in limine, sin estudio de fondo de la acusación presentada contra la jueza Machuca, quien había impuesto la prohibición de difundir información sobre Giselle Mousques, esposa del exdirector del IPS Darío Filártiga.

En este contexto, los recurrentes solicitaron la recusación de los ministros Manuel Ramírez Candia y César Diesel, quienes integran el JEM como representantes de la Corte, dado que uno de ellos se había pronunciado previamente señalando que no existió violación a la libertad de expresión en la medida dictada contra RDN.

Cabe recordar que el 17 de febrero de 2025, tanto Chena como su abogada fueron notificados de la sentencia absolutoria del JEM que benefició a la jueza Machuca. Dicha resolución fue apelada por la defensa al considerar que se trató de un acto de censura incompatible con los principios democráticos.

El caso se originó el 12 de enero de 2024, cuando la jueza de Paz de Trinidad, Gloria Machuca, ordenó a Chena y al medio RDN abstenerse de publicar cualquier información vinculada a Giselle Mousques, tras la difusión de un video que denunciaba presuntas irregularidades en el Instituto de Previsión Social (IPS). La medida se basó en la Ley 5.777/16, prohibiendo durante 365 días cualquier referencia a la mencionada persona.

Posteriormente, la jueza de Primera Instancia Rosanna Frutos Olguín revocó la resolución de Machuca, señalando que la misma constituía censura previa, prohibida en un Estado democrático de derecho. Argumentó además que las publicaciones de RDN y de Chena estaban amparadas por la libertad de expresión y el derecho a difundir información de interés público.

Pese a ello, Giselle Mousques promovió una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de Frutos Olguín, la cual también permanece pendiente de resolución ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Con este tercer urgimiento presentado hoy, la abogada de Christian Chena busca que el máximo tribunal finalmente resuelva un caso emblemático para la libertad de prensa y la protección de los derechos fundamentales en Paraguay.

El fiscal Bernardo Elizaur se defiende de pedido de coima: «Estoy gravosamente imputado»

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El agente fiscal Bernardo Javier Elizaur Aguirre, imputado por presunto pedido de coima, realizó este viernes su descargo en conferencia de prensa. Durante su intervención, acusó a su colega Yeimi Adle de imputarlo por un hecho que, según él, no constituye un delito, ya que mantuvo conversaciones tendientes a una salida procesal que consideraba adecuada.

El fiscal señaló que efectivamente mantuvo diálogos sobre una posible salida procesal, pero aclaró que en ningún momento solicitó dinero. Además, aseguró que fue engañado por su propia asistente, también imputada en el caso como cómplice. “Mi asistente ya estaba negociando esa salida procesal y me dijo que la mujer que estaba en la oficina era la hermana de la víctima”, explicó.

Este jueves pasado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió por unanimidad aceptar el desafuero y la suspensión en el cargo del fiscal Elizaur, así como el inicio de oficio de su enjuiciamiento por la presunta comisión de un hecho punible. Este proceso queda supeditado a la causa penal que enfrenta por un presunto pedido de coima. El sospechado asegura que ira hasta las últimas consecuencias para limpiar su nombre ya que lleva años en el Ministerio Público.

El fiscal Elizaur, de la Unidad Penal de Emboscada, fue imputado por cohecho pasivo agravado tras ser denunciado por solicitar 10 millones de guaraníes a cambio de beneficiar a un procesado por lesión grave. La imputación fue presentada por la agente fiscal especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Yeimi Adle.

Según la investigación, el supuesto pedido de dinero se habría efectuado mediante mensajes de texto enviados por su asistente, Lilian Andrea Florenciano, a la abogada defensora del imputado. La promesa consistía en no presentar la acusación formal y eventualmente facilitar una salida procesal favorable a cambio del soborno.

De acuerdo con la denuncia, al no concretarse el pago, el fiscal Elizaur procedió con la acusación. Posteriormente, se habría efectuado un nuevo pedido de dinero, esta vez por un monto menor, con la promesa de allanarse a una suspensión condicional del procedimiento, lo que motivó la intervención de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público.

