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Más de 60 audiencias preliminares quedaron suspendidas la semana pasada

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Según el reporte difundido por la Corte Suprema de Justicia, más de 60 audiencias preliminares quedaron suspendidas en la última semana evaluada.

La Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, órgano técnico de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dio a conocer el reporte de control sobre audiencias preliminares desarrolladas entre el 9 y el 13 de febrero de 2026.

El relevamiento abarca actuaciones de los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, los tribunales de Delitos Económicos, los juzgados de la Adolescencia primer y segundo turno y los despachos especializados en Crimen Organizado (primer, segundo y tercer turno).

Según el documento, durante ese periodo se concretaron 68 audiencias, lo que equivale al 52 % del total previsto. En contrapartida, 63 diligencias fueron suspendidas, representando el 48 % de las convocatorias fijadas.

Entre las principales causas de suspensión se identificaron 32 casos por incomparecencia de las partes, 25 por solicitudes de postergación, tres por incidentes o planteamientos procesales, dos debido a la renuncia de la defensa técnica y uno por la falta de traslado desde un centro penitenciario.

El informe forma parte del monitoreo periódico que realiza la dependencia para evaluar el cumplimiento de la agenda judicial y el desarrollo de las audiencias preliminares en la Capital.

Gremios judiciales buscan consenso en medio del debate por la reforma de la Caja Fiscal

Representantes de gremios del ámbito judicial se reunieron nuevamente este lunes con el objetivo de avanzar en una propuesta consensuada frente al proyecto de reforma de la Caja Fiscal, que ya cuenta con media sanción en el Congreso.

Durante el encuentro, el sector analizó los puntos de la iniciativa que consideran más sensibles y que, según sostienen, podrían afectar directamente a funcionarios y magistrados, así como el propio funcionamiento del sistema de justicia. La principal preocupación gira en torno al resguardo de los derechos adquiridos y a la necesidad de contar con información clara y verificable sobre la situación financiera real de la Caja Jubilatoria.

Los gremios insisten en que cualquier modificación al sistema debe realizarse sobre la base de datos técnicos precisos y con un debate amplio que incluya a todos los sectores involucrados. En ese sentido, reiteraron que buscan garantizar que los eventuales cambios no impliquen retrocesos en las condiciones actualmente vigentes.

Los gremios, ya habían solicitado con anterioridad una reunión con el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, a fin de abordar de manera específica la situación del sector judicial y analizar con mayor profundidad el impacto que tendría la reforma.

El debate sobre la Caja Fiscal continúa generando reuniones sectoriales en distintos ámbitos del Estado, mientras el proyecto avanza en su trámite legislativo.

Ratifican la prisión en pabellón de máxima seguridad del pastor José Insfrán

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La Justicia rechazó el pedido de tutela jurisdiccional presentado por la defensa del pastor José Insfrán, hermano de Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, procesado en el marco del caso A Ultranza Py.

José Insfrán, al igual que su hermano, enfrentan juicio oral y público por su presunta participación como líder local de la organización criminal dirigida por el narcotraficante uruguayo Sebastián Marset. Entre los cargos que se le imputa el Ministerio Público se encuentran tráfico internacional de drogas, asociación criminal y lavado de activos. Cabe destacar que el pastor logró permanecer prófugo de la justicia por más de un año antes de ser detenido.

El Ministerio Público sostiene que los hermanos Insfrán lideraban una estructura dedicada al tráfico de drogas al exterior y al lavado de dinero a gran escala, que operaba mediante empresas y organizaciones vinculadas a la política y a iglesias. La investigación permitió desbaratar la red mediante el operativo A Ultranza Py, desarrollado con la colaboración de la DEA, Europol y la Policía de Uruguay.

El operativo permitió la incautación de bienes por un valor estimado en 100 millones de dólares, que incluyeron inmuebles, vehículos de alta gama, dinero en efectivo y helicópteros. También se recolectaron documentos y aparatos electrónicos que sirvieron como evidencia en la investigación. Actualmente, los bienes decomisados se encuentran bajo administración de la Senabico.

Con este fallo, la Justicia reafirma la continuidad del proceso judicial contra José Insfrán, mientras se desarrollan las audiencias del caso que destapó una de las redes de crimen organizado más importantes de los últimos años en el país.

