Corte IDH: Colombia violó la garantía de estabilidad fiscales

Se encontró Colombia responsable por la desvinculación arbitraria de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso “Martínez Esquivia Vs. Colombia”.

La señora Martínez Esquivia se desempeñaba como Fiscal Delegada, cargo que desempeñó en provisionalidad por más de 12 años. El 29 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación de Colombia emitió una resolución en donde se declaró insubsistente su nombramiento sin motivación alguna.

En esta Sentencia la Corte, tomando en cuenta la naturaleza de la función de las y los fiscales, consideró que las mismas deberían ser amparadas por garantías que protejan su independencia y objetividad.

La Corte precisó que, al igual que los jueces, a los fiscales les cobija la garantía de estabilidad, que implica los siguientes mecanismos de protección:

a) la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato;

b) que las y los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y

c) que todo proceso contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

Con respecto a los nombramientos en provisionalidad, la Corte observó que esta provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables. En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de la señora Martínez Esquivia, por lo que se consideró a Colombia responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención. De la misma manera, se consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, por lo que, además, resultó violatoria al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la peticionaria, protegido por el artículo 23.1.c de la Convención.

La Corte consideró, asimismo, que el Estado no proporcionó a la señora Martínez Esquivia un recurso eficaz para proteger esta garantía de estabilidad, por lo que declaró la responsabilidad de Colombia por violación a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales.

Finalmente, la Corte concluyó que Colombia violó el plazo razonable al haber tardado casi cuatro años en la resolución del recurso de apelación en sede laboral. En este caso la Corte dispuso diversas medidas de reparación. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaf faroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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