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Para Ríos, las decisiones de la Sala Constitucional priman sobre otras salas

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Ríos aclaró que, ante eventuales fallos contradictorios entre las distintas salas del máximo tribunal, debe primar indefectiblemente lo resuelto por la Sala Constitucional.

Ríos explicó que esta prevalencia no es una cuestión interpretativa ni discrecional, sino una consecuencia directa del diseño institucional del sistema judicial paraguayo. “La respuesta es categórica, prevalece lo resuelto por la Sala Constitucional cuya creación y funciones están previstas en la propia Constitución Nacional”, afirmó.

El ministro señaló que la Sala Constitucional posee un rango y una competencia específicos, ya que su existencia y atribuciones están expresamente establecidas en la Carta Magna, lo que le otorga una jerarquía diferenciada frente a las demás salas de la Corte Suprema de Justicia cuando se trata de cuestiones constitucionales.

En ese sentido, Ríos subrayó que cualquier contradicción entre resoluciones debe resolverse conforme a este principio, garantizando así la supremacía constitucional y la coherencia del orden jurídico. Sus declaraciones buscan aportar claridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance y la autoridad de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional.

Para Garcete, ser juez implica formación continua y excelencia moral

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El magistrado Matías Garcete reivindicó la formación académica continua como pilar esencial del ejercicio jurisdiccional y subrayó que la magistratura constituye un compromiso permanente con el conocimiento, la ética y la excelencia profesional.

En sus reflexiones, Garcete sostuvo que la verdadera esencia de la judicatura no se agota en el acceso al cargo, sino que se construye a lo largo de toda la carrera. “El juez no culmina su formación con un título ni con un nombramiento: el juez no se gradúa, el juez se perfecciona”, afirmó, al destacar la necesidad de una actualización constante del saber jurídico, metodológico y argumentativo.

El magistrado remarcó que el derecho es una disciplina dinámica y que la función jurisdiccional exige una preparación acorde a una realidad social en permanente transformación. En ese sentido, enfatizó que “la formación continua no es solo una opción académica, sino un deber funcional y ético”, directamente vinculado a la independencia judicial y a la calidad del servicio de justicia.

Garcete recordó, además, que los estándares internacionales reconocen que la competencia técnica del juez es una condición indispensable para la legitimidad de las decisiones judiciales, reforzando así la responsabilidad académica que pesa sobre quienes administran justicia.

No obstante, advirtió que la capacitación pierde sentido si no está acompañada por valores éticos sólidos. “La técnica sin ética puede derivar en arbitrariedad sofisticada”, señaló, al insistir en que la judicatura exige no solo conocimiento, sino también rectitud moral y buenas costumbres.

En esa línea, destacó la importancia de las virtudes judiciales como la prudencia, la integridad y el sentido de justicia y sostuvo que la ética judicial no se limita a evitar conductas prohibidas, sino que implica “una ética de la excelencia profesional”.

Finalmente, el magistrado afirmó que la judicatura es una labor en permanente construcción. “El juez se encuentra en constante perfección técnica y moral. No se gradúa: se perfecciona”, expresó, sintetizando una visión del rol judicial basada en la unión inseparable entre formación académica continua y compromiso ético, como única vía para honrar plenamente la responsabilidad de juzgar.

Citan a exjuezas con vínculos con el fallecido Lalo Gómes

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El juez Rodrigo Estigarribia citó a audiencia de imposición de medidas a las exjuezas de Pedro Juan Caballero, Carmen Silva y Ana Aguirre, fijada para el 10 de febrero del próximo año, tras admitir la imputación que pesa sobre ambas procesadas.

Los agentes fiscales Francisco Cabrera, Verónica Valdez Rivas y Luis Piñánez presentaron imputación contra las dos exmagistradas por la supuesta comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, prevaricato y frustración de la persecución y ejecución penal. Ambas aparecen mencionadas en los chats extraídos de los teléfonos celulares del fallecido exlegislador Eulalio Lalo Gómes y, según la investigación, habrían realizado tráfico de influencias para favorecer a personas sometidas a procesos judiciales.