Crimen de Kanazawa y las llamativas aristas del caso

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El hallazgo sin vida del exdirector de la DINAC, Félix Kanazawa, en San Pedro del Paraná, y su posterior inhumación como NN, vuelven a poner en evidencia las debilidades en la respuesta profesional y técnica del Estado ante casos de alta complejidad criminal.

El ingeniero Félix Masao Kanazawa Makino, expresidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), fue encontrado el 9 de febrero de 2026, alrededor de las 10:15, en la compañía Potrero Yvate, departamento de Itapúa. El cuerpo se hallaba en avanzado estado de putrefacción y, en un primer momento, no pudo ser identificado.

De acuerdo con la autopsia, la causa de muerte fue un shock hipovolémico provocado por una herida cortante en el cuello producida con arma blanca. El cronotanatodiagnóstico estableció que el fallecimiento se habría producido entre cuatro y siete días antes de la inspección médica, margen que coincide con el período en que el exfuncionario fue reportado como desaparecido el 7 de febrero.

La identificación se logró posteriormente mediante trabajos técnicos realizados por el Departamento de Documentología e Identificación Humana de la Dirección de Criminalística, que efectuó el estudio dactilar preliminar de la ficha decadactilar levantada en el lugar.

Sin embargo, mientras las instituciones estatales iniciaban la búsqueda y activaban los protocolos correspondientes, el cuerpo ya había sido enterrado como NN debido a la falta de identificación inmediata, una situación que expone deficiencias en la coordinación y en la capacidad de respuesta técnica en este tipo de casos.

En el marco de la investigación, el Ministerio Público informó que cuenta con una persona sindicada como presunto autor del crimen, se trata de Remigio Rubén Llano López, presunto autor del homicidio.

Junto a Llano López también fue detenido Óscar Darío Zacarías, quien habría realizado las compras con el celular de la víctima, en Ciudad del Este.

El caso es investigado por el agente fiscal Federico Delfino, mientras continúan las diligencias para esclarecer totalmente lo ocurrido y determinar las responsabilidades penales correspondientes.

“Se desvirtuó la esencia del amparo”, alerta jueza

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El expediente llega con la palabra que inclina cualquier balanza: urgencia. Hay un diagnóstico, un tratamiento indicado y la advertencia de que el tiempo puede ser determinante. Del otro lado del escritorio, el juez tiene pocos días para resolver. Con esa presión, la respuesta suele ser una sola.

Pero puertas adentro de los tribunales empezó a crecer una inquietud que ya no se dice en voz baja.

El debate no surgió de la nada. En un reciente dossier, Judiciales.net expuso cómo la multiplicación de acciones para acceder a medicamentos comenzó a tensionar al sistema. A partir de esa radiografía, emergen ahora las voces de quienes deben decidir con el expediente sobre la mesa.

La jueza Lici Sánchez lo plantea sin eufemismos: “Aquí se desvirtuó la esencia del amparo”.

Recuerda que la Constitución habla de un proceso excepcional. “Excepcional quiere decir que no es lo normal”, enfatiza. “Es para frenar un acto arbitrario que pone en peligro un derecho fundamental”. Sin embargo, el volumen de casos transformó esa naturaleza.

En su despacho, cuenta, se repite una escena difícil de administrar. Llegan recetas, historias clínicas y advertencias sobre consecuencias irreparables. “Cuando se invoca la vida del ciudadano, el juez naturalmente concede”, admite.

Pero inmediatamente agrega el reverso del problema. “Muchas veces no tenemos la información mínima para saber exactamente qué estamos ordenando”.

Sánchez enumera las dudas que quedan abiertas al momento de firmar. “Yo no sé si ese medicamento está disponible en el país. No sé si está autorizado. No sé si fue evaluado por instancias técnicas ni si hay alternativas”, detalla.

Las prescripciones, dice, suelen incluir marcas comerciales precisas y cantidades que exceden lo que ella considera una respuesta de urgencia. “Eso no lo tengo como juez”, remarca. “Y sin embargo, tengo que dictar sentencia”.

Para la magistrada, ahí aparece una distorsión profunda. “El amparo fue pensado para apagar el incendio inmediato”, explica. “No para resolver la salud de una persona por uno, dos o tres años”. Pero la práctica empuja hacia ese terreno.

