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Procesan a abogado acusado de solicitar coima en el caso María Fernanda

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El juez Humberto Otazú admitió la imputación y resolvió procesar al abogado Juan Carlos Bedoya Fleita, investigado por los presuntos hechos punibles de cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias. El profesional fue detenido durante un operativo de entrega vigilada coordinado por el Ministerio Público.

La intervención fue encabezada por la agente fiscal Marlene González, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, quien junto con funcionarios de su unidad ejecutó la entrega controlada en el marco de una investigación que apunta tanto a un abogado como a un presunto funcionario del Ministerio Público. Ambos habrían solicitado dinero a cambio de influir en la resolución de un proceso penal.

Como parte del operativo, la Fiscalía solicitó una orden de allanamiento para intervenir las oficinas de un estudio jurídico ubicado en Coronel Oviedo, donde se llevó a cabo la entrega vigilada de G. 30.000.000, monto que serviría como evidencia del supuesto pedido indebido. El procedimiento culminó con la detención del abogado Bedoya Fleita, quien habría actuado como intermediario en la solicitud de la coima.

De acuerdo con la denuncia presentada, el 19 de noviembre de 2025 la víctima relató que había sido contactada por un conocido suyo para transmitirle un supuesto pedido de dinero realizado por un funcionario del Ministerio Público, con la intermediación del abogado ahora imputado. Según la versión del denunciante, el pago tendría como objetivo asegurarle una salida procesal menos gravosa en la causa penal en la que se encuentra imputado y actualmente acusado.

Inicialmente, se le habría comunicado que debía entregar G. 25.000.000, más G. 1.000.000 en concepto de “donación”. Sin embargo, al día siguiente 20 de noviembre de 2025 el abogado informó que el monto exigido se incrementaría en G. 5.000.000, totalizando G. 30.000.000, además del millón de guaraníes destinado a la supuesta donación.

Ante estos indicios, la fiscal González solicitó la orden de allanamiento del estudio jurídico para obtener evidencias y proceder a la detención del investigado. La entrega controlada permitió registrar el momento en que el dinero fue recibido, reforzando los elementos que sustentan la imputación formalizada y ahora admitida por el juez Otazú.

El proceso continúa abierto mientras el Ministerio Público avanza en la recolección de pruebas y en la identificación de otros posibles responsables dentro del esquema de solicitud de sobornos.

Corte Suprema presenta su renovada plataforma del Observatorio de Género

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En el marco de las actividades por el 25 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer su nueva e innovadora plataforma del Observatorio de Género, una herramienta modernizada que busca fortalecer la transparencia y el acceso a información clave sobre justicia con perspectiva de género. El acto fue encabezado por la vicepresidenta primera del máximo tribunal, doctora María Carolina Llanes Ocampos, junto a los ministros Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, el embajador del Reino de España en Paraguay, Javier Parrondo Babarro, y la secretaria de Género del Poder Judicial, doctora Silvia López Safi.

La presentación se realizó en el Auditorio “Doctora Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción, donde también tuvo lugar la clausura del Diplomado en Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género.

Durante la apertura, las autoridades destacaron que la actualización del Observatorio de Género que constituye un paso relevante hacia un sistema judicial más claro, accesible y comprometido con la igualdad. La vicepresidenta Llanes recordó el rol esencial del Poder Judicial en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres e instó a continuar reforzando los mecanismos institucionales para garantizar una justicia efectiva y sin discriminación.

El lanzamiento incluyó la proyección de un material audiovisual que introdujo las funcionalidades del Observatorio. Posteriormente, el ministro Martínez Simón explicó que la nueva plataforma se desarrolló con estándares tecnológicos avanzados que aseguran estabilidad, seguridad de datos y una interfaz intuitiva, adaptable a distintos dispositivos. Señaló que este recurso será fundamental para producir conocimiento, analizar la evolución del sistema judicial y facilitar investigaciones basadas en datos confiables.

Asimismo, destacó que el Observatorio promoverá la colaboración con instituciones públicas, organizaciones civiles y el sector privado, generando vínculos estratégicos para potenciar políticas de igualdad.

Luego del lanzamiento, se celebró la clausura del Diplomado en Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, realizado mediante un acuerdo entre la Academia Judicial Americana de la Universidad Americana y el Consejo de la Magistratura – Escuela Judicial. El programa brindó a magistraturas y profesionales del derecho herramientas para incorporar el enfoque de género en los distintos fueros.

La ministra Llanes presentó una síntesis del contenido trabajado durante los seis meses de formación, señalando que el diplomado respondió a necesidades prioritarias de capacitación y refuerza la obligación del sistema de justicia de garantizar igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia para todas las mujeres.

