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Ratificada la condena de 24 años de cárcel para el asesino de Rodrigo Quintana

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La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 24 años de cárcel para el efectivo policial Gustavo Florentín, encontrado culpable del homicidio doloso de Rodrigo Quintana, ocurrido el 1 de abril de 2017 en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

El crimen, según el Tribunal de Sentencia, ocurrió en la madrugada del 1 de abril de 2017, cuando agentes policiales, entre ellos Florentín, ingresaron violentamente al local del PLRA tras forzar y derribar la puerta.

Durante el operativo, Rodrigo Quintana intentó escapar junto a su amigo Diego Garcete; sin embargo, Florentín, armado con una escopeta, disparó balas de plomo que impactaron fatalmente en Quintana, causándole la muerte minutos después.

El tribunal basó su fallo en diversas pruebas clave, incluyendo registros de cámaras de seguridad que mostraban a Florentín portando la escopeta en el lugar de los hechos, así como cruces de llamadas que confirmaban su presencia. Además, el testimonio de Diego Garcete, amigo de la víctima, fue considerado coherente y fundamental para esclarecer lo ocurrido.

Peritajes balísticos determinaron que las balas utilizadas eran de plomo y no de goma, un elemento que reforzó la acusación contra el oficial.

El fallo menciona que la conducta del condenado fue dolosa y agravada, al disparar hacia un grupo de personas, poniendo en peligro no solo la vida de Rodrigo Quintana, sino también la de las demás personas presentes en un espacio reducido como el pasillo de la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

El tribunal consideró incluso la actitud del condenado tras efectuar el disparo letal contra Rodrigo Quintana: al verlo tendido en el piso, no realizó ningún acto de auxilio para socorrer a la víctima; por el contrario, posó su pie sobre el joven a la altura del omóplato y continuó realizando detenciones posteriormente.

Gustavo Florentín “sabía que tenía una escopeta cargada con munición letal; sabía que al disparar contra un grupo de personas en un espacio cerrado, a mediana distancia, con seguridad podría causar la muerte de ellas o, cuando menos, poner en peligro sus vidas”, señala parte de la extensa fundamentación que realiza el Tribunal de Sentencia en el fallo de primera instancia, hoy ratificado en cámara.

El Tribunal de Sentencia, además de Lourdes Garcete (presidenta), estuvo integrado por los jueces Manuel Aguirre y Rossana Maldonado.

La justicia rechaza amparo presentado por Della Poletti contra la DNIT

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El juez especializado en delitos económicos, Matías Garcete, rechazó el amparo constitucional promovido por TONDEGOLD S.A., joyería Della Poletti, contra la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

La acción cuestionó la intervención realizada por el ente recaudador en el marco de una investigación por posible evasión y contrabando de mercaderías de lujo.

Según la resolución, el juez concluyó que la vía del amparo no era procedente porque la firma no agotó los mecanismos administrativos ordinarios antes de acudir a la justicia. En su fundamentación, Garcete afirma que el planteamiento “no ha agotado las vías administrativas existentes como medio de solución alternativo”, por lo que el amparo no puede utilizarse “a los efectos de solucionar cuestiones que tienen remedio en otros ámbitos (en este caso, administrativos)”.

El magistrado también sostuvo que las actuaciones de la DNIT se realizaron dentro del marco legal. Señaló que los procedimientos de fiscalización están expresamente autorizados por la normativa vigente, y que las inspecciones realizadas a la joyería se enmarcan en esas facultades.

En su resolución, Garcete recalca que “todas las actuaciones de la DNIT se ajustaron al principio de legalidad, no existe lesión ni amenaza a derecho alguno, no hay urgencia y sí vías ordinarias para el debate de fondo”. Por tanto, el amparo promovido por la empresa es “manifiestamente improcedente”.

El juez sostiene además que la firma no demostró haber sufrido un perjuicio concreto derivado de la intervención. La sentencia señala que no se acreditó “alguna lesión y/o amenaza inminente a derecho alguno”, y que los argumentos de la accionante apuntan más bien a evitar los controles de la DNIT en fechas específicas.

Incluso, Garcete menciona que la supuesta afectación alegada por la empresa carecía de sustento suficiente: “La alegación de un daño ‘eventual’ o ‘condicional’ no satisface el estándar de gravedad ni de inmediatez exigido para el amparo”.

El escrito judicial también advierte que el amparo fue presentado como una maniobra para suspender inspecciones tributarias: “El principio de subsidiariedad impide su utilización como herramienta para bloquear un procedimiento de control tributario o para eludir el deber de colaboración previsto en la ley”.