De acuerdo con los antecedentes del caso, entre marzo y diciembre de 2020 y entre abril de 2021 y febrero de 2022, una de las entonces juezas habría solicitado la intermediación del exdiputado para que, mediante su influencia política, la favoreciera en su acceso al cargo de jueza penal de Garantías, a cambio de beneficiar a procesados en causas bajo su competencia.

Ambas exmagistradas integraron el Tribunal de Sentencia que absolvió a “Cachorrão”, procesado por el asesinato del periodista Leo Veras. La Fiscalía presume que dichas decisiones judiciales habrían sido adoptadas siguiendo directivas de Lalo Gómes, con el objetivo de favorecer a integrantes de grupos criminales.

Según la imputación, esta conducta se habría reiterado en varias causas posteriores. A modo de ejemplo, el 18 de octubre de 2020, el fallecido legislador habría solicitado a una de las juezas que intercediera ante la otra para beneficiar a un primo involucrado en una querella penal autónoma por calumnia y difamación en Pedro Juan Caballero.

Asimismo, el Ministerio Público sostiene que, en reiteradas ocasiones, una de las juezas mantuvo conversaciones con Gómes por indicación de la otra imputada. En dichos intercambios, presuntamente solicitó su intermediación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, donde se encontraba siendo investigada, a cambio de dictar resoluciones favorables en causas penales de interés del exdiputado.

Queda firme la condena de siete años de cárcel a un personal trainer

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de siete años de prisión impuesta a Mariano José Mongelós, hallado culpable del delito de hurto agravado en perjuicio de una clienta para la cual prestaba servicios como instructor personal.

El fallo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los magistrados Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y Yolanda Portillo, que declaró al acusado responsable del robo de joyas y otros objetos de valor por un monto estimado en más de 300.000 dólares, sustraídos de una vivienda particular donde acudía regularmente a entrenar.

Según se probó durante el juicio oral, Mongelós se desempeñaba como personal trainer a domicilio de Camila Elizeche. Aprovechando la confianza depositada por la familia y el acceso a la vivienda, el ahora condenado sustraía de manera sigilosa las joyas, simulando retirarse momentáneamente para ir al baño. El valor total de los bienes robados fue estimado en alrededor de 300.000 dólares.

Inicialmente, la residencia no contaba con cámaras de seguridad. Sin embargo, ante la reiterada desaparición de joyas, la propietaria decidió instalar un sistema de videovigilancia, el cual permitió captar al entrenador mientras extraía objetos de valor de los cajones del vestidor, evidencia que resultó clave para la investigación y posterior condena.

El abogado querellante, Alfredo Delgado, expresó su conformidad con la decisión de la máxima instancia judicial, destacando que el fallo pone fin al proceso y confirma la responsabilidad penal del acusado. Asimismo, recordó que los cómplices del hecho, César Rojas y Christian Cuquejo, ya habían sido condenados anteriormente mediante un procedimiento abreviado.

El caso fue llevado adelante por la fiscal María José Abed, en representación del Ministerio Público, quien sostuvo la acusación durante el juicio y las posteriores instancias recursivas.

En parte de su resolución, la Sala Penal señala que el planteamiento de la defensa carecía de sustento jurídico, al no verificarse vulneración alguna de las garantías constitucionales del acusado. El fallo expresa textualmente: “No se observa vulneración alguna del derecho a la defensa en juicio ni del debido proceso, por lo que pretender dejar sin efecto un juicio sin fundamento alguno que lo sustente deviene notoriamente improcedente”.

Con esta decisión, la condena queda firme y ejecutoriada, cerrando definitivamente el proceso penal contra el personal trainer por uno de los casos de hurto agravado de mayor impacto económico registrados en el ámbito doméstico.

Justicia confirma ordenanzas que obliga a frigoríficos de Tablada Nueva suspender la faena

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La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del amparo promovido por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., con lo cual queda firme la aplicación de las ordenanzas municipales que establecen la suspensión progresiva de la faena en zonas pobladas de Tablada Nueva y el traslado paulatino de estas firmas a zonas industriales.

El tribunal, integrado por los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, ratificó la sentencia que avala la vigencia de la Ordenanza Municipal N.º 197/25, dictada por la Municipalidad de Asunción, la cual regula el tránsito de camiones de ganado en pie hacia y desde los frigoríficos ubicados en zonas residenciales.

En su resolución, la Cámara sostuvo que la normativa municipal fue emitida dentro de las atribuciones legales del municipio y que no constituye un acto ilegítimo ni arbitrario, desestimando así los argumentos de las empresas, que alegaban supuestas violaciones a derechos constitucionales como el libre tránsito y la libre circulación de productos.

Los magistrados resaltaron que la restricción cuestionada no es sorpresiva, ya que deriva de la Ordenanza N.º 161/24, vigente desde noviembre de 2024 y oportunamente comunicada a las firmas afectadas, otorgándoles un plazo razonable para adecuarse a las nuevas disposiciones y planificar su relocalización fuera de zonas no industriales.

«El accionante contaba con pleno conocimiento previo, circunstancia suficiente que permitió un plazo razonable con herramientas administrativas para adecuarse a la normativa, a lo que debe adicionarse es que existiendo una vía paralela Acción de inconstitucionalidad es allí en donde debería plantearse cualquier cuestión e imprimirse el tramite urgente según el caso (Medida Cautelar). Por tanto, no se verifica la sorpresa normativa ni peligro inminente quedando el agravio alegado en circunstancia eventual con posibilidades de revisión por vías ordinarias», dice parte del extenso análisis del tribunal.

Asimismo, el fallo remarca que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar el contenido de una norma de carácter general, más aún cuando existen otros mecanismos legales, como la acción de inconstitucionalidad, para plantear eventuales objeciones.

Con esta decisión, la Justicia respalda la política municipal orientada a ordenar la actividad industrial, reducir el impacto ambiental y sanitario en áreas densamente pobladas y avanzar hacia el traslado gradual de los frigoríficos a zonas industriales, consolidando la validez de las ordenanzas que regulan la faena y el transporte de ganado en Asunción.

Mafia de Pagarés: Confirmado el juez Rodrigo Estigarribia en la causa de Analía Cibils

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La Cámara de Apelaciones confirmó al juez Rodrigo Estigarribia para entender en el proceso penal abierto contra la jueza de Paz de La Encarnación, Analía Cibils, quien había interrumpido su audiencia preliminar al cuestionar la imparcialidad del magistrado, cuestionamiento que la Cámara consideró infundado. Con esta decisión, el magistrado está habilitado para citar nuevamente a las partes y llevar adelante la audiencia preliminar.

La magistrada es sospechosa de integrar un esquema de fraude mediante embargos salariales aplicados a funcionarios públicos activos y jubilados, en el marco de juicios ejecutivos tramitados sin la debida notificación a las partes afectadas. Junto a ella, otros procesados también comparecen en esta etapa preliminar, al término de la cual se definirá si las causas serán elevadas a juicio oral y público.

Según el reciente informe de la Comisión de Investigación del Senado, que indaga el esquema, en el juzgado de La Encarnación se registraron embargos por un total de 577.540.231.592 guaraníes, correspondientes a 104.894 juicios ejecutivos.

De acuerdo con la acusación fiscal, Cibils habría tenido participación activa en un entramado judicial que operaba principalmente desde los juzgados de Paz de Asunción, donde se concentraba la mayoría de los expedientes de ejecuciones basadas en pagarés falsos o manipulados.

El equipo fiscal encargado de la investigación está conformado por los agentes Belinda Bobadilla, Leonardi Guerrero y Jorge Arce, quienes sostienen que el esquema funcionaba con la colaboración directa de funcionarios judiciales, utilizando resoluciones y notificaciones irregulares para ejecutar embargos indebidos y obtener beneficios económicos.