En el cierre, la doctora Silvia López Safi felicitó a las 95 personas que completaron el curso, destacó su dedicación y agradeció el acompañamiento de autoridades judiciales, académicas, diplomáticas y de organizaciones sociales. Subrayó también el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que impulsa el proyecto “Mujeres en la Justicia”, cuyos próximos avances se presentarán en 2026.

Las actividades contaron con la participación de representantes del ámbito judicial, organismos nacionales e internacionales y la sociedad civil, en el marco de la Semana por la Vida y la Seguridad de las Mujeres Paraguayas. La agenda forma parte del proyecto de promoción de la igualdad de género en el Poder Judicial, una iniciativa liderada por la Secretaría de Género con el apoyo del Centro de Estudios Judiciales y la AECID.

Wilfrido Cáceres enfrentará juicio oral y público

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El juez especializado Rodrigo Estigarribia resolvió, tras la audiencia preliminar, elevar a juicio oral y público el proceso penal que enfrenta Wilfrido Cáceres, exdirector financiero de la administración de Óscar Rodríguez, acusado por enriquecimiento ilícito y otros delitos.

Durante la diligencia, el fiscal Piñánez ratificó íntegramente la acusación y sostuvo que las pruebas reunidas por el Ministerio Público son suficientes y sólidas para demostrar los hechos durante el juicio oral.

En el marco de la investigación, el Ministerio Público allanó la lujosa vivienda de Cáceres, quien se desempeñó como director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción durante la pandemia de COVID-19 y era considerado hombre de confianza del entonces intendente Óscar Rodríguez.

Cáceres fue acusado de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito luego de que se detectara una marcada falta de correspondencia entre sus ingresos y los bienes adquiridos, los cuales habría intentado ocultar, conforme a los informes fiscales.

La misma situación involucra a su esposa, Ruth Da Silva, acusada por lavado de dinero, así como a su secretaria, Camila Ramírez. Según la Fiscalía, ambas habrían simulado la compraventa del inmueble investigado en una operación concertada para ocultar a los verdaderos propietarios. El matrimonio incluso recurrió a una joven de 19 años como prestanombre para encubrir bienes que no podían justificar con sus salarios. Sin embargo, la audiencia respecto a ambas quedó pospuesta: una cambió de abogado y la otra no se presentó.

De acuerdo con los antecedentes, Da Silva adquirió dos terrenos en la zona de Costa Guasu, San Lorenzo, por 100 millones de guaraníes. Inmediatamente inició la construcción y, poco antes de concluir las obras, vendió la propiedad a Camila Ramírez por el mismo valor. Aunque la lujosa casa quedó registrada a nombre de Ramírez, el matrimonio Cáceres-Da Silva residía allí con comodidades ostentosas.

El relato fiscal señala que Wilfrido Adrián Cáceres Flores, casado bajo el régimen de comunidad de bienes con Ruth Jazmín Da Silva Almirón, presentó tres declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República (CGR), correspondientes a los periodos 2019 (22/03/2019) y 2021 (04/08/2021 y 24/11/2021).

La CGR detectó inconsistencias patrimoniales entre lo declarado y los resultados de la auditoría, lo que motivó un análisis de correspondencia. El ente contralor concluyó que no existe coherencia entre los bienes declarados y los ingresos del matrimonio, tras cruzar las declaraciones juradas con información de entidades públicas y privadas.

Todos los elementos de prueba admitidos en la causa serán debatidos en la próxima etapa de juicio oral, conforme a la resolución adoptada por el juez Estigarribia durante la audiencia preliminar.

Fiscalía General solicita rechazar la acción contra el artículo 1087 del Código Civil

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La Fiscalía General del Estado, a través de la fiscal adjunta Patricia Rivarola, emitió su dictamen en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por Juan José Zapag Benítez y María Arlette Zapag Benítez, representados por el actual director jurídico del JEM, Raúl Fernando Barriocanal. El Ministerio Público solicita expresamente que se rechace la pretensión de los accionantes, al considerar que el artículo 1087 del Código Civil no vulnera ninguna garantía legal o constitucional.

Según el dictamen, la norma cuestionada tiene como finalidad proteger a las sociedades comerciales, evitando que los intereses particulares de directores-accionistas prevalezcan sobre el interés social. En ese sentido, la disposición que obliga a los directores a abstenerse de votar en asuntos donde tengan un interés personal busca resguardar la transparencia y la buena fe en la administración societaria.