Tras recibir la denuncia, la fiscal Adle organizó una entrega vigilada de dinero en la sede fiscal, durante la cual el Ministerio Público fotocopió los billetes y acompañó la transacción. El operativo derivó en un allanamiento, en el que fueron incautados teléfonos celulares, equipos informáticos y dinero en efectivo. Además, la oficina del fiscal fue clausurada como parte de las diligencias.

Los elementos de prueba recabados comprometerían tanto al fiscal como a su asistente, motivo por el cual Yeimi Adle formuló la imputación correspondiente. En el caso de Elizaur, fue imputado como autor del cohecho pasivo agravado, mientras que su asistente, Lilian Florenciano, fue imputada como cómplice en el mismo hecho punible.

El exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, se fugó para evitar cumplir su condena

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El exedil, condenado a ocho años de prisión por lesión de confianza, se fugó para eludir la ejecución de su condena por hechos de corrupción pública. Hasta hace poco, se encontraba en su domicilio, evitando el cumplimiento de la pena impuesta.

Así lo confirmó a Monumental AM la agente fiscal Celia Beckelman, quien aseguró que el procesado huyó con el propósito de no someterse a la condena carcelaria. A raíz de ello, Cárdenas cuenta con orden de captura nacional e internacional.

Recientemente, la jueza de Ejecución Penal María Lidia Wyder reiteró la orden de detención contra el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, con el objetivo de dar inicio a la ejecución de la pena de ocho años de prisión por el delito de lesión de confianza.

En noviembre del año pasado, Cárdenas presentó una nueva acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de frenar la ejecución de su condena. Sin embargo, la Sala rechazó el planteamiento in limine, es decir, sin analizar el fondo del recurso, por considerarlo manifiestamente improcedente.

El rechazo fue firmado por los ministros César Diésel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, quienes confirmaron la validez de la sentencia firme, habilitando su ejecución inmediata. Pese a ello, el exintendente continuó interponiendo incidentes judiciales para dilatar el cumplimiento efectivo de su pena.

El proceso que derivó en su condena está relacionado con el desvío de G. 860 millones, fondos que debían destinarse a la construcción de 15 escuelas en el año 2016. Según la investigación, el dinero fue transferido para obras que no se realizaron ni fueron fiscalizadas, evidenciando un esquema de corrupción dentro de la administración municipal.

Además de Cárdenas, también fueron condenados otros exfuncionarios comunales: el exdirector de Administración y Finanzas, Guido Salcedo, recibió una pena de seis años de prisión; y Carlos María Mendieta, exencargado de la Dirección de Obras, fue sentenciado a tres años, ambos en calidad de cómplices. Sus condenas también quedaron firmes.

Pese a contar con una sentencia definitiva, Roberto Cárdenas continúa prófugo, agravando su situación al huir para evitar cumplir la pena impuesta por la justicia.

La interrogante que queda abierta es por qué se le permitió permanecer en su domicilio hasta que finalmente decidió escapar, burlando una vez más al sistema judicial.

Sebastián Marset reaparece en video y amenaza con “estar preparado para la guerra”

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El narcotraficante uruguayo Sebastián Marset volvió a hacerse visible mediante un video viralizado en redes sociales en el que, acompañado por hombres armados, dirige amenazas directas contra quienes, según él, habrían divulgado su supuesto paradero.

En la grabación se refiere expresamente a su exsocio conocido como El Colla, acusándolo de “sapo”, y asegura que se desplaza entre Paraguay, Bolivia y Colombia, afirmando que está “preparado para hacer guerra con el que sea”. En el material aparece empuñando un arma de grueso calibre y vistiendo indumentaria táctica.

Según la Fiscalía, Marset es una pieza central en la investigación paraguaya denominada A Ultranza, en la que se investiga una organización criminal dedicada al tráfico internacional de cocaína. En el marco de esa causa, los persecutores describen una estructura compuesta por varios núcleos: por un lado, el grupo liderado principalmente por Sebastián Marset; por otro, el núcleo encabezado por Miguel Ángel Insfrán Galeano, integrado por miembros de su familia y personas de su confianza; y, finalmente, una facción extranjera en particular desde Bolivia encargada de proveer la sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) a las agrupaciones asentadas en Paraguay.