Buscando mayor claridad, comenzó a exigir datos complementarios. Entonces aparecieron los números. “Cuando pedís los precios, te caés de espalda”, grafica. Habla de comprimidos con valores extraordinarios, frascos con pocas unidades, medicamentos que ni siquiera se comercializan localmente y que deben ser importados.

Eso la lleva a otra inquietud. “Si no está autorizado en el país, ¿qué significa que yo ordene comprarlo?”, se pregunta. “¿Quién garantiza la seguridad? ¿Dónde queda la responsabilidad?” Y vuelve a insistir: “Nada de eso me dicen en el amparo”.

A pesar de esas dudas, el plazo judicial no se detiene. “El juez interviene cuando el conflicto ya explotó”, describe. “Y el margen de análisis es mínimo”. Entonces lanza la frase que resume su preocupación: “Estamos dando amparos a ciegas”.

La jueza aclara que detrás de cada expediente hay situaciones humanas dramáticas. Pacientes que vendieron bienes, que peregrinaron por oficinas, que llegan a la Justicia cuando ya no encuentran otra salida. “Eso pesa”, reconoce. Pero advierte que comprender esa urgencia no debería impedir revisar cómo se construye el camino que desemboca en el tribunal. “Si la información aparece recién después de la sentencia, algo previo está fallando”.

Sánchez habla desde la experiencia de quien concede. “Yo firmo, yo asumo el impacto”, subraya. Y precisamente por eso insiste en la necesidad de recuperar el carácter extraordinario del amparo. “Cuando lo excepcional se vuelve regla, el sistema empieza a crujir”, advierte.

Para la magistrada, el debate no es contra la herramienta. Es sobre su funcionamiento en un contexto donde la cantidad de casos supera la capacidad de respuesta y obliga a decidir con premura. La Justicia actúa rápido, pero —según su definición— no siempre con todos los elementos. “Y eso debería encender alarmas”, concluye.

La masificación del amparo y sus consecuencias

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La acción de amparo nació para irrumpir cuando el tiempo se agota. Fue concebida como la herramienta que permite a un juez atravesar la burocracia, cortar la inercia administrativa y evitar que un derecho fundamental se pierda mientras los expedientes siguen su curso.

En Paraguay, esa lógica encontró durante años un terreno fértil en materia de salud: frente al riesgo vital, la respuesta judicial tendió a ser amplia, inmediata y protectora.

Sin embargo, el crecimiento sostenido de presentaciones de acciones de amparo judicial en los últimos meses abrió una discusión que ya no se limita a la tragedia individual. En tribunales, en ámbitos técnicos y también en el debate político empieza a instalarse otra pregunta: qué ocurre cuando el remedio extraordinario comienza a utilizarse de manera permanente.

Las estadísticas difundidas por la Defensoría del Pueblo son elocuentes. Su titular, Rafael Ávila, informó que en pocos días pueden acumularse decenas de nuevas acciones, la mayoría vinculadas a tratamientos oncológicos. En periodos recientes, los números superaron el millar. El dato es repetido con insistencia: las personas llegan cuando ya agotaron alternativas y necesitan respuestas inmediatas.

Ese flujo constante tiene un efecto directo. La ciudadanía asume que, ante la falta de provisión o la demora, la vía judicial es el camino más eficaz. El amparo deja de ser excepción para transformarse en rutina. Cada expediente refuerza la idea de que la sentencia es la llave.

La consecuencia es que todos los actores comienzan a trabajar bajo presión.

Los jueces reciben historias clínicas urgentes, indicaciones médicas categóricas y advertencias sobre la posible irreparabilidad del daño. En ese contexto, la decisión es dramática por definición: conceder implica forzar al aparato estatal a actuar con premura; negar supone asumir el riesgo de que el tiempo juegue en contra del paciente. La matriz protectoria del derecho a la vida empuja hacia la primera opción.

Pero la reiteración empieza a producir efectos secundarios.

La magistrada Lici Sánchez puso palabras públicas a ese dilema y abrió un debate poco habitual por su franqueza. Lejos de cuestionar la legitimidad del reclamo sanitario, describió el modo en que el volumen actual altera el funcionamiento regular de las instituciones. Habló de un “desorden” que se manifiesta en prescripciones emitidas sin verificar disponibilidad real, en solicitudes de medicamentos de costos extraordinarios, en productos que no cuentan con autorización local y en pedidos que obligan a intervenir sobre presupuestos y circuitos administrativos ajenos al Poder Judicial.

