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Nuevo juicio para sacerdote acusado de acoso sexual

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Un Tribunal de Apelación anuló la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo, y ordenó un nuevo juicio.

El fiscal Luis Chamorro apeló en su momento la sentencia que sobreseyó al sacerdote Silvestre Olmedo en un caso de acoso sexual.

Ayer, un Tribunal de Sentencia de Apelaciones del departamento Central, anuló la sentencia que benefició al sacerdote y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público para el religioso, quien fue denunciado por acosar a una joven catequista; y lo había denunciado por sistemáticos acosos sexuales.

El Tribunal que dictó esta última sentencia estuvo integrado por los camaristas Fabriciano Villalba, Lourdes Cardozo y María Eugenia Giménez.

Antecedentes. El hecho habría ocurrido en el 2016. El sacerdote fue denunciado por una joven que asistía a la parroquia San José, de Limpio, en grupos juveniles, ante autoridades civiles y eclesiásticas. La mujer afirmó que el religioso la manoseó aprovechándose de la confianza que ella tenía hacia él.

Defensa quiere el sobreseimiento de Stadecker

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La audiencia preliminar se realizará el 22 de diciembre, ante el juez Mirko Valonotti.

El abogado Federico Campos López Moreira, solicitó el sobreseimiento provisional de su cliente, Gerardo Stadecker, alegando que varias diligencias aún no se realizaron.

Para el Ministerio Público, existen varios elementos de prueba que demuestran la responsabilidad del acusado en el homicidio de su esposa, Sabryna Breuer. La mujer fue encontrada sin signos vitales en su residencia ubicada en el barrio Mburucuyá de Asunción el 17 de diciembre del 2017.

Familiares y amigos de Breuer protestaron esta mañana frente al Palacio de Justicia de Asunción, exigiendo la elevación del caso a juicio oral y público.

Ocultaron cocaína debajo de la casita de “Firulais”

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En operativo realizado en una vivienda en Ciudad del Este, la Senad encontró cocaína debajo de la casita del perro.

El operativo se realiza en el kilómetro 7, lado Monday. En allanamiento de viviendas, la Senad halló cocaína en un pozo oculto debajo de la casita de un perro, y en otra vivienda se encontraron elementos de un posible laboratorio de procesamiento de cocaína.

En estos momentos, el operativo continúa en marcha. La información será ampliada.

Martínez Simón: Es ilegítimo cortar la luz o el agua a un inquilino

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El titular de la Corte sentó postura luego que un juzgado del Chaco quedara sin luz por falta de pago del alquiler.

En sesión plenaria, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hablaron sobre la situación de los juzgados de la ciudad de Filadelfia, que quedaron sin luz esta semana debido a retrasos en el pago del alquiler por parte del Poder Judicial.

Al respecto, el doctor Alberto Martínez Simón, explicó que el pago de los alquileres se realiza con Fuente 30, o sea, con ingresos que provienen de tasas judiciales.

Posteriormente, consideró ilegítima la medida adoptada por el locador. “Voy a emitir una opinión absolutamente jurídica: Es absolutamente improcedente que un locador, por el motivo que sea, corte la luz o el agua a los inquilinos. Eso no debe pasar. Hay una clara visión, más que jurisprudencia, de todos los juzgaos y tribunales del país que han considerado que estos son actos absolutamente ilegítimos, que el locador no puede realizar” manifestó.

Por otro lado, manifestó que ordenó la adopción de medidas administrativas para subsanar cuanto antes el inconveniente.

Queda en libertad, esposa de Francisco Alvarenga

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La jueza Clara Ruiz Diaz otorgó la libertad ambulatoria a Mirta Rotela, en la causa por enriquecimiento. Con ello, la mujer abandonará el Buen Pastor.

En este caso, abierto por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, son investigados el excomandante de la Policía, Franscisco Alvarenga y Francisco Alvarenga Rotela.

En su momento, Alvarenga había presentado una apelación en contra de la decisión de la jueza Clara Ruiz Diaz, que dispuso la prisión preventiva del mismo, a pedido del Ministerio Público.

Se rechazó in límine acción de María Eugenia Bajac

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La Sala Constitucional rechazó el planteamiento sin estudiar la cuestión de fondo.

Entendieron en el caso, los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Antonio Fretes y César Diesel Junghanns. Los altos magistrados consideraron que no se cumplieron los requisitos formales para el estudio de la cuestión de fondo.

Bajac solicitó la anulación de la resolución del Senado por la cual fue expulsada como parlamentaria, debido a que realizó un viaje internacional en plena cuarentena, además de violar el protocolo previsto en ese entonces.

Consejo anula examen de postulante por violar reglamento

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Una postulante no podrá concursar durante 12 meses tras comprobarse que no respetó el reglamento.

El Consejo de la Magistratura anuló tres exámenes de una postulante para los fueros

Multifuero, Civil y Electoral, tras haberse constatado el incumplimiento del Art. 23 del Protocolo para la Aplicación de Exámenes de Conocimientos Generales y Específicos – Modalidad Virtual.

