Tribunal especializado emite fallo en lenguaje claro y sencillo

El tribunal de sentencia especializado, presidido por la jueza Claudia Criscioni e integrado por los jueces Cándida Fleitas y Víctor Alfieri, emitió por escrito la sentencia en la que absuelve de culpa y pena a la exdefensora general Noyme Yore y a otras 10 personas acusadas en el caso.

El tribunal explica que el Ministerio Público se contradice al acusar a Noyme Yore como autora y a los tres exadministradores de la Defensa Pública, ya que estos últimos podrían haber sido responsables si se les hubiera delegado la función de la defensora general.

Además, el tribunal agrega que, aunque hubo un perjuicio patrimonial, este no es atribuible a Noyme Yore, ya que el perjuicio para la Defensa Pública fue causado por la contratista M y M, quien no renovó la póliza y, en consecuencia, se rescindió el contrato sin devolver el monto de anticipo financiero correspondiente debido a la falta de ejecución de la obra, respecto a una de las obras en específico mientras que, respecto a otras incluso ella ya no formaba parte de la Defensa Pública.

En otras palabras, el perjuicio patrimonial se debe al incumplimiento del contratista, no a los acusados. El tribunal destaca que el Ministerio Público nunca argumentó irregularidades en la contratación de las obras, sino en su ejecución, como se mencionó en la acusación y en el Auto Interlocutorio de elevación, e incluso en los alegatos finales.

El tribunal de sentencia subraya que el perjuicio patrimonial causado por la contratista no puede atribuirse a los hoy absueltos. En palabras del tribunal, «existió un perjuicio patrimonial, pero no hay un nexo causal entre el resultado típico y las personas acusadas” hecho no demostrado por la representante del Ministerio Público, Victoria Acuña.

La sentencia continúa diciendo: «Sin embargo, el tribunal quiere señalar que en cuanto a la condición objetiva de autor que la fiscalía atribuye tanto a la defensora general Noyme Yore como a los directores financieros Carlos Barreto, Eulalio Quintana y Darío Amarilla, existe una contradicción. Si la defensora es autora porque tenía la condición objetiva de autor al ser la administradora, entonces estos tres no pueden serlo y podrían serlo alternativamente si se les hubiera delegado el poder».

En relación con la parte de la acusación que afirma que solo se completó el 54.36% de la ejecución de las obras, este fue precisamente el motivo de la rescisión del contrato. Por lo tanto, no se puede establecer un perjuicio patrimonial, ya que la no ejecución de las obras llevó a la rescisión del contrato por parte de la defensora pública Noyme Yore. La fiscalía también alega que las certificaciones fueron sobrevaloradas; sin embargo, no hay evidencia que respalde esta afirmación, ya que la misma fiscalía declaró que la pericia realizada por las arquitectas no se tuvo en cuenta para determinar el monto del perjuicio, y además, dicho perjuicio está directamente relacionado con la no ejecución de las obras.

La sentencia está redactada de manera clara, sin ambigüedades, es de fácil lectura, precisa e incluso didáctica para aquellos interesados en el derecho penal. Demuestra que es posible emitir fallos sencillos para todo el público.

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