Por su parte, la defensa de la jueza Cibils, representada por el abogado Rodrigo Yódice, cuestiona la solidez de la acusación del Ministerio Público. El profesional argumenta que el relato fiscal carece de precisión jurídica, ya que se le atribuyen resoluciones sin especificar su naturaleza, estado procesal ni fundamento legal, y sin identificar de manera clara a los presuntos beneficiarios o afectados por dichas decisiones.

Cibils enfrenta cargos por los delitos de prevaricato, producción de documentos no auténticos y otros hechos punibles relacionados con su presunta participación en el esquema de la “mafia de los pagarés”.

Durante la apertura de la audiencia preliminar, el juez Rodrigo Estigarribia informó a las partes que las instancias superiores han ratificado la fecha de la diligencia, reafirmando así la continuidad del proceso. Pese a ello, se formuló la recusación que paraliza la diligencia.

El caso, ampliamente conocido en la opinión pública como la “mafia de los pagarés”, provocó una profunda conmoción institucional por la magnitud del esquema y la presunta implicancia de funcionarios judiciales en maniobras fraudulentas que habrían operado durante años con altos niveles de impunidad.

A raíz del escándalo, la Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de medidas administrativas y propuestas legislativas destinadas a enfrentar la crisis y prevenir la repetición de hechos similares dentro del fuero de Paz.

Las investigaciones fiscales continúan en curso y abarcan varios procesos derivados de la misma causa. El Ministerio Público ha obtenido declaraciones y testimonios clave que permitieron avanzar en la identificación de los responsables. Algunos de los implicados aceptaron salidas procesales abreviadas a cambio de colaborar con la investigación y aportar información sobre el funcionamiento interno del esquema.

Según estos testimonios, los jueces involucrados no solo tenían pleno conocimiento de las maniobras, sino que exigían pagos mensuales por las notificaciones fraudulentas, consolidando así un sistema de corrupción estructurada dentro del fuero de Paz.

La Cámara también recordó a las partes la obligación de litigar de buena fe.

Cambian a todo el plantel militar que custodiaba a Gianina García

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Tras un informe forense que confirma que la interna Gianina García Troche consumió marihuana y tenía en su poder un teléfono celular con el que grabó y difundió un extenso video en una red social, las autoridades resolvieron el relevo total del personal militar que la custodiaba. La medida fue confirmada por el ministro de Defensa, Óscar González.

De acuerdo con el informe oficial, los hechos evidencian actos de corrupción que permitieron el ingreso del celular y de sustancias prohibidas al lugar de reclusión. En consecuencia, se dispuso la separación inmediata de todos los efectivos asignados inicialmente a la custodia.

Según el Ministerio Público, García Troche es considerada una pieza clave dentro de la estructura financiera de lavado de activos vinculada al Operativo A Ultranza Py.

Conforme a la investigación fiscal, entre los años 2020 y 2021 la procesada habría participado activamente en el esquema económico de la organización criminal liderada por su esposo Sebastián Marset y Miguel Ángel Insfrán Galeano, estructura que habría logrado exportar más de 17 toneladas de cocaína al exterior, principalmente con destino a Europa y África.

El expediente detalla que Gianina García Troche ingresó oficialmente a Paraguay el 15 de mayo de 2018, acompañada por Marset, quien había recuperado su libertad en Uruguay tras cumplir una condena por tráfico internacional de drogas. Posteriormente, la pareja realizó frecuentes viajes entre Paraguay, Brasil y Uruguay, hasta establecerse de manera permanente en territorio paraguayo en octubre de 2019.

A partir de entonces, la Fiscalía sostiene que Marset y su entorno consolidaron una red de tráfico internacional de cocaína y lavado de activos, con apoyo de colaboradores de los sectores financiero y empresarial. Según las pesquisas, García Troche fue beneficiaria directa de las ganancias ilícitas y habría realizado operaciones destinadas a introducir esos fondos en el sistema económico nacional.