Con base en estos argumentos, el juez Matías Garcete resolvió que el amparo de TONDEGOLD S.A. carecía de los requisitos esenciales previstos por la Constitución y la ley. Reiteró que existían otras vías administrativas plenamente idóneas para discutir las medidas adoptadas por la DNIT, por lo que la acción de amparo fue rechazado.

Fiscalía solicita diez años de prisión para Carlos Granada

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Este lunes, el Ministerio Público representado por las agentes fiscalas Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Nathalia Silva solicitó una pena de diez años de cárcel para el periodista Carlos Granada, quien desde hace meses enfrenta un juicio oral por coacción sexual y otros hechos punibles.

Según la Fiscalía, el desarrollo del juicio permitió acreditar la acusación mediante declaraciones coincidentes de testigos, además de otros elementos probatorios incorporados durante el debate. Las fiscalas consideraron que, con base en la gravedad de los hechos y en las evidencias presentadas, la sanción proporcional y justa para el procesado es la de diez años de privación de libertad.

La solicitud fue realizada durante la presentación de los alegatos finales, instancia en la que el Ministerio Público reiteró los puntos centrales de su acusación.

El caso tuvo origen en la denuncia de un grupo de periodistas que afirmaron haber sido hostigadas con fines sexuales, sometidas a actos no consentidos y expuestas a coacciones ejercidas mediante amenazas que comprometían la estabilidad de sus puestos de trabajo.

En mayo de 2022, varias trabajadoras del Grupo Albavisión de los canales SNT y C9N formalizaron sus denuncias ante la justicia, manifestando que fueron víctimas de acoso y conductas de índole sexual por parte de Granada en diferentes oportunidades.

En la acusación fiscal se remarca que los relatos de las víctimas mantienen coherencia tanto en sus declaraciones ante la Fiscalía como durante las intervenciones realizadas por profesionales del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, donde fueron sometidas a contención psicológica y entrevistas especializadas.

El Tribunal de Sentencia, encargado de emitir el veredicto final, está presidido por la jueza Laura Ocampo e integrado por la magistrada Cándida Fleitas y el doctor Juan Pablo Mendoza. La resolución del caso queda ahora en manos del colegiado, tras la culminación de los alegatos finales.

Frutos Olguín frena intento de censura de hijo del Fiscal General

La jueza Rossana Elizabeth Frutos Olguín, del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, dictó una resolución trascendental en el marco del juicio de amparo promovido por Axel Rolón, hijo del fiscal general del Estado, contra la secretaria general del sindicato SIMIPAR, Amelia Carolina Palacios.

El caso se centraba en el comunicado sindical titulado “El privilegio de ser hijo de…”, que, según el accionante, lesionaba su honor, intimidad e imagen y debía ser retirado de circulación de manera inmediata.

Tras un análisis exhaustivo del alcance del amparo constitucional, la jueza resolvió no hacer lugar a la medida de urgencia solicitada por Axel Rolón para ordenar el cese de la difusión del comunicado y la prohibición de nuevas publicaciones. La magistrada fue enfática: acceder a ese pedido sería imponer una forma de censura previa, prohibida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

En su fallo, la jueza subrayó que el amparo es una garantía excepcional, aplicable solo cuando existe un acto manifiestamente ilegítimo y actual que no pueda ser reparado por vías ordinarias. En este caso, destacó que, el comunicado fue difundido inicialmente por estados de WhatsApp y replicado por algunos medios y que no existe una divulgación actual o permanente atribuible a la sindicalista. Que, sobre todo, el contenido forma parte de una serie de pronunciamientos sindicales relativos a temas de evidente interés público, como presunto nepotismo, irregularidades administrativas dentro del Ministerio Público y cuestionamientos a la gestión institucional.

Frutos Olguín enfatizó que, tratándose de asuntos de relevancia pública y de personas con proyección pública incluido el propio accionante, un funcionario del Ministerio Público e hijo del Fiscal General el margen de protección de la libertad de expresión es aún mayor, conforme a la jurisprudencia interamericana.

Los funcionarios públicos o sus familiares no pueden utilizar la acción de amparo como una vía rápida para silenciar críticas, denuncias o cuestionamientos legítimos sobre asuntos de interés institucional.

La jueza dejó constancia de que ordenar el retiro del contenido y prohibir nuevas publicaciones equivaldría a “una restricción desproporcionada y asimilable a censura previa”, incompatible con el artículo 26 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana.

Asimismo, recordó que el derecho a la libertad de expresión incluyendo el derecho a la denuncia, la actividad sindical y la difusión de información relevante para la ciudadanía, constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático, protegido por la normativa nacional e internacional.