La postulante será penalizada como consecuencia de esta situación. Esta decisión se funda en el informe técnico resultante de la aplicación del procedimiento de rutina de Auditoría de Registro de Acceso al Aula Virtual por Usuario en los exámenes de conocimientos generales y específicos de los días 10, 11 y 14 de diciembre de 2020 de los Fueros: Síndico, Cuentas, Medio Ambiente, Laboral, Electoral, Multifuero, Civil y Niñez y Adolescencia. 

El reglamento sostiene que el llenado del examen es de carácter personal. El postulante que acceda a cualquier medio no permitido, falsee su identidad, realice consultas, reciba ayuda externa o realice otro acto que impida el trabajo personal durante la prueba, será excluido del examen y del proceso de selección que incluye todos los Edictos y cargos a los cuales está concursando el Postulante y cuyas ternas aún no se han integrado a la fecha del hecho, además no podrá concursar por el plazo de doce meses, para ningún cargo convocado por el Consejo de la Magistratura. El Docente Aplicador dejará constancia de este hecho en acta de escribanía.

Corte IDH: Colombia violó la garantía de estabilidad fiscales

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Se encontró Colombia responsable por la desvinculación arbitraria de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso “Martínez Esquivia Vs. Colombia”.

La señora Martínez Esquivia se desempeñaba como Fiscal Delegada, cargo que desempeñó en provisionalidad por más de 12 años. El 29 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación de Colombia emitió una resolución en donde se declaró insubsistente su nombramiento sin motivación alguna.

En esta Sentencia la Corte, tomando en cuenta la naturaleza de la función de las y los fiscales, consideró que las mismas deberían ser amparadas por garantías que protejan su independencia y objetividad.

La Corte precisó que, al igual que los jueces, a los fiscales les cobija la garantía de estabilidad, que implica los siguientes mecanismos de protección:

a) la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato;

b) que las y los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y

c) que todo proceso contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

Con respecto a los nombramientos en provisionalidad, la Corte observó que esta provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables. En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de la señora Martínez Esquivia, por lo que se consideró a Colombia responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención. De la misma manera, se consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, por lo que, además, resultó violatoria al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la peticionaria, protegido por el artículo 23.1.c de la Convención.

La Corte consideró, asimismo, que el Estado no proporcionó a la señora Martínez Esquivia un recurso eficaz para proteger esta garantía de estabilidad, por lo que declaró la responsabilidad de Colombia por violación a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales.

Finalmente, la Corte concluyó que Colombia violó el plazo razonable al haber tardado casi cuatro años en la resolución del recurso de apelación en sede laboral. En este caso la Corte dispuso diversas medidas de reparación. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaf faroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

Fiscal aclara que no usar tapabocas no constituye un delito

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La fiscal Teresa Sosa afirmó que se trata de una falta administrativa y que corresponde que la policía y la municipalidad intervengan.

En declaraciones a la 780 AM, la representante del Ministerio Público manifestó que, hasta ahora, control del uso de las mascarillas es una cuestión de índole administrativa.

“El cumplimiento de esta cuestión está a cargo de las municipalidades y de la policía. Es decir, la policía hace la denuncia a las municipalidades y son ellas las que tienen que sancionar” refirió.

Por otro lado, agregó que el no usar tapabocas, hasta el momento, no constituye un hecho punible, y, por ende, el Ministerio Público no puede intervenir en estos casos.

“Esta disposición es de cumplimiento imposible. ¿En qué sociedad se ha visto que un funcionario policial controla vereda por vereda a ver si las personas cumplen con las medidas sanitarias? Esta es una cuestión que debe guardar ya relación a la conciencia de cada uno”.

La representante del Ministerio Público sugirió que antes de crear disposiciones exigiendo el uso obligatorio de lo tapabocas, se creen campañas de concientización a la ciudadanía. “Caso contrario, es muy difícil”. Por otro lado, Sosa refirió que 3 mil personas aproximadamente fueron procesadas en su momento por violar las disposiciones de la cuarentena sanitaria, pero durante la cuarentena dura, que fue desde marzo a mayo de este año.

Se pospone juicio a OGD por enriquecimiento ilícito

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Se aguardará que culmine el juicio del caso “Audios JEM”, pues ambos juicios se superponen.

El Tribunal de Sentencia conformado por las magistradas Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Elsa García, resolvió posponer para el 4 y 5 de enero el inicio del juicio oral en el marco de la causa “Oscar González Dacher Y Otros S/ Lavado De Dinero”.

La decisión fue tomada en atención a que este juicio se superpone con la realización del juicio por el caso “Audios del JEM”, en el cual también se encuentra acusado Óscar González Daher.

Precisamente, el abogado Claudio Lovera refirió que se solicitó la postergación del juicio, porque le toca ejercer la defensa respecto a Jorge Oviedo Matto, que está en pleno trámite del juicio del caso audios. “El señor Gonzalez Daher también se encuentra en ese caso. Como esta causa implica sesiones todos los días, se solicitó la postergación del inicio del juicio por la superposición de los juicios” refirió.

Óscar González Daher y su hijo Óscar González Chávez fueron acusados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa por el caso que guarda relación con la inmobiliaria Príncipe Di Savoia. La Secretaría de Prevención de Lavado o Bienes (Seprelad) había detectado que la firma presentaba movimientos de sumas importantes de dinero de carácter sospechoso, por lo que había relevado un informe que luego fue derivado a instancias de la Fiscalía de Delitos Económicos.

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