El 23 de marzo de 2021, la investigada abrió una cuenta en el Banco Visión, a través de la cual efectuó diversas operaciones financieras. Entre ellas, se registran transferencias por G. 14.667.636 el 15 de mayo de 2021 y G. 6.594.550 el 3 de junio del mismo año. Para justificar la apertura de la cuenta, presentó un certificado laboral presuntamente falso, en el que figuraba como propietaria de un camión Volvo, matrícula BCR-701, supuestamente habilitado por la empresa Kuarahy S.R.L. para realizar transportes internacionales en el Mercosur, declarando ingresos mensuales de hasta USD 7.500. Sin embargo, la investigación comprobó que el vehículo no estaba a su nombre y que la documentación carecía de sustento real.

El expediente también consigna que el 3 de mayo de 2021, García Troche constituyó la empresa Grupo San Jorge S.A., bajo el nombre de fantasía Total Cars, junto con la ciudadana paraguaya Luisa Rosa Ortigoza. La sociedad fue registrada con un capital de G. 1.000 millones, monto que, según la Fiscalía, provenía de ganancias del tráfico de cocaína.

El Ministerio Público sostiene que la firma fue creada con el objetivo de dar apariencia de legalidad a fondos ilícitos, canalizando dinero proveniente de la estructura criminal encabezada por Marset e Insfrán.

El caso de Gianina García Troche revela la dimensión financiera y logística del esquema criminal que operaba desde Paraguay hacia distintos continentes. Mientras su esposo continúa prófugo de la justicia, las autoridades nacionales avanzan con el proceso judicial contra los integrantes de la red, en el que García Troche figura como una pieza central en el lavado de dinero y la reinserción de capitales del narcotráfico en el sistema financiero local.

Connotado magistrado culmina su segundo doctorado con máxima distinción en la UNA

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El reconocido magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris culminó con éxito su segundo doctorado tras defender su tesis en la Universidad Nacional de Asunción, donde obtuvo por unanimidad la máxima calificación académica: Summa Cum Laude.

La defensa doctoral se realizó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y versó sobre una investigación de alto nivel titulada “La cooperación necesaria como forma de participación en el derecho penal económico: un análisis integral de su evolución dogmática, tratamiento jurisprudencial e incidencia en la atribución de responsabilidad penal en el ordenamiento jurídico paraguayo”. El tribunal examinador resaltó el rigor científico del trabajo, así como la solvencia técnica y académica demostrada durante la exposición oral.

Desde el ámbito académico se destacó que este nuevo logro representa no solo un mérito personal, sino también un aporte relevante al desarrollo del derecho penal económico en el país, reforzando el prestigio de la formación de posgrado de la UNA.

Tras la culminación del acto, el magistrado expresó su gratitud y reflexión personal, subrayando el valor de la fe, la disciplina y el acompañamiento familiar en su trayectoria profesional y académica: “Gracias a Dios por guiar cada paso. Hoy culmino un segundo doctorado, fruto de años de investigación y constancia, defendido en mi alma mater. Gracias a mi familia y a mi hijo Mateo Valentino, razón y legado. Los sueños se construyen con fe y disciplina”.

Con este nuevo hito, Garcete Piris consolida una destacada carrera en la magistratura y en el ámbito académico, reafirmando su compromiso con la excelencia, la investigación y el fortalecimiento de la justicia en Paraguay.

Rechazan millonaria demanda de exprocesado y evitan un perjuicio al Estado

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La Procuraduría General de la República (PGR) logró una decisión favorable en un juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia, que resolvió desestimar una acción indemnizatoria promovida contra el Estado, evitando un perjuicio económico superior a ₲ 6.228.911.520, monto reclamado en concepto de capital y otros rubros.

La demanda fue impulsada por Guillermo Pereira Ávalos, marinero de profesión y con funciones de práctico, quien accionó judicialmente contra la agente fiscal Gilda Villalba Tottil y, de manera subsidiaria, contra el Estado Paraguayo. El exprocesado alegó haber sido imputado y privado de su libertad durante ocho meses, en el marco de una causa penal iniciada tras el hallazgo de 4.181 kilogramos de marihuana en el convoy fluvial R/E Julie, embarcación en la que prestaba servicios.

Si bien el actor fue posteriormente sobreseído de manera definitiva, sostuvo que la privación de libertad le ocasionó perjuicios económicos y emocionales, motivo por el cual reclamó una indemnización al Estado.

