Inició audiencia “Nissen vs Paraguay” ante la Corte IDH

El exagente fiscal Alejandro Nissen demandó al Estado Paraguayo por haber sido removido del cargo arbitrariamente, según argumenta.

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de garantías judiciales del exagente fiscal Alejandro Nissen Pessolani en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinaron la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal. 

Nissen era fiscal en la ciudad de Asunción y desarrollaba principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción. En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. 

El Jurado de Enjuiciamiento emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima. Se alega que no se cuenta con suficiente información que indique que los integrantes del JEM tendrían una subordinación o relación de dependencia con las partes en el proceso, o bien, carecieran de garantías de estabilidad que se 

tradujera en una falta de independencia, ni para determinar una violación a la garantía de imparcialidad. 

Además, se argumenta que la sentencia sancionatoria emitida por el JEM modificó la base fáctica de la acusación presentada contra el señor Nissen incorporando nuevos hechos en relación con dos causales, por lo que la víctima no pudo ejercer defensa alguna al respecto; lo que trajo consigo la posibilidad de imponer, como efectivamente se hizo, la máxima sanción contra el señor Nissen, incumpliendo asimismo con los plazos legales establecidos para el juzgamiento por parte del jurado.

Respecto de la decisión que lo separó del cargo, se aduce que no individualizó de manera específica y clara los hechos y pruebas, lo cual se estima incompatible con el deber de motivación, toda vez que impidió comprender de manera adecuada la valoración que realizó el JEM, y a su vez que no se determinó cuáles fueron las declaraciones brindadas por la víctima, las fechas, contextos y medios ante los cuáles 

fueron emitidas, y de qué manera las mismas violarían los derechos de las personas involucradas en las investigaciones desarrolladas por el señor Nissen Pessolani. 

Asimismo, se destacó que la escasa fundamentación de la decisión sancionatoria supuestamente no permitió acreditar que la restricción de la libertad de expresión fuera legítima, idónea, necesaria y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida.

En ese sentido, se solicita declarar la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) 9, 13.1, 13.2, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los 

artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; así como por la supuesta violación del derecho del señor Nissen de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.

La audiencia pública inició ayer y proseguirá a las 11:00, hora paraguaya. El mismo se transmite a través del sitio web de la Corte IDH.

spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap