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Condenan a 20 y 18 años de prisión a responsables del asesinato de un joven en Villa Hayes

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El Tribunal de Sentencia de Villa Hayes condenó a Gustavo Daniel Román Meza a 20 años de prisión, y a Juliano Miguel Román Meza a 18 años de cárcel, tras hallarlos culpables del asesinato del joven Nicolás Ledesma. El órgano juzgador estuvo integrado por el magistrado José Eugenio Jaquet y las juezas Paola Duarte y Corina Sanabria.

De acuerdo con lo probado durante el juicio oral, ambos condenados agredieron a la víctima con extrema violencia en la vía pública, sin que haya existido una motivación previa ni una pelea, como se había sostenido en un inicio. El Tribunal concluyó que el hecho se produjo de manera directa y sin justificación.

El crimen ocurrió en la madrugada del 8 de octubre de 2023, en la ciudad de Villa Hayes, y generó una fuerte conmoción en la comunidad. Con la sentencia, la familia de la víctima manifestó encontrar un grado de alivio tras el proceso judicial.

Victoria Ledesma, hermana del joven asesinado, señaló que el desarrollo del juicio fue especialmente difícil para los allegados, ya que implicó revivir lo sucedido. No obstante, valoró la decisión del Tribunal, al considerar que la condena aporta cierta tranquilidad luego de lo atravesado.

Asimismo, destacó que durante el proceso se determinó que no existió una riña previa ni vínculo entre la víctima y los agresores, lo que, según indicó, refuerza la gravedad de lo ocurrido.

La familiar también reconoció el trabajo del agente fiscal Alfredo Mieres, resaltando la solidez de la acusación y la presentación de pruebas que permitieron sustentar la culpabilidad de los procesados. Igualmente, valoró la labor de los abogados querellantes Hugo Palacios, Elena Barrios y Mónica Escobar, quienes acompañaron el proceso en representación de la familia.

Con esta resolución, el caso avanza hacia su cierre judicial, mientras los familiares de la víctima sostienen su expectativa de que la condena quede firme y se cumpla en su totalidad, así como las relacionadas a otros responsables en el hecho, Atilio Colarte quien está con medidas y Joel Román Meza quien está prófugo.

Crimen organizado: SENABICO subasta bienes de lujo

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) realizó este jueves 26 de marzo su vigésima subasta pública, donde se pusieron a disposición de la ciudadanía inmuebles, vehículos y maquinaria, incautados al crimen organizado.


Entre los lotes más destacados figura la residencia en Manorá, Asunción, considerada mas costosa del catálogo, con más de 1.000 metros cuadrados y un precio base de 3.000 millones de guaraníes. En Luque, se ofertó un conjunto de cinco dúplex en la zona Rakiura, con base de 1.327 millones de guaraníes, mientras que en Asunción resaltan el Edificio Sajonia, con seis departamentos por 650 millones, y un edificio en Villa Morra, con tres departamentos por 900 millones. Algunas de las propiedades pertenecían a Ramón González Daher condenado por Usura y lavado de dinero.


El interior del país también se hace presente en esta subasta: en Yby Yaú, Concepción, se ofertan cuatro inmuebles rurales que suman 100 hectáreas, con base de 860 millones de guaraníes; en San Bernardino, una propiedad de 19 hectáreas por 782 millones; y en San Pedro de Ycuamandiyú, un establecimiento de 155 hectáreas por 699 millones.


En el rubro automotor, destacan los tractocamiones Scania, con precios que van de 60 a 150 millones de guaraníes, y una Toyota Hilux año 2016 con base de 95 millones. La oferta es variada: desde un monopatín de 2 millones de guaraníes hasta propiedades de gran valor.


La SENABICO aclara que muchos de los inmuebles se encuentran actualmente ocupados, y que la institución transfiere únicamente la titularidad dominial, por lo que los compradores deberán gestionar por su cuenta las acciones legales necesarias para obtener la posesión material.