La fiscalía relata que incluso el grupo criminal, para la remesa de cargamentos de cocaína al exterior, Marset y Miguel Insfrán habrían contado con la participación de varias personas físicas y con el concurso de distintas empresas con apariencia legal y actividad en el comercio internacional. Estas sociedades, según la acusación, habrían funcionado como fachadas para evitar la detección aduanera y facilitar el tránsito y exportación de los estupefacientes, con personal de las mismas involucrado en la operativa ilícita.

La nueva aparición de Marset en video, con amenazas explícitas, ocurre mientras la justicia paraguaya lo busca en el marco de la causa A Ultranza, que le atribuye rol de liderazgo en la cadena delictiva. La fiscalía sostiene que la coordinación entre las distintas facciones y el uso de empresas “con perfiles adecuados” fueron elementos clave para la estructura delictiva investigada.

La esposa de Sebastián Marset se encuentra en nuestro país enfrentando cargos por lavado de dinero, ya que según el Ministerio Público es un elemento importante dentro de la estructura financiera de lavado de activos en el marco del Operativo A Ultranza Py.

La difusión del material eleva la tensión en torno a la pesquisa y refuerza la alerta sobre la peligrosidad del señalado. Las autoridades siguen intentando determinar su paradero y ampliar las diligencias contra los presuntos integrantes de la red, tanto locales como transnacionales.

Piden la destitución de la jueza de Catedral, Nathalia Garcete

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Este jueves, el fiscal acusador Celso Ayala presentó sus alegatos en el expediente abierto contra la magistrada Nathalia Garcete, involucrada en el caso conocido como la mafia de los pagarés. En ese sentido, sostuvo que los hallazgos son reveladores y evidencian un mal desempeño funcional, al no haber fechado numerosas resoluciones mediante las cuales se decretaron embargos en perjuicio de las víctimas.

Ayala subrayó que la jueza no firmó 53 providencias, decisiones que sirvieron de base para el descuento pertinente en estos expedientes, resoluciones que no cumplían con los requisitos mínimos legales.

Agregó que los demandados eran personas de escasos recursos, entre ellos docentes, funcionarios públicos y jubilados, y que los juicios fueron montados en su perjuicio. Indicó además que las notificaciones fueron realizadas con cédulas también sin fechas y en un lapso irrazonable de 60 segundos en distintas ciudades.

“¿Qué nos dice la acusada? Es cierto que las providencias no tienen fecha. Yo me pregunto si la jueza dejó los espacios abiertos a los litigantes. Las resoluciones judiciales no son piezas decorativas en un expediente; son actos procesales que, como mínimo, deben estar fechados. Para el sistema de justicia, esto es una tomadura de pelo”, expresó el fiscal acusador Ayala.

El acusador señaló que la magistrada inobservó la ley, la cual establece que los jueces deben fechar sus resoluciones, y que el mal desempeño quedó probado con absoluta certeza, por lo que solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) su remoción del cargo.

Por su parte, la jueza Nathalia Garcete manifestó que en ningún momento actuó en connivencia con los abogados para perjudicar a los demandados, y que la acusación de la auditoría es de carácter genérico. Afirmó que nunca existió mala fe de su parte, ya que, al percatarse de irregularidades en algunos expedientes, retrotrajo los procesos.

También explicó que, al no existir una base de datos de los pagarés, no era posible determinar si estaban siendo ejecutados en más de una oportunidad.

La magistrada, actualmente suspendida en sus funciones y acusada por el Ministerio Público, acudió con sus abogados José Osorio y Norma Thomen para ejercer su defensa.

Finalmente, la jueza solicitó que la decisión del Jurado quede supeditada a las resultas del proceso penal, dado que se encuentra próxima la audiencia preliminar.

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