La magistrada solo hizo lugar parcialmente al amparo en lo referente a la exhortación para extremar la protección de datos relacionados con niños y adolescentes, señalando que este aspecto sí goza de una protección especial prevista en la ley.

Sin embargo, recalcó que este punto no justifica censurar ni restringir la actividad sindical ni el debate público sobre la conducta de funcionarios estatales.

Finalmente, la jueza recordó al accionante Alex Rolón que conserva intactas las vías ordinarias civiles, penales o disciplinarias si considera que la información difundida le causó un daño o resultó inexacta. Pero dejó claro que el amparo no puede utilizarse para bloquear el flujo de información ni para disciplinar la crítica.

La prevalencia de la libertad de expresión y la prohibición de la censura previa, ya lo había asentado la magistrada Frutos Olguín en el juicio del empresario Christian Chena y su medio RDN, donde dejó en claro que, los funcionarios públicos si pueden estar bajo el escrutinio público por su condición de servidor público, por ende, mal se puede prohibirse hacer referencia a los mismos.

Hijas de Lindstron denuncian despojo judicial de su estancia

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Las hijas de Luis Lindstron, productor secuestrado y asesinado por el EPP en 2013, denuncian haber sido despojadas de la estancia que su familia ocupa desde hace décadas mediante lo que califican como una maniobra judicial irregular, ejecutada sin notificaciones, sin debido proceso y con apoyo de un juez, agentes fiscales y policiales.

Según relató Silvia Lindstron, el pasado 4 de noviembre, Klaus Smith ingresó al inmueble con una orden judicial firmada por el juez de Horqueta, Alberto Panza. La familia sostiene que dicha resolución fue utilizada de manera abusiva y extemporánea, ya que nunca fueron notificados de que existía un juicio en curso.

Además, afirman que la disposición ni siquiera estaba firme al momento de ejecutarse, lo que constituye otra irregularidad grave.

Silvia Lindstron recordó que Klaus Smith ya había reclamado esas tierras en un juicio iniciado en 2010, cuando Luis Lindstron ocupaba y trabajaba la finca de Paso Itá hacía más de dos décadas.

Ese expediente, según explica la familia, había sido archivado por caducidad luego de que las propias hijas lo enfrentaran judicialmente tras el asesinato de su padre. Por ello, afirman que la nueva resolución del juez Panza fue una sorpresa absoluta: “Nunca fuimos notificadas de que existía un nuevo juicio. Nos encontramos con una orden ejecutándose sin habernos dado participación. Fue dictado todo en total indefensión”, cuestionó Silvia.

La posesión de la estancia por parte de los Lindstron, afirman, es un hecho público y notorio, conocido por toda la comunidad de Tacuati y por las propias autoridades desde hace décadas.

El conflicto escaló el viernes 14 de noviembre, cuando el fiscal Joel González llegó al lugar acompañado de una numerosa comitiva policial.

Las Lindstron describen el operativo como un desalojo encubierto, sin orden de allanamiento ni de desalojo debidamente presentada: “Nunca fuimos notificadas de nada. Un juez entrega nuestras tierras como si no estuvieran desocupadas. Eso es falso: jamás dejamos esas tierras. Luego viene el fiscal con un operativo armado y nos quitan todo sin darnos opción”, denunció Silvia.

Agregó que la posesión fue entregada no solo a Klaus Smith sino también según afirma, a personas “con antecedentes y vinculaciones turbias”, lo que incrementa las sospechas de la familia.

Silvia relata que el operativo contó con más de 50 policías, quienes presionaron para que ella y su personal salieran de la estancia: “Me sacaron de manera arbitraria. Casi me esposan. Dejamos animales, maquinarias, todas nuestras pertenencias. Todo quedó en manos del abogado de Smith. Esto no fue improvisado, planearon para sacarnos”, sostuvo.

Para la familia, el procedimiento constituye un despojo ejecutado con apoyo estatal, sin garantías y tratándolas “como delincuentes”, pese a ser afirman, poseedoras legítimas de la propiedad por más de dos décadas.

Experto recuerda que el aguinaldo no puede ser embargado

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Eduardo Pérez Avid, experto en materia de derecho laboral, recordó que el pago del aguinaldo vuelve a ser uno de los temas centrales para trabajadores y empleadores, al acercarse el cierre del año. El aguinaldo, conocido como el 13º salario, constituye la remuneración anual complementaria que corresponde a todo trabajador en relación de dependencia.