Esta subasta remató bienes que alguna vez fueron símbolos del poder del crimen organizado y que hoy se transforman en oportunidades de inversión legítima.

Más de 2 mil personas figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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Hasta febrero de 2026, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) contabiliza 2.168 personas, de las cuales 33 son mujeres y 2.135 varones. Este registro, que permite llevar un control de quienes incumplen con la obligación de pagar pensiones alimenticias, ha expedido 133.941 certificados desde su creación.

El Redam tiene como objetivo garantizar que los responsables cumplan con sus obligaciones, y quienes figuran en él enfrentan restricciones en trámites administrativos, incluyendo la renovación de registros y otros procedimientos registrales. Es importante destacar que el servicio es gratuito, lo que facilita el acceso a la información para quienes la necesiten.

Hasta octubre de 2025, 114 personas fueron excluidas del registro, ya sea por regularizar su situación o por otras disposiciones legales.

Este registro se mantiene como una herramienta clave para asegurar que los menores reciban el sustento que les corresponde y para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La plataforma del REDAM se encuentra disponible en línea y de forma gratuita, las 24 horas del día, los siete días de la semana, y permite realizar consultas con solo ingresar el número de cédula de identidad paraguaya. En el caso de ciudadanos extranjeros, las consultas deben efectuarse en las oficinas de Antecedentes Judiciales habilitadas en las distintas sedes judiciales del país.

Para los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, la implementación de este registro ha sido fundamental, ya que se ha convertido en una herramienta eficaz para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, logrando que numerosos padres regularicen su situación con sus hijos e hijas.

Cabe recordar que encontrarse en situación de mora con la prestación alimentaria puede afectar significativamente al deudor en diversos trámites legales y administrativos, tales como la obtención o renovación de licencias, gestiones registrales, permisos o autorizaciones, tal como ha sido advertido en distintos comunicados institucionales.

Cumplir con la prestación alimentaria no solo constituye un deber legal, sino también un compromiso ético y social con el desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes.

Ejemplar condena a un hombre que abusó de su sobrina de 9 años

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El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Rossana Maldonado, e integrado por los jueces Manuel Aguirre y Juan Ortiz como miembros, aplicó una condena ejemplar a un hombre que abusó en reiteradas ocasiones de una niña de solo 9 años.

La agente fiscal Mercedes Vera, representó al Ministerio Público en un juicio oral en el que obtuvo una condena de 20 años de pena privativa de libertad para el hombre hallado culpable de la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños. La causa fue llevada adelante por la agente fiscal Mercedes Cañiza.

Según lo probado durante el debate público, los hechos ocurrieron a partir del 29 de agosto de 2020, en el interior de una vivienda ubicada en el barrio Ricardo Brugada de Asunción. La víctima, una niña que tenía 9 años al momento del inicio de los abusos, era sobrina de la pareja del hoy condenado.

El Tribunal de Sentencia consideró probada la existencia de abusos sistemáticos hacia la víctima mediante el uso de la fuerza. La menor recibió contención psicológica tras la denuncia, logrando relatar de forma clara y precisa los episodios de agresión que sufrió por parte de su tío político.

Los datos del condenado se omiten para proteger la identidad de la víctima.

Según los datos oficiales más del 80% de los casos de abuso sexual en niños se produce en el entorno familiar. El Ministerio Público recibe cerca de siete casos de abuso sexual en niños por día.

Por notificaciones superpuestas defensora pública pide anular causa

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La defensora pública Leticia Casaccia presentó un incidente de nulidad de actuaciones en el marco de un juicio ejecutivo por cobro de guaraníes contra la señora María Estela Acuña docente jubilada, una de las víctimas del esquema denominado «mafia de pagarés», alegando una serie de irregularidades en el proceso de notificación que, según sostiene, habrían vulnerado el derecho a la defensa de la afectada.

De acuerdo con el planteamiento, uno de los aspectos más llamativos es la superposición de diligencias de notificación realizadas por un mismo ujier en distintas localidades y en fechas coincidentes. En ese sentido, se menciona que existen constancias de actuaciones practicadas el mismo día y en horarios similares en diferentes ciudades, lo que genera dudas sobre la efectiva realización de dichos actos procesales.