Su testimonio tuvo impacto por una razón sencilla: proviene de alguien que concede amparos. No se trata de resistencia a intervenir, sino de la advertencia de que la herramienta está operando sobre una estructura que no siempre logra absorber la urgencia.

La jueza relató situaciones que la llevaron a pedir informes adicionales para dimensionar el efecto de sus decisiones. Cantidades que superan presentaciones habituales, valores que obligan a revisar partidas completas y una constante sensación de que la sentencia termina sustituyendo evaluaciones técnicas que deberían existir antes de llegar al tribunal. Aun así, frente a la posibilidad de un daño grave, la orden se firma.

Ese punto es central: el juez actúa cuando el sistema previo (público o privado) ya falló o no respondió a tiempo.

En paralelo, el viceministro de Salud Saúl Recalde introdujo otra arista sensible al advertir que en numerosas ocasiones las sentencias judiciales ordenan la adquisición de medicamentos con denominaciones comerciales específicas. Esa práctica (que tiene sus excepciones), señaló, no solo impone la obligación de proveer, sino que incide directamente en el circuito de adquisiciones y abre un debate complejo sobre criterios de prescripción, competencia entre proveedores y respaldo científico. La autoridad sanitaria reclamó mayor claridad y soporte técnico.

La tensión es evidente. Para el paciente, el medicamento indicado por su médico es el que necesita. Para el Estado, la compra debe ajustarse a procesos administrativos de seguridad, disponibilidad y transparencia. Cuando ambas dimensiones se encuentran en una orden de cumplimiento inmediato, la fricción es inevitable.

A esto se suma otro fenómeno menos visible pero igualmente relevante: el papel que asume el accionante antes de que el expediente llegue al despacho judicial. El protagonismo de la Defensoría del Pueblo responde a su mandato constitucional de protección de derechos, especialmente cuando la persona carece de recursos. Sin embargo, el aumento exponencial de presentaciones instala una discusión inevitable sobre los mecanismos de verificación previos a la judicialización.

Precisamente, si más adelante el debate gira en torno a la acreditación de la urgencia, la existencia de alternativas terapéuticas, la habilitación regulatoria del producto o la disponibilidad real, resulta legítimo preguntarse cuáles son los filtros aplicados por la Defensoría del Pueblo al momento de tomar un caso. No para trasladar responsabilidades, sino para comprender cómo se construye el camino que desemboca en la sentencia.

La cuestión adquiere mayor relieve cuando se observa que en el ecosistema estatal también actúa el Ministerio de la Defensa Pública, que también presenta amparos similares, pero en menor cantidad, y cuya función es brindar representación jurídica a quienes no pueden costearla. La coexistencia de instituciones con competencias distintas, pero convergentes en la protección de derechos, invita a reflexionar sobre coordinación, criterios comunes y eventuales superposiciones en un escenario de litigiosidad creciente.

En esa instancia previa también aparece un dato que, según admiten fuentes judiciales y administrativas, se repite con frecuencia: aun cuando muchos pacientes cuentan con cobertura del sistema previsional, las acciones suelen dirigirse contra el Ministerio de Salud. En otras palabras, asegurados del Instituto de Previsión Social continúan sus tratamientos dentro de esa red pero reclaman judicialmente que la provisión del medicamento recaiga sobre el Ministerio de Salud. Para los técnicos, este punto es uno de los que mayor presión genera, porque supone asumir obligaciones que, desde la organización formal del sistema, corresponderían a otro ente. Para otros observadores, en cambio, la elección puede explicarse por la percepción de que, frente a la urgencia, el Estado termina siendo uno solo y alguien debe responder sin demora.

La misma lógica aparece en situaciones que involucran a pacientes atendidos en el Hospital de Clínicas o incluso en establecimientos privados. Aunque el tratamiento continúe fuera de la órbita ministerial, la demanda por el fármaco puede recaer igualmente sobre el sector público. La urgencia vuelve difusas las fronteras administrativas.

Pero el uso constante termina generando una dinámica que se retroalimenta.

