Tribunal absuelve por unanimidad a la exjueza Tania Irún

El Tribunal de Sentencia concluyó que el Ministerio Público no logró demostrar los hechos que sustentaban la acusación contra la exmagistrada. Las juezas Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, junto con el juez Juan Francisco Ortiz, cuestionaron la tesis fiscal y señalaron que la investigación estuvo marcada por un “sesgo de confirmación”.

La exjueza Tania Irún fue absuelta por unanimidad de la acusación por el supuesto hecho punible de prevaricato, luego de que el Tribunal de Sentencia concluyera que el Ministerio Público no logró probar los extremos de su acusación durante el juicio oral.

El colegiado, integrado por las magistradas Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, además del juez Juan Francisco Ortiz, explicó uno a uno los motivos que llevaron a la desvinculación definitiva de la exmagistrada. Para los jueces, la Fiscalía llevó a juicio una hipótesis que no pudo ser respaldada con pruebas suficientes y que estuvo condicionada por lo que calificaron como un “sesgo de confirmación”.

Según la explicación del tribunal, este sesgo llevó a los investigadores a orientar su análisis hacia una conclusión previamente asumida, dejando de lado otras posibles interpretaciones de los hechos. Como consecuencia, consideraron que la acusación terminó construyéndose sobre una versión que no fue corroborada durante el debate oral.

Las tierras no eran del Estado

Otro de los aspectos analizados por el Tribunal fue la naturaleza de los inmuebles involucrados en el litigio.

Los magistrados aclararon que las tierras objeto de la controversia no pertenecían al Estado paraguayo, sino que habían pasado de un particular a otro particular.

Esta consideración fue relevante para el análisis de la acusación, debido a que la Fiscalía había vinculado la resolución de Irún con las restricciones establecidas para los inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza.

Para el colegiado, este elemento debía ser analizado dentro del contexto completo del litigio y no podía ser utilizado, por sí solo, para sostener la existencia del prevaricato.

También analizaron su permiso de maternidad

Durante el juicio también fue objeto de análisis una circunstancia particular relacionada con la actuación de Irún: la magistrada había interrumpido su permiso de maternidad antes de firmar la resolución cuestionada.

El Tribunal consideró que este hecho tampoco podía ser interpretado de la manera planteada por la acusación, debido a que la misma recurrió a los canales legales para retomar sus actividades y a esto se suma que el magistrado Hugo Becker, quien se encontraba de interino en el juzgado de Irún, ya había dictado Autos para Sentencia el 24 de octubre de 2018.

Para el colegiado, esta fecha tenía especial relevancia porque desde ese momento comenzó a correr el plazo para el dictado de la resolución. Por ello, la posterior intervención de Irún no podía ser analizada de manera aislada para sostener la existencia de una conducta deliberadamente irregular.

“No probaron los términos de la acusación”

Uno de los principales fundamentos de la absolución fue que el Ministerio Público no consiguió demostrar los hechos tal como fueron formulados en su acusación.

Los integrantes del Tribunal remarcaron que no correspondía construir una condena a partir de sospechas, interpretaciones o conclusiones que no hubieran sido respaldadas por la prueba producida durante el juicio.

En ese sentido, consideraron que la hipótesis fiscal quedó debilitada al ser confrontada con los elementos incorporados al debate y que ninguno de los puntos centrales planteados por la acusación logró ser acreditado con el grado de certeza requerido para una condena penal.

El colegiado sostuvo que la investigación terminó enfocándose en una única explicación de los hechos, sin corroborar suficientemente otras circunstancias que podían resultar relevantes para determinar la actuación de la magistrada.

Absolución definitiva

Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia resolvió absolver de culpa y pena a Tania Irún, poniendo fin al proceso penal que enfrentaba por prevaricato.

La decisión fue adoptada por unanimidad y se sustentó, principalmente, en la falta de acreditación de los extremos de la acusación fiscal.

El fallo representa así un revés para la tesis sostenida por el Ministerio Público, que había llevado a la exjueza a juicio bajo la hipótesis de que su resolución había sido dictada en contravención de la normativa que regula la adquisición de tierras en la franja fronteriza.

Para el Tribunal, sin embargo, la existencia de una resolución judicial cuestionable o susceptible de distintas interpretaciones no resulta suficiente, por sí misma, para demostrar el delito de prevaricato. En este caso, concluyeron los jueces, la Fiscalía no consiguió probar que Irún haya incurrido en la conducta penal que le fue atribuida.

La causa se originó en una resolución dictada por Irún cuando ejercía funciones como magistrada, dentro de un litigio relacionado con inmuebles ubicados en la franja de seguridad fronteriza.

La Fiscalía sostenía que la entonces jueza había resuelto la demanda en contradicción con la Ley N.º 2532, que establece restricciones para la adquisición de inmuebles situados dentro de los 50 kilómetros de la línea fronteriza por parte de ciudadanos de países vecinos.

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