De acuerdo con la normativa vigente, el aguinaldo se calcula a partir de todas las remuneraciones devengadas durante el año, incluyendo salarios, horas extras, comisiones u otros ingresos, y luego se divide entre 12 para obtener el monto final.

El especialista en derecho laboral, Eduardo Pérez Avid, recuerda que este beneficio debe ser abonado de manera obligatoria antes del 31 de diciembre. En los casos en que la relación laboral concluya antes de esa fecha, el empleador tiene la obligación de abonar el aguinaldo proporcional, correspondiente al tiempo trabajado en el año.

Uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores es si el aguinaldo puede ser objeto de embargo. Sobre esto, Pérez Avid es categórico: el aguinaldo no es embargable bajo ninguna circunstancia. Explica que la ley protege este ingreso y establece que debe ser percibido íntegramente por el trabajador, sin retenciones judiciales ni descuentos de ningún tipo.

Este derecho abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar la modalidad del contrato ni el salario percibido, por lo que se trata de una garantía laboral transversal y de cumplimiento obligatorio.

Con estas aclaraciones, el experto insta tanto a empleadores como a trabajadores a informarse adecuadamente sobre sus obligaciones y derechos, de modo a garantizar un cierre de año acorde a lo establecido en la normativa laboral vigente.

Expediente Judicial Electrónico reduce drásticamente el uso de papel

La Corte Suprema de Justicia avanza en su política de digitalización y, entre 2020 y 2025, logró una marcada reducción en el consumo de papel gracias a la implementación del expediente judicial electrónico y otras herramientas digitales. Este cambio tecnológico no solo optimiza la gestión interna, sino que también genera un impacto ambiental directo y medible.

Según datos de la Dirección General de Planificación y Desarrollo, la disminución del uso de papel permitió evitar la tala de alrededor de 122 árboles, ahorrar más de 173.000 litros de agua y reducir la emisión de casi 8 toneladas de CO₂. Estas cifras evidencian cómo la modernización del sistema judicial contribuye a los objetivos nacionales de sostenibilidad.

El consumo de papel pasó de 19.637 kilos en 2020 a 10.962 kilos entre enero y septiembre de 2025, acompañada de una fuerte reducción en la compra de insumos: las resmas utilizadas bajaron de 7.355 a 4.106 en el mismo periodo. También se registró un descenso significativo en cintas, tintas y tóners, que cayeron de 1.858 unidades en 2020 a solo 181 en 2025.

De acuerdo con estimaciones del Pacto Global, producir una tonelada de papel implica cortar 14 árboles, utilizar 20 mil litros de agua y liberar cerca de 900 kilos de dióxido de carbono. Por ello, la migración a sistemas electrónicos representa un avance clave hacia una justicia más sostenible.

La Corte Suprema reafirma que la digitalización no solo mejora la eficiencia administrativa, sino que también posiciona al Poder Judicial como una institución comprometida con prácticas responsables y con la protección del medio ambiente.

Paraguay recibió la Conferencia Latinoamericana de Trabajadores Judiciales

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Paraguay se convirtió este año en el punto de encuentro regional del sector justicia al albergar, del 12 al 15 de noviembre de 2025, la Conferencia Anual de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales. El evento reunió a delegaciones de distintos países con el propósito de fortalecer la labor gremial, promover mejores condiciones para los funcionarios judiciales y debatir sobre la situación del sistema de justicia en la región.

Durante la ceremonia de apertura, la presidenta de la Confederación, Porfíria Ocholasky, subrayó el valor de una organización que lleva más de 30 años trabajando en defensa de los trabajadores judiciales y en la consolidación de instituciones más sólidas, transparentes y accesibles. Resaltó que la misión y visión del gremio apuntan a garantizar la protección de los funcionarios, fomentar la unidad entre los sindicatos del sector y contribuir al fortalecimiento del sistema judicial latinoamericano.

“Buscamos una justicia pronta, eficiente y accesible para todos los ciudadanos de nuestra región”, expresó.

La delegación internacional fue recibida oficialmente por altas autoridades del Estado paraguayo. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Congreso Nacional, Basilio Núñez, acompañado del senador Colym Soroka, y el presidente de la República, Santiago Peña, brindaron su respaldo institucional al encuentro y destacaron la importancia del diálogo regional para avanzar hacia sistemas judiciales más modernos y eficientes.

Durante el evento se propició debates, paneles y mesas de trabajo orientadas a compartir experiencias, proponer mejoras en las condiciones laborales del sector y promover políticas que garanticen un servicio de justicia más cercano a la ciudadanía.

El evento marca un hito para Paraguay, al posicionarse como anfitrión de un espacio clave para el intercambio y la cooperación entre los trabajadores judiciales de Latinoamérica.

Desafío del nuevo modelo penitenciario es frenar el avance del crimen organizado en las cárceles, afirman

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En entrevista con Judiciales Net, el viceministro de Política Criminal, Rubén Maciel, destacó que la actual administración penitenciaria centra sus esfuerzos en fortalecer la calidad y la integridad del personal penitenciario, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los agentes frente a las ofertas del crimen organizado, que durante años ha operado con gran influencia dentro de los penales del país.

Maciel subrayó la relevancia del proceso previo de selección del personal. Explicó que los aspirantes pasan por entrevistas, evaluaciones exhaustivas y un análisis detallado de su entorno familiar antes de ser admitidos en el grupo de postulantes. Posteriormente, deben completar un curso de inducción y luego acceder a la tecnicatura, cuya formación se extiende por dos años.

El viceministro insistió en la importancia del seguimiento constante de la conducta de los funcionarios ya incorporados al sistema. Señaló que el nuevo modelo penitenciario requiere agentes que respondan al perfil institucional y que cualquier comportamiento reiterado que se aleje de los estándares establecidos deriva en la desvinculación inmediata.

“Considero que lo más importante es el proceso de selección, formación y seguimiento del personal penitenciario. Es fundamental controlar cómo se desempeñan en sus funciones. Cuando surge una conducta que genera sospecha, se realiza un acompañamiento cercano y, si se determina que existe algún tipo de acto indebido, lo primero que hacemos es desvincular al funcionario. La mayoría está bajo contrato, lo que nos brinda flexibilidad administrativa”, explicó.

Maciel añadió que otro de los pilares del nuevo enfoque es mejorar las condiciones de encierro de las personas privadas de libertad. Afirmó que las organizaciones criminales históricamente se han fortalecido aprovechando las carencias del sistema, especialmente en contextos de hacinamiento o desigualdad entre los reclusos, lo que facilita la captación de seguidores y la expansión de su influencia.

En este sentido, señaló que los nuevos establecimientos penitenciarios implementan un esquema de reclusión basado en la igualdad de condiciones, que abarca la vestimenta, la alimentación y la atención sanitaria en igualdad de condiciones. Este modelo, sostuvo, limita la capacidad de las estructuras criminales para ejercer poder o generar dependencia entre los internos.

Finalmente, mencionó que la separación de las personas privadas de libertad se realiza por módulos, y que existe un criterio específico para apartar a quienes presentan vínculos con grupos criminales, reforzando así los mecanismos para bloquear su operatividad intramuros.

La acción de Kattya González avanza y ya tiene preopinante

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizó este viernes el sorteo público mediante el cual fue designado el camarista Miguel Ángel Rodas como preopinante en la causa promovida por la exsenadora Kattya González. A partir de esta designación, sus colegas integrantes del pleno deberán emitir posteriormente sus respectivos votos, lo que marca el inicio formal del proceso hacia la sentencia definitiva en la que se analizarán los argumentos de González para recuperar su curul.

Además de Rodas, integran la Sala Constitucional ampliada al pleno los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos. También aceptaron formar parte del análisis de la causa los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, así como el doctor Esteban Kriskovich, completando así el cuerpo colegiado responsable del estudio de la acción.

Kattya González solicita que la máxima instancia judicial del país ordene su restitución en la banca, declarando inconstitucional la resolución parlamentaria que dispuso su pérdida de investidura y su consecuente separación del Senado.

El 14 de febrero de 2024, la entonces senadora fue despojada de su investidura por supuestas irregularidades administrativas. Sin embargo, estos hechos fueron totalmente desestimados por el Ministerio Público tras la investigación correspondiente.

En su dictamen, la Fiscalía concluyó que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por González, señalando que en el proceso parlamentario se habrían vulnerado garantías constitucionales fundamentales, entre ellas el debido proceso y el derecho a la defensa.

La exfiscal adjunta Artemisa Marchuk fue la encargada de emitir el dictamen en representación de la Fiscalía General del Estado, en el marco de la acción promovida contra la Resolución N.º 431 del 14 de febrero de 2024, que dispuso la pérdida de investidura de la legisladora.

Para la Fiscalía General, está plenamente acreditado que se violaron principios constitucionales, especialmente por el incumplimiento del reglamento interno del Senado, que establece con claridad un plazo de siete días hábiles para que la persona afectada in este caso, Kattya González pueda presentar su defensa por escrito. Asimismo, el dictamen advierte que tampoco se habría alcanzado la mayoría requerida de 30 votos para destituir a un senador nacional.

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