Cuanto más eficaz parece el amparo, más se consolida como vía ordinaria. Y cuanto más ordinaria se vuelve, mayor es la presión sobre los jueces y sobre la capacidad administrativa de respuesta. Pero el uso constante termina generando una dinámica que se retroalimenta. Cuanto más eficaz parece el amparo, más se consolida como vía ordinaria. Y cuanto más ordinaria se vuelve, mayor es la presión sobre los jueces y sobre la capacidad administrativa de respuesta.

El resultado es que el Poder Judicial comienza a intervenir, de hecho, en decisiones que tienen impacto directo en planificación sanitaria, compras públicas y prioridades presupuestarias. No porque quiera hacerlo, sino porque la urgencia lo empuja. La herramienta diseñada para frenar arbitrariedades puntuales empieza a cubrir déficits estructurales.

La propia jueza Sánchez formuló la pregunta de manera cruda: ¿qué ocurre después de la orden? Aun con sentencia firme, siguen existiendo laboratorios, importaciones, registros, tiempos de producción y de compra. El mandato judicial es inmediato; la realidad material, no siempre.

Ahí se ubica el corazón del debate que comienza a instalarse en el país. Nadie discute el derecho a la salud ni la obligación estatal de garantizarlo. Lo que se analiza es si el sistema puede sostener indefinidamente un esquema en el que miles de prestaciones dependen de resoluciones de urgencia.

En ámbitos políticos ya se mencionan posibles reformas orientadas a generar instancias técnicas más robustas antes de llegar al tribunal, mejorar planificación y transparentar criterios de prescripción. El objetivo declarado es reducir la necesidad de litigar sin debilitar la protección.

No será sencillo. Cualquier modificación caminará sobre una línea extremadamente delicada: ajustar demasiado puede interpretarse como restricción; no hacer nada mantendrá la espiral de judicialización.

Mientras tanto, los expedientes continúan acumulándose y los jueces seguirán decidiendo bajo la presión del reloj biológico de cada paciente. Sin embargo, el murmullo sobre la necesidad de ordenar el funcionamiento del amparo dejó de ser marginal.

Tal vez el signo más claro de la etapa sea que actores con responsabilidades distintas comienzan a coincidir en algo básico: los amparos necesitan mayor control. Cuando la excepción se convierte en regla, incluso las herramientas más nobles empiezan a mostrar límites.

La acción de amparo fue creada para restablecer derechos frente a la arbitrariedad. Hoy, la discusión pública intenta determinar cómo preservar esa fuerza sin que su uso masivo termine produciendo nuevas distorsiones. Esa conversación, jurídica y sanitaria al mismo tiempo, apenas empieza.

Imputan a exjueza de Paz y otros funcionarios en causa vinculada a la “mafia de pagarés”

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La causa conocida como la “mafia de pagarés” suma una nueva exmagistrada imputada. La agente fiscal de Luque, Liz Medina, presentó imputación contra la exjueza de Paz de Luque Norma Beatriz Ortiz, además de funcionarios judiciales, un abogado y dos personas sindicadas como testigos, por presuntas irregularidades detectadas en la tramitación de un juicio ejecutivo.

La representante del Ministerio Público atribuye los hechos punibles de prevaricato, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y testimonio falso, en el marco de una investigación que involucra a auxiliares de justicia y particulares.

Además de la exmagistrada, fueron imputados una actuaria judicial, un ujier notificador, un oficial de justicia, un abogado que actuaba en representación de la firma Comaco SRL y dos personas que habrían intervenido como testigos dentro del proceso.

Según los antecedentes, durante la tramitación del juicio ejecutivo se habrían registrado múltiples irregularidades. El abogado demandante habría solicitado la aplicación de apercibimientos al juzgado, apoyándose en supuestas notificaciones que, en realidad, no se habrían realizado. En ese contexto, la actuaria judicial habría informado falsamente a la entonces jueza que las notificaciones fueron practicadas y que la demandada no compareció a reconocer su firma.

Con base en esos informes, la exjueza dictó el Auto Interlocutorio N.º 4244, de fecha 11 de junio de 2015, por el cual tuvo por reconocida la firma y ordenó la prosecución del juicio ejecutivo. Dicha resolución también habría sido objeto de una notificación falsa por parte del ujier notificador, siempre conforme a la investigación fiscal.

Asimismo, el oficial de justicia habría consignado de manera falsa el cumplimiento de intimaciones de pago y embargo, además de otras notificaciones procesales posteriores, todas supuestamente realizadas en la ciudad de Luque.