Otro punto central señalado en el incidente refiere al domicilio consignado para las notificaciones. Según la presentación, varias cédulas fueron diligenciadas en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda —conocida como la “Caja de Jubilados”—, lugar que no corresponde al domicilio real de la persona demandada. La defensa argumenta que, pese a tratarse de una institución pública con mesa de entrada, en las diligencias se dejó constancia reiterada de que el ujier “no fue atendido por persona alguna”, lo que resulta, a su criterio, inconsistente.

Asimismo, se cuestiona que la persona afectada nunca habría tenido conocimiento efectivo de la demanda en su contra. Casaccia sostiene que, de haber sido notificada correctamente, su defendida habría ejercido oportunamente su derecho a comparecer en el proceso, tal como ella misma lo refiere. En cambio, afirma que la falta de notificación válida derivó en una situación de indefensión que permitió el avance del juicio sin su participación.

El incidente también hace referencia a las consecuencias económicas del proceso. Según la defensa, a partir de estas actuaciones se dispuso el embargo de una parte del salario de la afectada, descuentos que se habrían sostenido durante años sin que esta pudiera ejercer su derecho a defensa.

En este contexto, se recuerda que el juez interviniente ya había dispuesto la suspensión del embargo en una etapa previa, a pedido de la misma defensora. No obstante, a partir de nuevos elementos incorporados, la defensa solicita ahora la nulidad de todo el juicio ejecutivo, al considerar que las irregularidades detectadas afectan la validez de las actuaciones desde su origen.

El planteamiento se sustenta, entre otros puntos, en lo establecido en el Código Procesal Civil respecto a la validez de las notificaciones y las garantías del debido proceso. Será el juzgado el que deba resolver si corresponde hacer lugar al incidente y, eventualmente, declarar la nulidad de lo actuado.

A pedido de Martínez Simón la Corte confirma a Gloria Machuca

La Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar por unanimidad en el cargo a la jueza de Paz Gloria Machuca Cardoso, a propuesta del presidente del máximo tribunal, Alberto Martínez Simón, quien fundamentó su pedido en la trayectoria profesional de la magistrada y en los resultados de una auditoría realizada en su juzgado.

Durante la sesión, Martínez Simón destacó la formación y experiencia de Machuca, abogada desde 1994 y especialista en Derecho Laboral, además de contar con formación en la Escuela Judicial y diversos cursos vinculados al ejercicio de la magistratura. En ese contexto, subrayó su recorrido dentro del Poder Judicial, que incluye funciones como dactilógrafa, oficial de secretaría, actuaria judicial, mediadora y, desde 2019, jueza de Paz.

El titular de la Corte también hizo referencia a la auditoría ordenada en el marco de las investigaciones relacionadas con el esquema conocido como “mafia de los pagarés”. Según explicó, el informe detectó “pequeños defectos en la tramitación de los casos”, varios de ellos atribuidos a funcionarios del juzgado, particularmente al actuario. No obstante, enfatizó que el análisis “no encontró indicios de que se trate de un juzgado donde había la llamada mafia de los pagarés”, ni evidencias de dobles cobros o irregularidades vinculadas directamente a la magistrada.

“En base a ese informe y a la experiencia de la jueza, pido su confirmación”, expresó Martínez Simón al momento de elevar su propuesta al pleno, que finalmente acompañó la decisión.

La continuidad de Machuca en el cargo se da en un contexto en el que su gestión también ha sido objeto de cuestionamientos públicos. Uno de los casos más difundidos fue la resolución dictada en noviembre de 2023, mediante la cual prohibió al empresario Christian Chena y a su medio digital referirse en redes sociales y plataformas digitales a Giselle Mousqués, al considerar que los contenidos resultaban agraviantes. La medida se sustentó en la Ley N.º 5.777 de protección a mujeres víctimas de violencia y generó críticas desde distintos sectores, que interpretaron la decisión como una forma de censura.

