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Postulantes presentan amparo contra la Policía por presunta discriminación

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Un grupo de mujeres postulantes al Colegio de Policía Sgto. Ayudante José Merlo Saravia presentó este martes una acción de amparo constitucional contra la Comandancia de la Policía Nacional del Paraguay, al considerar que el proceso de admisión establece limitaciones discriminatorias para el ingreso de mujeres.

La causa fue radicada ante el juzgado a cargo del magistrado Humberto René Otazú, quien deberá analizar la solicitud de las aspirantes y resolver sobre la medida planteada.

Según el escrito presentado ante la Justicia, las accionantes sostienen que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el proceso de selección, tras aprobar evaluaciones de conocimientos, exámenes de salud, pruebas de eficiencia física y test psicotécnicos. No obstante, afirman que quedaron fuera del listado de admitidos debido a la aplicación de cupos diferenciados por sexo establecidos mediante resoluciones administrativas.

De acuerdo con los datos expuestos en la acción judicial, el proceso de admisión estableció inicialmente 840 vacancias para mujeres y 4.110 para varones, cifras que posteriormente fueron modificadas a 1.000 plazas para postulantes femeninas y 4.000 para masculinos.

Las aspirantes sostienen que esta distribución limita el acceso de mujeres a la institución, incluso en casos donde obtuvieron puntajes superiores a algunos postulantes varones finalmente admitidos.

El recurso también menciona que, con el objetivo de completar el cupo masculino, las autoridades habrían reducido el puntaje mínimo exigido para los varones, permitiendo el ingreso de aspirantes con menor calificación. Según las denunciantes, esta situación derivó en la exclusión de mujeres que sí alcanzaron o superaron los estándares inicialmente establecidos.

Las representantes legales del grupo argumentan que la medida contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. En ese sentido, señalaron que el caso trasciende el ámbito educativo.

“Lo que está en discusión no es solo el ingreso a una institución educativa. Está en juego el principio básico de que en Paraguay las mujeres no pueden ser tratadas como ciudadanas de segunda categoría”, expresaron.

Las postulantes indicaron que antes de recurrir a la vía judicial realizaron gestiones ante la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y el Congreso Nacional, aunque según manifestaron no obtuvieron respuestas concretas que permitieran revertir la situación.

Mediante la acción de amparo solicitan que la Justicia declare la nulidad de la resolución que establece límites de ingreso por sexo y disponga la admisión de las aspirantes afectadas.

Las recurrentes argumentan además que la intervención judicial reviste carácter urgente, teniendo en cuenta que el año lectivo en la institución policial comenzó el 9 de marzo, lo que —según sostienen— podría generar un perjuicio en la continuidad de su formación.

Una de las postulantes expresó que las mujeres han demostrado estar en condiciones de cumplir con las exigencias del proceso. “Las mujeres paraguayas han demostrado que pueden cumplir las mismas exigencias físicas, académicas y profesionales. Lo que no puede ocurrir es que el propio Estado les cierre las puertas cuando ya demostraron su capacidad”, afirmó.

El caso queda ahora a estudio del juzgado interviniente, que deberá evaluar los argumentos presentados por las accionantes y, eventualmente, requerir informes a la Policía Nacional antes de adoptar una decisión.

Carlos Granada recupera su libertad, tras la decisión de cámara

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La defensa del periodista Carlos Granada, representada por el abogado Álvaro Arias, interpuso un recurso de apelación contra la resolución que mantenía su prisión preventiva a su cliente. El Tribunal de Apelación analizó los argumentos expuestos, centrados principalmente en dos aspectos: el cumplimiento del plazo mínimo de la pena y el presunto peligro de fuga invocado por la instancia inferior.

Los magistrados José Waldir Servín, María Belén Agüero Cabrera y Agustín Lovera Cañete concluyeron que la resolución recurrida carecía de una fundamentación clara y suficiente, lo que vulneraba garantías constitucionales básicas. En particular, señalaron que el fallo se apoyaba en expresiones genéricas, sin demostrar de manera concreta la existencia de un riesgo procesal real.

En consecuencia, la Cámara resolvió declarar la nulidad de la decisión y dispuso la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva que no impliquen el encierro del procesado.

El fallo subraya la vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter excepcional de la privación de libertad durante el proceso penal. Los jueces recordaron que la Constitución Nacional, en su artículo 19, establece que “la prisión preventiva solo podrá decretarse cuando sea indispensable para las diligencias del juicio y en ningún caso podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima prevista para el delito imputado”.