El documento resalta que los directores y accionistas deben velar por el cumplimiento de los fines previstos en el contrato social, incluso cuando estos puedan entrar en tensión con intereses individuales. Esto explica la Fiscalía, constituye una manifestación del deber de lealtad y de la correcta gestión societaria.

Rivarola también cita jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, que ha aplicado reiteradamente este criterio. En particular, recuerda el Acuerdo y Sentencia Nº 374 del 15 de junio de 2011, donde el máximo tribunal declaró la nulidad de resoluciones asamblearias aprobadas por directores-accionistas respecto a su propia gestión, al constatarse un conflicto de intereses. En ese precedente se reafirmó que la participación de directores en decisiones que los involucran directamente invalida los actos adoptados.

El dictamen explica además que, en materia societaria, resulta indispensable evitar que los intereses personales de quienes ocupan cargos directivos colisionen con los de la sociedad. Cuando un director es también accionista, decisiones como la aprobación de balances o cuentas de gestión pueden afectar el valor de la empresa, su percepción financiera o la distribución de utilidades, abriendo la posibilidad de que el voto se incline hacia beneficios particulares. De ahí la necesidad de asegurar mecanismos de transparencia y mantener la independencia entre la gestión y el control.

En consecuencia, la Fiscalía afirma que la prohibición establecida por la norma no vulnera el derecho de propiedad ni el derecho de voto de los accionantes, ya que no afecta la titularidad de las acciones ni los beneficios económicos derivados de ellas, sino únicamente el ejercicio del voto en circunstancias específicas donde existe un potencial conflicto.

El dictamen concluye que la limitación prevista por el artículo 1087 busca garantizar la imparcialidad y la transparencia en la administración societaria, evitando que directores y gerentes influyan en decisiones que puedan favorecerlos en perjuicio del interés social.

“Lejos de constituir una violación a derechos o garantías constitucionales, la prohibición impugnada responde al principio de razonabilidad, persigue un fin legítimo y constituye una medida adecuada y necesaria para asegurar la equidad y estabilidad de toda sociedad”, sostiene la Fiscalía General.

Actualmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analiza la acción de inconstitucionalidad. Los ministros César Diesel y Víctor Ríos dispusieron la suspensión temporal de los efectos del artículo 1087 mientras se estudia el fondo del planteamiento, lo que ha generado preocupación en diversos sectores por las posibles consecuencias que podría acarrear su eventual eliminación.

Senado analizará este jueves el aumento salarial para funcionarios judiciales

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Los funcionarios del Poder Judicial volverán a movilizarse este jueves frente al Congreso Nacional, en coincidencia con el tratamiento en el Senado del proyecto que plantea un aumento salarial largamente postergado. El sector, que desde la semana pasada mantiene un paro escalonado, confía en que la Cámara Alta ratifique lo aprobado previamente en Diputados y habilite el reajuste que esperan desde hace 14 años.

Porfiria Ocholasky, una de las voceras del gremio, adelantó que para esta jornada prevén un acatamiento cercano al 80%. Explicó que, de prosperar la propuesta, alrededor de 4.000 trabajadores pasarán a percibir al menos el salario mínimo vigente, un paso que, recordó no se logra desde hace cerca de 15 años. Calificó la situación salarial del sector como “insostenible e injusta”.

La medida de fuerza afecta a sedes judiciales de todo el país y busca llamar la atención sobre un reclamo que, afirman, ha sido ignorado de manera sistemática. El pedido abarca a actuarios, ujieres, dactilógrafos, oficiales de secretaría y administrativos: personal clave para el funcionamiento cotidiano del sistema de justicia, pero que en numerosos casos cobra incluso por debajo del mínimo legal.

En la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, los ministros Gustavo Santander y Eugenio Jiménez Rolón manifestaron públicamente que acompañan el legítimo reclamo de los funcionarios que tienen el salario estancado por más de 10 años.

El proyecto, ya aprobado por Diputados y respaldado públicamente por ministros de la Corte Suprema de Justicia, pretende corregir la fuerte brecha salarial que golpea a unos 11.000 funcionarios judiciales, quienes no han tenido reajustes en más de una década.

Para financiar la actualización, se plantea una reasignación de recursos originalmente destinados a obras públicas, con un impacto fiscal estimado en G. 32.000 millones durante el último trimestre de 2026.

Los trabajadores insisten en que el costo de vida hace tiempo superó su capacidad adquisitiva, y sostienen que el reajuste no es un privilegio, sino una necesidad para mantener condiciones mínimas de dignidad.