En su defensa, la PGR argumentó que la responsabilidad subsidiaria invocada no es atribuible al Estado, dado que el Ministerio Público constituye un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, distinto del Estado paraguayo. En ese sentido, señaló que cualquier eventual responsabilidad subsidiaria debía recaer, en todo caso, sobre el Ministerio Público y no sobre el Estado.

Asimismo, sostuvo que el Estado solo podría responder de manera subsidiaria una vez acreditada la insolvencia de la agente fiscal demandada, quien sería la presunta responsable directa. Por ello, solicitó que cualquier pretensión contra el Estado quedara supeditada al agotamiento previo de los bienes de la demandada principal.

La Procuraduría también negó la existencia de un acto ilícito, antijurídico o irregular que genere responsabilidad estatal y destacó que el sobreseimiento del actor se produjo por la extinción de la acción penal, y no por una declaración judicial de inocencia, lo que conforme al Código Procesal Penal excluye la procedencia de una indemnización.

El juzgado resolvió rechazar íntegramente la demanda, al considerar que, una vez excluida la agente fiscal como demandada principal, la acción carecía de un sujeto pasivo legítimo. En consecuencia, no se ingresó al análisis de la responsabilidad civil ni de los rubros reclamados, por falta de los presupuestos jurídicos de admisibilidad. Además, se impusieron las costas del proceso a la parte actora, por resultar vencida.

Finalmente, la resolución concluyó que la pretensión indemnizatoria no podía prosperar ante la ausencia de una declaración previa de mal desempeño por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, requisito indispensable para atribuir responsabilidad a la agente fiscal y, en consecuencia, para accionar contra el Estado.

La representación del Estado en el proceso estuvo a cargo de la Procuradora Delegada Rebeca Salemma Miranda.

La Oficina Técnica Penal expuso su gestión anual ante el pleno de la Corte Suprema

Durante la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, se presentaron los principales resultados del informe de gestión de la Oficina Técnica Penal (OTP), que detalló una intensa agenda de trabajo interinstitucional, técnico y operativo a lo largo del año.

Según el reporte, la OTP concretó cinco acuerdos y convenios, entre los que sobresalen el protocolo del sistema de monitoreo de dispositivos electrónicos de control (SINDEC) y la implementación de la Oficina de Asesoría de Pruebas para Mujeres que Egresan del Sistema Penal, iniciativas orientadas al fortalecimiento del sistema penal y a la reinserción social.

En materia técnica, la dependencia elaboró 50 dictámenes, de los cuales 29 correspondieron a análisis propios de la OTP y 21 a proyectos de ley, aportando criterios especializados para la toma de decisiones institucionales y legislativas.

El informe también destacó la realización de 14 mesas de trabajo con magistrados y representantes de distintas instituciones. Entre los temas abordados figuran la nueva ley de armas, encuentros con la DIGEMADEL y jueces penales, así como espacios de coordinación sobre la distribución y uso de las tobilleras electrónicas.

Asimismo, se desarrollaron seis talleres de capacitación interinstitucional, enfocados en el uso de dispositivos electrónicos de control, con la participación de fiscales, defensores y jueces; el décimo aniversario del Código de Ejecución Penal; y el análisis del incumplimiento del deber alimentario desde la perspectiva del interés superior del niño, entre otros contenidos.

La OTP informó además sobre entrenamientos técnicos en producción y disposición final de drogas ilícitas, precursores y sustancias químicas, realizados con apoyo de la UNODC. A ello se suman cuatro trabajos operativos, cuatro visitas penitenciarias, dos informes sobre la situación nacional de las penas y ejecución de condenas firmes, dos programas de revisión de medidas cautelares en audiencias preliminares y dos informes internacionales elaborados a pedido de la Contraloría.

Desde la Corte señalaron que el detalle completo del informe refleja el rol técnico y articulador de la Oficina Técnica Penal en el fortalecimiento del sistema de justicia penal y en la mejora de las políticas públicas vinculadas a la ejecución de penas y medidas alternativas.

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