La Corte Suprema de Justicia derogó por unanimidad el artículo 13 de la acordada 1.718 de cobertura de gastos y ordena que de forma inmediata los actuarios dejen de cobrar a los procesados o abogados por el Acta de Fianza en los procesos penales.
Recientemente nuestro medio se hizo eco de la presentación de dos gremios de abogados de Concepción el Circulo de Abogados y el Colegio de Abogados y Escribanos de esta zona del país quienes fueron los que presentaron el pedido formal de derogación del artículo que habilita a los actuarios a cobrar los G 500.000 por Acta de Fianza.
El ministro Víctor Ríos fue el primero en poner sobre la mesa el tratamiento de este punto en particular y dijo que el cobro era inconstitucional ya que supedita la libertad de las personas al cobro de una suma a cambio de la función propia de los actuarios, que dicha acordada solo permite el cobro por traslado y que, por ende, debía ser derogada y así se decidió.
Por su parte el ministro Manuel Ramírez Candia, fue más allá y dijo que dicho cobro se convertía en un cohecho.
El pleno por unanimidad aprobó la derogación de este cobro de efecto inmediato para hacer saber a los abogados y justiciables de lo resuelto en la fecha.