Asimismo, se citaron disposiciones del Código Procesal Penal (CPP), entre ellas el artículo 252, que permite la revocación de la medida cautelar cuando desaparecen los motivos que la justificaron, cuando se cumple el plazo correspondiente a la pena mínima o cuando se superan los límites temporales establecidos por la ley.

El tribunal también destacó el carácter reformable de las medidas cautelares (artículo 248 del CPP) y la obligación de disponer la libertad inmediata cuando no concurran todos los presupuestos legales para mantener la privación de libertad (artículo 250 del CPP). En cuanto al cómputo de la privación de libertad, regulado por el artículo 69 del Código Penal, se recordó que este incluye tanto el tiempo cumplido en establecimientos penitenciarios como otras medidas restrictivas, entre ellas el arresto domiciliario.

Finalmente, los magistrados remarcaron la obligación de fundar las resoluciones judiciales, establecida en el artículo 125 del CPP, así como el deber de realizar un control de convencionalidad conforme al Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias y a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Con esta decisión, la Cámara reafirmó que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional y que su aplicación sin una justificación debidamente fundada implica una vulneración de derechos fundamentales.

Carlos Granada fue sentenciado a cumplir 10 años de cárcel que será ejecutado una vez firme el fallo.

Presentan nuevo protocolo para combatir la violencia en el entorno laboral

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La ministra del Trabajo, Mónica Recalde, anunció la implementación de un nuevo protocolo destinado a prevenir y abordar situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral. Según explicó, la normativa busca cambiar el enfoque tradicional, pasando de la reacción a la prevención mediante herramientas claras y efectivas.

«Presentamos una nueva reglamentación que establece mecanismos de denuncia y procedimientos que protegen la dignidad de las personas», señaló la ministra, destacando que la iniciativa se centra en la prevención y en la construcción de espacios laborales seguros.

El desarrollo de la normativa se realizó en diálogo con representantes del sector público, organismos internacionales, la academia, gremios empresariales, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, lo que, según Recalde, garantiza un enfoque integral y compartido.

«Un país que apuesta por el empleo digno también debe garantizar trabajos donde el respeto, la igualdad y la seguridad sean la regla, nunca la excepción. El trabajo nunca debe ser un lugar de miedo», concluyó la ministra.

El protocolo incluye reglas claras para prevenir el acoso, procedimientos de atención e investigación de denuncias y mecanismos de protección para las víctimas, marcando un paso importante hacia entornos laborales más justos y respetuosos.

Senado analizaría este miércoles pedido de permiso del condenado Erico Galeano

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La Cámara de Senadores trataría este miércoles el pedido de permiso sin goce de dieta presentado por el senador Erico Galeano Segovia, quien solicitó apartarse temporalmente de sus funciones legislativas mientras queda firme la sentencia de 13 años de cárcel dictada en su contra por la justicia.

La solicitud fue dirigida al presidente del Senado, Basilio Núñez, mediante una nota fechada el 9 de marzo de 2026. En el documento, el legislador invoca el artículo 30 del Reglamento de la Cámara Alta y fundamenta su pedido en el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Nacional.

En su presentación, Galeano solicita el permiso sin goce de dieta hasta que exista una sentencia definitiva y ejecutoriada en el proceso judicial que enfrenta. Asimismo, menciona antecedentes doctrinarios y disposiciones constitucionales relacionadas con las prerrogativas de los legisladores y los permisos que pueden ser otorgados por el Congreso en determinadas circunstancias.

La solicitud se produce luego de que un tribunal lo condenara a 13 años de prisión por su vinculación con una organización criminal dedicada al narcotráfico y al lavado de dinero. La estructura es atribuida al presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y al paraguayo Miguel Insfrán.

De acuerdo con el calendario judicial, también este miércoles se prevé la entrega de la sentencia íntegra a las partes involucradas en el proceso. El documento contendrá los fundamentos completos de la condena dictada contra el parlamentario, tiempo desde el cual le correrá a las partes los diez para presentar apelación.

Según el fallo, el entonces diputado adquirió un inmueble en el complejo Aqua Village por USD 210.599, operación que no fue consignada en su declaración jurada de bienes. Posteriormente, el inmueble fue vendido por USD 1.000.000 en efectivo a Hugo González Ramos, en una transacción que, de acuerdo con el Tribunal, buscó ocultar al verdadero comprador, Miguel Ángel Insfrán, vinculado a actividades de narcotráfico. Más adelante, Galeano presentó una rectificación de su declaración patrimonial en 2022, consignando un valor del inmueble de 4.200 millones de guaraníes, cifra superior a la originalmente declarada.