Pese a estos antecedentes, la Corte optó por respaldar la continuidad de la magistrada, ponderando su trayectoria y los resultados de la auditoría como elementos centrales para su confirmación en el cargo.

Inician obra para saldar histórica deuda: separar a adolescentes sancionados

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Con el inicio de las obras en el Centro Educativo de Itauguá (CEI), el Estado da un paso clave hacia el cumplimiento de una deuda histórica: la separación efectiva de adolescentes infractores que ya cuentan con condena de aquellos que aún se encuentran en proceso judicial.

El acto simbólico de la palada inicial fue encabezado por el ministro de Justicia, Rodrigo Nicora, acompañado por el viceministro Rafael Caballero, el viceministro de Protección Integral de los Derechos del Niño y Adolescente, Juan Fernández, y el intendente de Itauguá, Horacio Fernández Morínigo.

Se trata de una intervención largamente postergada que responde tanto a compromisos internacionales como a exigencias surgidas tras el emblemático caso del Centro Educativo Panchito López, considerado un punto de inflexión en la responsabilidad del Estado en la protección de adolescentes en conflicto con la ley.

Más allá de la infraestructura, las autoridades destacaron que el proyecto representa un cambio de fondo en el sistema. “Hoy estamos dando un paso fundamental, histórico e importante, porque nunca antes se logró una separación efectiva entre los adolescentes que ya cuentan con sanción y aquellos que aún se encuentran en proceso”, expresó el ministro Nicora.

La iniciativa apunta a garantizar condiciones más justas y adecuadas para cada grupo, respetando sus derechos y evitando la convivencia entre jóvenes con distintas situaciones judiciales, una práctica cuestionada durante años.

Desde el Ministerio de Justicia subrayan que este proceso también busca fortalecer las oportunidades de reinserción, mediante el acceso a educación, acompañamiento integral y programas orientados a la inclusión social.

Con esta obra, el Gobierno inicia un proceso que apunta no solo a corregir una falencia estructural, sino también a avanzar hacia un sistema más humano y acorde a los estándares de protección de derechos de niños y adolescentes.

Impulsan depuración de evidencias con coordinación interinstitucional

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Representantes de la Coordinación para la Inscripción de Bienes Incautados y Comisados, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, participaron en una mesa técnica interinstitucional junto a autoridades del Ministerio Público, con el objetivo de avanzar en la depuración de evidencias almacenadas en depósitos de todo el país.

El encuentro reunió a responsables de la Dirección de Evidencias y de la Dirección de Auditoría de Control de Gestión Fiscal, con el fin de articular acciones conjuntas que permitan revisar, ordenar y dar destino a los elementos incautados en distintas causas.

Uno de los ejes centrales de la reunión fue establecer mecanismos de trabajo coordinado para optimizar la administración de estos bienes, en línea con criterios de transparencia y eficiencia institucional promovidos por el sistema judicial.

Según señalaron los participantes, la depuración de evidencias resulta clave para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, ya que contribuye a una gestión más ágil y ordenada de los depósitos.

La actividad se desarrolló en la sede de la Dirección de Evidencias y contó con la presencia de Melissa González, encargada de la Oficina de Inscripción de Bienes Incautados y Comisados; Roberto Vera, director de Evidencias del Ministerio Público; y Daniel Leguizamón, coordinador de la Dirección de Auditoría de Control de Gestión Fiscal.

Tacumbú alega que la falta de personal evitó el traslado de acusado a juicio

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El juicio oral por homicidio doloso contra Jesús Gabriel Roa González, que quedó suspendido el pasado 23 de marzo de 2026 debido a que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú no trasladó al acusado hasta la sede judicial, fue justificado por la institución alegando falta de personal.

El Juzgado Penal de Sentencias N.º 24 de la capital aclaró que cumplió en tiempo y forma con el oficio de traslado, el cual fue recepcionado por la penitenciaría, pero la diligencia no se concretó por razones internas de la institución penitenciaria.

