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Quinto día de operativo antidrogas, y siete toneladas de droga destruida

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El operativo “Nueva Alianza XXIV” continúa ejecutándose en zona Amambay. Hasta el momento, fueron destruidas unas 309 hectáreas de cultivos de marihuana, y siete toneladas de la droga que ya encontraba en proceso de acopio.

Igualmente, se desmantelaron 48 campamentos de narcotraficantes y fueron sacados de circulación, en total, 934 toneladas de drogas, ocasionando un perjuicio al narcotráfico de unos 28 millones de dólares.

Tobatí: Imputan a propietario de olería donde un niño perdió el brazo

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El fiscal Gustavo Sosa, imputó a Mauro Dionicio Duarte, por exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos. El caso tiene relación con el niño que perdió el brazo en su olería.

El agente fiscal requirió seis meses de investigación para presentar el acto conclusivo.

Varias instituciones como, el ministerio de trabajo, de la niñez intervinieron la cerámica para indagar sobre el grave caso donde este niño sufrió el desmembramiento.

Fiscalía tramita extradición abreviada para requerido por EE. UU.

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El fiscal Manuel Doldán, informó que ya se realizó la audiencia de identificación de Carlos Alberto Peralta, requerido por la justicia de los Estados Unidos.

Peralta guarda reclusión con fines de extradición en la Agrupación Especializada y ya fue comunicada está situación a las autoridades requirentes sobre la detención de este ciudadano.

El detenido es buscado por la justicia americana por agresión sexual, agresión sexual agravada, tentativa de agresión sexual y peligrar el bienestar de un niño.

Mora judicial y burocracia son un flagelo, sostiene conocido jurista

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El abogado Jorge Bogarín González sostuvo que la mora judicial y la excesiva burocracia, son un verdadero flagelo en la administración de justicia.

Agrega que las consecuencias de estos hechos contribuyen enormemente en la sensación y percepción de impunidad, y provoca que la ciudadanía no crea en los fiscales y jueces.

La resolución de incidentes y recursos en el marco de los plazos legales establecidos debe ser una garantía para los ciudadanos, sentenció Bogarín González.

Mañana en la Corte IDH, audiencia del caso Ríos Ávalos vs Paraguay

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El caso se relaciona con una serie de presuntas violaciones procesales en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las presuntas víctimas, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, de sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, en el año 2003.

La audiencia pública iniciará a las 11:00 de nuestro país, y será transmitido en vivo a través de la cuenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en YouTube.

La denuncia de Ríos Ávalos, acompañada por la CIDH, sostiene que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos.

En este sentido, se argumenta que, posteriormente a la acusación de las presuntas víctimas, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 222 la cual estableció el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político, así como normas procesales para el juicio político que tuvieron un impacto sustantivo en el ejercicio del derecho de defensa y en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso.

Por otra parte, se alude que el Estado violó el derecho a contar con un juez imparcial tomando en cuenta que el reglamento emitido no permitía las recusaciones contra el órgano disciplinario.

Asimismo, se arguye la violación del principio de independencia judicial, el principio de legalidad y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, dado que la decisión que destituyó a las víctimas no contiene motivación y se limita a indicar que se aprobó la moción para removerlos.

Además, se alega que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político expresaba que las resoluciones que dicte la Cámara de Senadores como Tribunal no podrán ser objeto de recurso alguno.

¿Qué son las audiencias públicas de la Corte IDH?
En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal, el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública, que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte IDH, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

A continuación, los jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la CIDH únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la CIDH presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los jueces a las partes.

Capturan a fugitivo de la justicia norteamericana

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En una operación conjunta, coordinada entre la policía nacional, Interpol y la policía norteamericana, fue capturado en la vía pública Carlos Alberto Peralta, fugitivo de la justicia de los Estados Unidos por agresión sexual.

Refieren los antecedentes que el hombre era requerido por la justicia norteamericana por varios delitos sexuales, cometidos durante los 20 años que residió en dicho país.

Prescribe causa del extitular de Petropar, Sergio Escobar

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Fue declarada la prescripción de la causa por haber transcurrido más de seis años desde la acusación fiscal. Con ello, Escobar fue sobreseído.

Según informa el diario Última Hora, Escobar debía afrontar juicio por un supuesto perjuicio contra el Estado Paraguayo, por G. 12.000 millones, conforme con la acusación del Ministerio Público. Ahora, la causa quedó prescripta, según la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.

Con voto dividido, los camaristas Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, a favor, y en disidencia su colega Gustavo Ocampos, resolvieron la apelación de la defensa de los procesados.

Además del ex presidente de Petropar, Sergio Escobar, también fueron sobreseídos definitivamente, los coprocesados Carlos Esquivel Isnardi y Leoncio González.

Destruyen más de 700 toneladas de marihuana en zona de Capitán Bado

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Efectivos antidrogas con apoyo de la Policía Federal brasileña, prosiguen con las incursiones en el marco de la operación «Nueva Alianza XXIV». En el cuarto día del operativo se destruyeron más de 762 toneladas de marihuana, informó IP.