Pese a tener conocimiento de la presunta falsedad de los informes de notificación, el abogado habría instado el dictado de autos para sentencia de remate. Posteriormente, la entonces jueza, con el refrendo de la actuaria judicial, dictó la Sentencia Definitiva N.º 2814, de fecha 9 de octubre de 2015, ordenando la ejecución y el remate, en aparente violación de garantías procesales y con conocimiento de que las notificaciones no se habrían realizado efectivamente, de acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público.

En síntesis, la Fiscalía sostiene que informes de notificación falsos, elaborados por el ujier y avalados por la actuaria, habrían sido utilizados de manera consciente por el abogado demandante para impulsar el proceso civil, pese a que la demandada no habría sido debidamente notificada.

Con esta imputación, la causa suma una nueva exmagistrada procesada en el marco del esquema investigado como la “mafia de pagarés”, que indaga supuestas maniobras irregulares en juicios ejecutivos tramitados ante juzgados de Paz.

El Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, quedando la causa a disposición del juzgado competente.

Magistrados expresan incertidumbre ante propuesta de reforma de la Caja Fiscal

En medio del debate sobre la iniciativa que impulsa una reforma de la Caja Fiscal, la jueza especializada Lici Sánchez manifestó la preocupación existente en el sector de la magistratura ante la información que circula en torno al proyecto. La magistrada advirtió que persisten dudas sobre la veracidad y el alcance de los datos que llegan a conocimiento de los jueces.

“Desconocemos si las informaciones que nos llegan son reales, firmes o son rescatadas de forma parcial del documento que está sobre la mesa de estudio. Hasta donde entiendo, aplicar una ley general a instituciones con problemáticas totalmente diferentes es el primer obstáculo. Nosotros tenemos una normativa que nos habla de derechos adquiridos. El tratamiento de cada situación debe ser personalizada con cada institución”, expresó.

Sánchez señaló que uno de los principales cuestionamientos radica en la posibilidad de aplicar una legislación uniforme a sectores con realidades distintas. En ese sentido, subrayó que el Poder Judicial cuenta con un marco normativo propio que contempla derechos ya adquiridos por sus integrantes.

Asimismo, hizo referencia al proceso de transición que implicaría la eventual entrada en vigencia de una nueva normativa. “El Poder Judicial se tiene que preparar para la transición, no hay vuelta de hoja en eso. Muchos no nos estamos yendo porque tenemos un compromiso con el cargo. Creo que la aplicación de la nueva ley debe hacerse en un plazo prudencial, más allá de los intereses particulares de cada magistrado, por el interés general de la República del Paraguay. Nosotros somos órganos de aplicación de la ley; esta es una parte que no se puede improvisar y no se puede dejar el cargo acéfalo, porque eso afectará directamente a la ciudadanía”, sostuvo.

En cuanto a los cambios concretos que contempla la propuesta, la jueza indicó que uno de los puntos sensibles es el incremento del aporte jubilatorio. “Con esta nueva ley a nosotros nos hacen subir nuestro aporte a 19%, cuando con la ley vigente nuestro aporte es del 17%. Me hace también una indicación respecto a la edad: hay un mínimo de 57 años para jubilarse, para retirarse. Otro aspecto que nos preocupa es que los cargos administrativos o en otras instituciones, en la que nos reconocen el 2 por 1 con la ley vigente, eso no se respetó en la Cámara Baja. Si quieren que salgamos todos, es necesario que nos mantengan el 2 por 1 con el porcentaje que nos exigen aportar”, afirmó.

La magistrada, reconocida dentro del Poder Judicial por la firmeza en su actuar y su trayectoria, insistió en que el debate debe darse con información clara y completa, atendiendo las particularidades de cada sector y evitando decisiones que puedan afectar la estabilidad institucional y el servicio a la ciudadanía.

Fiscalía pide 17 años de cárcel para Erico Galeano, acusado de dar logística al crimen organizado

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El Ministerio Público solicitó una condena de 17 años de pena privativa de libertad para el senador Erico Galeano, al considerar plenamente probados los hechos que se le atribuyen en el marco del juicio oral y público que enfrenta hace meses.

Durante la presentación de los alegatos finales, el fiscal Deny Yoon Pak sostuvo que el legislador utilizó su investidura para cometer el hecho punible de lavado de activos y brindar apoyo logístico al crimen organizado.