El colegiado también tuvo por acreditado que el condenado facilitó una aeronave de su propiedad para el traslado de Marset, Insfrán y otros integrantes de la estructura criminal dentro del territorio nacional. La aeronave, conforme a lo expuesto en juicio, habría sido utilizada por la organización en operaciones vinculadas al tráfico de cocaína.

En otro tramo de la sentencia, Pablino Barreto, presidente del Tribunal de Sentencia, explicó que se comprobó la recepción de importantes sumas de dinero por parte de Galeano en el contexto de su relación con miembros de la organización. Esos fondos, según el Tribunal, fueron posteriormente invertidos en el Club Deportivo Capiatá. El magistrado sostuvo que esta operación constituyó un mecanismo para introducir activos de origen ilícito en una actividad económica formal, otorgándoles apariencia de legalidad mediante su registro contable como créditos o cuentas a cobrar.

“El dinero ilícito, su introducción en el club deportivo y su posterior registro contable son indicativos de una simulación del origen de los fondos”, señaló el presidente del Tribunal, al describir el esquema que, a criterio del colegiado, permitió blanquear recursos provenientes del tráfico internacional de drogas.

Defensa apela fallo y cuestiona competencia de juez en caso de criptomonedas

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La abogada defensora Noelia Núñez cuestionó la actuación del juez penal de garantías de Caacupé, Augusto Acuña, en el marco de la causa conocida públicamente como el caso de criptomonedas, y sostuvo que determinadas decisiones adoptadas en el proceso responden a una interpretación que considera alejada de las disposiciones legales.

Según el recurso de apelación presentado por la defensa, el magistrado habría invocado la Acordada N.º 1.292/18 para sostener su competencia dentro del expediente, pese a que anteriormente había sido recusado e incluso había manifestado su inhibición en la causa. Núñez argumenta que, conforme al artículo 346 del Código Procesal Penal, un juez en esas condiciones solo puede intervenir en situaciones excepcionales y urgentes, limitadas a medidas cautelares o actuaciones que no admitan demora.

En ese contexto, la defensa sostiene que la resolución que declaró la rebeldía de su cliente Marco González carecería de validez, al haber sido dictada según su interpretación por una autoridad que previamente había reconocido dificultades para mantener la imparcialidad en el caso.

De acuerdo con la exposición realizada por la abogada, en octubre de 2025 el juez Acuña habría elevado un informe en el que manifestó su inhibición tras una recusación planteada por la defensa, señalando la existencia de una situación de animadversión que, a su criterio, podía afectar la objetividad en el proceso.

Posteriormente, en febrero de 2026, durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, el magistrado dispuso el arresto domiciliario del imputado, decisión que luego fue revocada por un tribunal de apelación. Meses después, según el planteamiento de la defensa, el juez retomó actuaciones dentro del expediente y dictó la resolución de rebeldía, lo que motivó nuevas objeciones por parte de la representación legal de González.

Noelia Núñez también señaló que el proceso se originó con una imputación presentada por el entonces fiscal Elizaur, quien posteriormente fue imputado por un presunto pedido de coima. Para la defensa, este antecedente genera dudas sobre la transparencia del inicio de la investigación penal.

La abogada afirmó además que algunas resoluciones adoptadas por instancias judiciales de la Circunscripción de Cordillera reflejarían, a su criterio, una actuación corporativa que perjudica a su defendido. Entre los puntos mencionados se encuentra la revocación del arresto domiciliario, medida que actualmente es objeto de una acción de inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia.

Otro de los aspectos cuestionados por la defensa es la solicitud presentada por la querella adhesiva para ejecutar la caución real ofrecida como garantía en el proceso. Según Núñez, el inmueble comprometido corresponde a la vivienda de la abuela del imputado, una mujer de edad avanzada que enfrenta una enfermedad grave.

La abogada sostiene que el pedido tendría consecuencias patrimoniales y sociales significativas para la familia del acusado, por lo que considera que la medida resulta desproporcionada mientras continúan las impugnaciones judiciales planteadas en el caso.

Finalmente, la defensa espera que, alzada declare la nulidad absoluta de la resolución recurrida por vicios insubsanables y falta de competencia funcional del magistrado.