La operación «Nueva Alianza XXIV» se inició este martes mediante acciones conjuntas entre la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), el Ministerio Público y la Policía Federal de Brasil.

En estos cuatro días se han atacado centros de cultivos ilícitos y campamentos narcos en la zona de Capitán Bado, en el departamento norteño de Amambay. La idea es extender la operación por al menos 15 días continuos.

De acuerdo con lo señalado por la Secretaría Antidrogas, en la víspera (día 4) se destruyeron 252 hectáreas y 6.270 kilos de marihuana. Igualmente fueron desmantelados 42 campamentos narcos.

El informe refiere que el total de droga sacada de circulación es de 762,2 toneladas, traduciéndose en un perjuicio de 22,8 millones de dólares para las organizaciones criminales.

El Ministerio Público acusa y pide juicio para Mario Ferreiro

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La fiscal Stella Mary Cano presentó acusación contra el exintendente de Asunción, Mario Ferreiro, por coacción y coacción grave, lesión de confianza y tráfico de influencias.

En su escrito de acusación, la representante del Ministerio Público sostiene que Ferreiro Sanabria consentía la tramitación irregular de pagos a proveedores, a través del grupo conformado por Fernando Ferreiro, Roberto Ferreiro, Víctor Ocampos y
Marcelo Mancuello, específicamente en lo relacionado al pago de la empresa Ocho A S.A., correspondiente a la ejecución del contrato N° 03/2015 “Servicio de Señalización Horizontal y Vertical de varias calles de Asunción” de la Licitación ID N° 284418, en cuyo marco se realizó el pago de la suma de Gs. 1.611.710.511, sin haberse prestado el servicio.

Con relación a dicho pago, la fiscalía cuenta con fotos de pantalla de celulares, entre las que se encuentra la del cheque Nº 146688 de fecha 7 de junio de 2017, de la cuenta corriente Nº 1101158962 perteneciente a la Municipalidad de Asunción, a la orden de Ocho A S.A. Constructora por valor de Gs. 1.611.710.511, el cual no fue pagado por cuestiones formales, según se explica más adelante; sin embargo, luego de resolver
el inconveniente formal, con una hoja de cheque con numeración correlativa y con fecha del día siguiente, efectivamente el cheque fue pagado.

De todo lo relatado, la fiscalía tiene la certeza de que Mario Ferreiro, en su carácter de ordenador de gastos de la Municipalidad de Asunción, ocasionó a un perjuicio patrimonial por la suma de Gs. 1.611.710.511, percibido indebidamente por la firma Ocho A S.A., para cuyo efecto el entonces intendente contó con la activa participación del entonces jefe de gabinete Marcelo Mancuello y la persona de confianza de este Víctor Ocampos, quienes a su vez utilizaron su influencia como allegados a Ferreiro, para la gestión irregular del mencionado pago, para beneficiar a la mencionada empresa proveedora, con la cual
establecieron un nexo a través de Roberto y Fernando Ferreiro, quienes como sobrinos del entonces intendente actuaron en dicho carácter.

En este caso, también fueron acusados Carlos Mancuello, Víctor Ocampos, Aureliano Servía, Rocío Casco, Roberto Ferreiro y Fernando Ferreiro.

En España prohíben sistema que geolocaliza a empleados de delivery

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad de un sistema que suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto.

La Sala de la Corte española desestimó el recurso de casación interpuesto por una empresa llamada Telepizza SAU contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CCOO y UGT y declaró la nulidad de dicho plan.

La nulidad se basó en que el proyecto empresarial impugnado vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia.

Además, consideró que no se había dado a los trabajadores la oportuna información sobre el mismo y que también se incurrió en abuso de derecho por parte de la empresa ya que con tal proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario, siendo insuficiente la compensación económica que, por la aportación de la terminal y conexión a internet, se determinó por la empresa. Por otro lado, entendió que la implantación del Proyecto Tracker había incumplido los requisitos de información y consulta previa establecidos en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo afirma que la sentencia recurrida no cuestiona que la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que “la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho. Por tanto, no está negando que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese”.

Añade que la prueba de idoneidad, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, que es a lo que se refiere la sentencia recurrida, no es el que ha impedido superar el juicio de proporcionalidad sino la prueba de necesidad, “en el sentido de que el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios invasivos”.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, señala que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, “pero aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales que deben seguirse a tal efecto”.

Asimismo, señala que el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del quantum asignado y que la sentencia de instancia lo califica de insuficiente.

La Sala concluye que no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo. Sobre todo, según la sentencia, si a ello se le une lo que la Sala de instancia añade como elemento que contribuye a la vulneración del derecho a la protección de datos personales, como el relativo a la falta de información a los trabajadores de los arts. 12 y 13 del Reglamento 679/2016.

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