“El acusado en su condición de legislador aprovechó su investidura para cometer el hecho punible de lavado de activos. Llegó a lesionar la imagen del Congreso Nacional, incluso hizo que nuestro país tenga la calificación de una institución corrupta; por lo tanto, estas circunstancias prácticas van absolutamente en contra del señor Erico Galeano”, expresó el representante del Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia.

Según la acusación, la conducta atribuida al senador no solo constituye un grave hecho punible, sino que además impactó negativamente en la institucionalidad del país, afectando la credibilidad del Poder Legislativo y la imagen internacional.

Asimismo, el Ministerio Público pidió que el Tribunal de Sentencia aplique en contra del acusado las dilaciones presentadas durante todo el proceso penal, argumentando que estas maniobras buscaron evitar su sometimiento a la Justicia.

Además, la Fiscalía solicitó que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el Tribunal ordene la prisión preventiva inmediata del legislador, atendiendo a la expectativa de una elevada pena y al supuesto peligro de obstrucción al cumplimiento del fallo.

Galeano enfrenta cargos por los supuestos hechos punibles de asociación criminal y lavado de dinero, en el marco de su presunta colaboración con la estructura criminal liderada por Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, y el narcotraficante uruguayo Sebastián Marset.

De acuerdo con la acusación fiscal, el legislador habría facilitado su aeronave a los líderes de la organización para realizar desplazamientos dentro del territorio nacional, además de haber recibido pagos a cambio de dicha colaboración. Asimismo, se lo señala por la supuesta simulación de la venta de su vivienda, ubicada en el complejo Aqua Village, por un monto de USD 1 millón, a favor de Insfrán.

“El acusado no solo estuvo vinculado con la organización criminal mediante el acto de compraventa del inmueble en Aqua Village, sino que también proporcionó a los principales líderes, entre ellos Sebastián Enrique Marset Cabrera, un medio de transporte de su propiedad para movilizarse dentro del país”, sostiene parte del escrito de acusación leído durante la audiencia.

La diligencia continuará el próximo 23 de febrero, fecha fijada para la exposición de los alegatos finales de la defensa del acusado. Tras esa etapa, el Tribunal quedará en condiciones de dictar su resolución.

Caso María Fernanda: proceso penal contra cuatro acusados es elevado a juicio oral y público

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La causa que investiga el crimen de la adolescente María Fernanda, ocurrido el 27 de mayo de 2025 en Coronel Oviedo, fue elevada a juicio oral y público en relación a cuatro de los acusados, tras la resolución adoptada por el juez penal de Garantías, Gustavo Ovelar.

Los fiscales Fermín Segovia y Noelia Montanía ratificaron la acusación durante la preliminar contra cinco personas señaladas por su presunta participación en el hecho, ya sea como autores, instigadores o colaboradores. El magistrado hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público al considerar que existen elementos suficientes para que un Tribunal de Sentencia analice la conducta atribuida a los procesados.

En cuanto al quinto imputado, un menor de edad, deberá comparecer el próximo martes ante un Juzgado Penal Adolescente para la audiencia preliminar. En esa instancia se definirá si su causa también será elevado para el debate público, conforme a lo solicitado por la Fiscalía.

De acuerdo con la investigación, los acusados habrían incurrido en diversos hechos punibles, entre ellos feminicidio, instigación, frustración de la persecución y ejecución penal, tentativa de aborto, incitación a cometer hechos punibles, apología del delito y omisión de aviso de un hecho punible.

Según los antecedentes reunidos en la carpeta fiscal, la víctima, de 17 años, habría sido asesinada en la vivienda del principal acusado, quien presuntamente reaccionó con violencia al enterarse de que la adolescente estaba embarazada. La hipótesis fiscal sostiene que el joven habría actuado directamente en el crimen y que, posteriormente, comunicó lo ocurrido a sus padres, quienes habrían intentado encubrir el hecho.

En el marco legal vigente, el feminicidio contempla una expectativa de pena de hasta 30 años de prisión. No obstante, las responsabilidades penales varían según el grado de participación de cada acusado.

Con la elevación de la causa a juicio oral respecto a cuatro de los acusados, el caso avanza hacia la etapa de debate público, donde se determinará la responsabilidad penal de los procesados.

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