Reorganizan y modernizan espacios en Juzgados Laborales de Capital

En el marco de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de trabajo y optimizar los espacios de atención al público, se realizaron diversas tareas de reorganización y mantenimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral del Primer al Sexto Turno de la Capital.

Los trabajos permitieron una mejor distribución de los espacios mediante el retiro de documentos y materiales en desuso, la sustitución de armarios y la incorporación de nuevo mobiliario. Asimismo, se llevaron a cabo mejoras en la infraestructura edilicia, que incluyeron la instalación de cielo raso, la renovación del sistema de iluminación con el reemplazo de luminarias fluorescentes y trabajos de cerrajería, además de la revisión y mantenimiento del sistema de climatización.

Estas acciones fueron desarrolladas de manera coordinada entre varias dependencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la Dirección Contable y Patrimonial, el Departamento de Suministro y Bienes, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Derecho Ambiental y la Dirección del Archivo General de los Tribunales.

Como parte del proceso de ordenamiento, la Dirección de Patrimonio identificó y dio de baja bienes que ya no se encontraban en uso, mientras que el Departamento de Suministro gestionó la provisión de nuevos muebles para mejorar las condiciones del trabajo diario y adecuar el equipamiento de las oficinas.

En paralelo, con el acompañamiento del Archivo General de los Tribunales, se procedió al traslado de expedientes concluidos o paralizados. En total, se remitieron 300 paquetes que contienen aproximadamente 3.000 expedientes, lo que permitió liberar y reorganizar los espacios destinados al resguardo documental en estos juzgados.

En cumplimiento de las políticas institucionales de sostenibilidad ambiental, también se llevó adelante un proceso de reciclaje de documentos en desuso. En total, se destinaron al reciclaje 1.416 kilogramos de papel y cartón, en coordinación con la Dirección de Derecho Ambiental, contribuyendo así a la reducción del impacto ambiental.

Las mejoras implementadas forman parte de las iniciativas impulsadas por la Corte Suprema de Justicia para fortalecer el funcionamiento de las áreas jurisdiccionales, optimizar el uso de los espacios y garantizar mejores condiciones tanto para los funcionarios como para la ciudadanía que acude a los juzgados laborales de la Capital.

Las nuevas autoridades del máximo tribunal ya realizaron dos recorridos en estas áreas a fin de verificar personalmente las condiciones en las que operan estos servicios y es como resultado de esas inspecciones que se han adoptado las mejoras, en esta primera etapa.

Ministerio Público pide archivar dos causas contra Miguel Prieto

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Los agentes fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez solicitaron el archivo de dos denuncias presentadas contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros altos funcionarios de la comuna, debido a la insuficiencia de pruebas y la falta de indicios que permitan continuar con la investigación.

La primera denuncia señalaba supuestas irregularidades en la Licitación Nacional n.° 09/19, acusando que se utilizó la vía de la excepción y no se aceptaron los reclamos presentados. Además, se alegaba que la licitación habría sido adjudicada a la empresa Servinco Paraguay S.A. por G. 10.972.000.000, pese a que no se habrían presentado todos los documentos requeridos.

La segunda denuncia hacía referencia a la donación de una topadora Caterpillar D6E por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este a la Municipalidad de Juan E. O’Leary. Según la acusación, se habrían incumplido las formalidades legales para la transferencia de bienes de dominio público. De acuerdo con los hechos relatados, el 5 de noviembre de 2021, el intendente de O’Leary habría retirado la topadora de un taller mecánico de Ciudad del Este, tras supuestamente adquirirla de Prieto por US$ 135.000, dinero que presuntamente no habría ingresado a las arcas municipales.

Los fiscales consideraron que no existen elementos suficientes que sustenten una imputación y, por ello, recomendaron archivar ambos casos contra el exintendente y los funcionarios denunciados.

Viceministra de la Niñez recuerda obligaciones legales frente al bullying

La viceministra de la Niñez, Verónica Arguello, advirtió sobre las responsabilidades legales que enfrentan las autoridades educativas que no adopten medidas ante denuncias de acoso escolar. Sus declaraciones surgieron luego de que el Ministerio Público imputara a una persona por un caso de bullying que no fue atendido de manera oportuna.

“En Paraguay contamos con una ley especial, la Ley 4633, promulgada en 2012, que establece el procedimiento para los casos de acoso escolar”, explicó Arguello. La normativa aplica a todo el sistema educativo, tanto público como privado y privado subvencionado.