Esto se refiere al caso que tiene como víctima a Ismael Domínguez, de 15 años, quien falleció tras recibir un golpe durante una gresca luego de un encuentro de fútbol de categorías inferiores. El principal acusado es Jesús Gabriel Roa González, alias “Kapeluki”, de 20 años, señalado como el autor del golpe mortal. Roa fue procesado y remitido a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en septiembre de 2024, donde permanece recluido.

De acuerdo con el informe remitido por la Coordinación de Comparecencias de Tacumbú, la presencia del interno había sido solicitada para esa fecha con el fin de continuar el juicio oral y público. Sin embargo, el traslado no se realizó. En el documento se señala que “…debido a estrictas medidas de seguridad necesarias para el traslado del interno y la falta de personal suficiente, no se pudo dar cumplimiento a dicha diligencia”.

El justificativo fue firmado por el abogado Willian Barboza, coordinador de Comparecencias de la Penitenciaría Nacional, y presentado ante el juzgado el mismo 23 de marzo de 2026 a las 13:38.

Se aguarda la nueva fecha para el juicio oral y público. La familia del joven criticó duramente la suspensión de la audiencia, ya que lleva años persiguiendo que se haga justicia por la muerte violenta.

El tribunal de sentencia está integrado por los jueces Sonia Villalba, Laura Ocampo y Fabián Weisensee.

Confirmada la condena de 10 años de cárcel al periodista Carlos Granada

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El Tribunal de Apelación rechazó la apelación de la defensa del periodista Carlos Granada y ratificó la sentencia condenatoria de 10 años de cárcel, destacando la correcta valoración de las pruebas en primera instancia y la inexistencia de violaciones constitucionales.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrado por el Dr. Agustín Lovera Cañete como presidente y miembro preopinante, el Dr. José Waldir Servín y la Dra. María Belén Agüero, resolvió confirmar la condena de 10 años de prisión impuesta a Carlos Javier Granada Fernández. La defensa había cuestionado la sentencia, pero los jueces concluyeron que el tribunal de origen actuó conforme a derecho y con razonamiento lógico.

Los magistrados recordaron que su competencia no incluye un nuevo examen de los hechos ni de las pruebas, sino únicamente verificar que el tribunal inferior haya seguido las reglas de la sana crítica: lógica, psicología y experiencia. En relación con los testimonios, rechazaron el argumento de la defensa sobre un supuesto “testigo único”, señalando que existieron seis víctimas con relatos independientes, corroborados por informes psicológicos, pericias y documentos. Además, subrayaron que, en delitos sexuales, por su carácter clandestino, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial.

«De lo expuesto, se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada se basan en valoraciones objetivas, siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento. Como queda dicho, no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, ni de fondo ni de forma. En este sentido, no vemos que la sentencia del inferior adolezca de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni de las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada», menciona parte de los argumentos.

Los jueces afirmaron que no se vulneró la presunción de inocencia, ya que hubo pruebas suficientes para desvirtuarla. Tampoco correspondía aplicar el principio de duda, pues el tribunal de mérito alcanzó certeza plena sobre la culpabilidad. Se ratificó que Granada cometió múltiples hechos autónomos, como coacción, coacción sexual y acoso sexual, que protegen distintos bienes jurídicos, por lo que corresponde la acumulación de penas bajo la figura del concurso real.

Respecto a la prescripción del acoso sexual, aclararon que el plazo es de tres años, y no de dos, y que este se interrumpió con el auto de elevación a juicio en noviembre de 2023, manteniéndose vigente la acción penal hasta la sentencia de 2025. Sobre la duración del juicio, explicaron que la extensión se debió a la complejidad del caso y que ninguna suspensión superó el límite legal de diez días. La lectura parcial de la sentencia fue considerada válida en virtud de la excepción prevista para causas complejas.

Finalmente, el Tribunal dejó sin efecto los apartados relativos a la prisión preventiva, por haber sido resueltos en otra instancia, pero confirmó la condena principal.

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