La viceministra aclaró que es importante diferenciar violencia puntual de acoso escolar, ya que este último se define como violencia reiterada y sistemática entre pares dentro del ámbito escolar. “A veces se escucha el término ‘bullying’ en otros contextos, como el laboral, pero su uso correcto se refiere específicamente a la violencia persistente entre estudiantes dentro del ámbito educativo”, señaló.

Arguello destacó que, según la ley, el ámbito escolar no se limita al edificio educativo, sino que incluye actividades extracurriculares y situaciones donde los estudiantes pueden ser identificados por su uniforme, incluso fuera del recinto escolar. “Lamentablemente, en nuestro país ya se han registrado peleas entre alumnos de diferentes instituciones en la vía pública, pero que se consideran acoso escolar cuando se puede identificar a los involucrados a través del uniforme”, indicó.

Además, la normativa establece que cada institución debe contar con normas de convivencia y protocolos internos para abordar estos casos, reforzando la obligación de los responsables de garantizar la seguridad y protección de los estudiantes,concluyó la viceministra Arguello.

Las autoridades que no actúen ante denuncias de acoso escolar pueden enfrentar consecuencias penales. Por ello, es fundamental que cada institución tenga procedimientos claros y capacite a su personal para responder de manera adecuada ante este tipo de escenarios.

Cámara ratifica imputación contra Orlando Arévalo

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La Cámara de Apelación Penal, integrada por Arnulfo Arias, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, ratificó la decisión del juez Humberto Otazú de admitir la imputación presentada contra el expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Orlando Arévalo.

El Ministerio Público imputó al exdiputado por el presunto hecho punible de cohecho pasivo agravado, en el marco de la investigación derivada de los chats atribuidos al fallecido Eulalio “Lalo” Gomes.

La imputación fue presentada por los fiscales Luis Piñánez, Verónica Valdez y Francisco Cabrera, quienes sostienen que existen suficientes elementos de sospecha sobre la participación de los involucrados en el citado delito, a partir del análisis de las conversaciones extraídas.

Según los chats analizados, Arévalo, en su condición de miembro del JEM, habría incurrido en tráfico de influencias para evitar sanciones disciplinarias contra fiscales procesados, entre ellos Lorenzo Lezcano, Katia Uemura y Stella Mary Cano. Las conversaciones también darían cuenta de transferencias de dinero a la cuenta de Arévalo por parte de Eulalio Gomes, presuntamente a cambio de favores que el entonces legislador realizaba desde el Jurado, según la hipótesis fiscal.

Este escándalo derivó en la salida de Arévalo tanto de la Cámara de Diputados como del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Cabe recordar que su título de abogado también estuvo bajo sospecha de presunta falsedad; sin embargo, este caso fue archivado a pedido del Ministerio Público.

La investigación se inició tras una denuncia presentada por el juez Osmar Legal. Desde entonces, durante aproximadamente diez meses, el Ministerio Público llevó adelante una pesquisa que derivó en la imputación de cuatro personas vinculadas al caso. En esta causa además de Arévalo, están imputadas las exjuezas Carmen Silva y Ana Aguirre, así como Guido Díaz Frutos, señalado como supuesto intermediario en los hechos investigados.

Adolescente es condenado a la máxima pena por abuso sexual en niños

La Fiscalía logró la condena de ocho años de pena para adolescente infractor por el tipo penal de abuso sexual en niños. El sentenciado abusó por tres años de la víctima, según se ha probado en juicio.

El agente fiscal Diego Campuzano, de la Fiscalía Regional de Boquerón, representó al Ministerio Público en el juicio oral que afrontó un adolescente infractor, hallado culpable y condenado a 8 años de pena privativa de libertad por el hecho punible de abuso sexual en niños. La pena impuesta al infractor es la máxima pena prevista en la legislación penal juvenil.

El Ministerio Público demostró con pruebas fehacientes la autoría directa del adolescente en el abuso sexual de un niño.

El suceso ocurrió en una vivienda en la localidad de Mariscal Estigarribia donde un niño fue abusado por el ahora condenado por el lapso de 3 años.

Los casos de abuso sexual en niños son alarmantes. De acuerdo con los registros de la Plataforma de Datos Abiertos del Ministerio Público, de enero a julio de 2025 fueron atendidas 1 959 víctimas de casos de abuso sexual en niños, es decir, 9 víctimas por día, esta cifra diaria se mantiene según un reciente reporte.

El 90% de los casos se registra en el entorno familiar. La sociedad está obligada a la protección de los más vulnerables de la sociedad.

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