Confirman en el cargo a destacada agente fiscal

La agente fiscal Carina Sánchez fue confirmada de manera unánime como titular de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas, tras la propuesta presentada por el ministro Gustavo Santander ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Durante la sesión, Santander resaltó la sólida trayectoria profesional y académica de la fiscal Sánchez, así como su destacado trabajo en procesos complejos vinculados a la investigación y persecución penal de redes de explotación.

Subrayó además el rol que la agente fiscal desempeña como representante del sistema de justicia paraguayo ante organismos internacionales, donde participa activamente en mesas técnicas, capacitaciones y espacios de coordinación regional sobre prevención, protección y combate a la trata de personas.

Con esta confirmación, Carina Sánchez continúa al frente de una de las unidades más sensibles del Ministerio Público, encargada de abordar casos que requieren un enfoque especializado, articulación interinstitucional y trabajo permanente con instancias de cooperación internacional.

La ratificación en el cargo de la agente fiscal, refleja la confianza institucional en su impecable desempeño laboral.

Prieto enfrentará juicio oral en el caso Tía Chela

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El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, irá a juicio oral por el caso “Tía Chela”, luego de que el juez Humberto Otazú resolviera elevar la causa a debate público. La decisión incluye también a los demás procesados, todos acusados por lesión de confianza, asociación criminal y otros hechos punibles.

La investigación gira en torno a un presunto esquema de corrupción durante la pandemia de COVID-19, específicamente entre marzo y julio de 2020, cuando la Municipalidad de Ciudad del Este adjudicó de forma directa la compra de 25.000 kits de alimentos a la firma Tía Chela SRL. Según el Ministerio Público, dicha contratación habría sido manipulada con el fin de beneficiar de manera irregular a la empresa proveedora.

Los fiscales Silvio Corbeta, ratificó en audiencia que Prieto, en su condición de ordenador de gastos, lideró una estructura conformada por funcionarios municipales para direccionar la licitación y desviar recursos públicos. El perjuicio causado al Estado, conforme a la acusación, asciende a G. 2,130 millones.

Además de Prieto, fueron enviados a juicio oral los exfuncionarios y colaboradores municipales Maggi Fariña (coordinadora de la UOC), Sebastián Martínez (exdirector de Desarrollo Social y actual concejal), Francisco Arrúa Álvarez (director de Administración y Finanzas), Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones), Cirle Alcaraz Ramírez y Nelson Segovia (área financiera), José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario), Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes), así como Fermín Ávalos Britos (representante de Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (presidenta de VANEMI S.A.).

La acusación fiscal, de 93 páginas, detalla las supuestas irregularidades, los elementos probatorios y los fundamentos que motivaron la solicitud de elevar el caso a juicio oral y público, donde Prieto y los demás procesados deberán responder por los hechos atribuidos.

Tribunal de Sentencia condena a 10 años de cárcel a Carlos Granada y ordena su reclusión

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El Tribunal de Sentencia dio por probados los hechos de acoso sexual y otros delitos atribuidos al periodista Carlos Granada, exjefe de prensa de Canal 9. Ante la gravedad de los hechos acreditados, se revocaron las medidas alternativas que tenía el condenado y se dispuso nuevamente su remisión a la cárcel.

Según el Tribunal, el acusado repetía patrones de conducta con las víctimas, a quienes inicialmente llamaba bajo el pretexto de corregir su dicción, para luego proceder a manosearlas. Además, las obligaba a vestir prendas cortas para “mostrar la carne y sus lindas piernas”.

La jueza Cándida Fleitas fue la encargada de dar a conocer el fallo unánime del Tribunal de Sentencia, que consideró plenamente acreditados los testimonios de las mujeres que denunciaron haber sido acosadas por su exjefe, bajo la amenaza de perder su puesto de trabajo si no accedían a sus pretensiones.

Incluso señaló el Tribunal, el condenado llegó a manosear a una de las víctimas mientras se encontraba en su periodo menstrual, con el fin de “verificar” si realmente estaba con la regla, hecho calificado como “asqueroso” por la jueza Fleitas.

“Todos los hechos se desarrollaron en la oficina del señor Carlos Granada. Primero las llamaba por cuestiones laborales, pero luego comenzaban los manoseos. Con todas era igual. Las chicas se sentían culpables, ya no querían ir a trabajar; varias incluso mencionaron que intentaron suicidarse”, enfatizó la magistrada.

El Tribunal también subrayó que las víctimas se encontraban en situación de vulnerabilidad debido a la necesidad de conservar su trabajo, por lo que soportaron durante años el acoso laboral y sexual para no perder el sustento que proveían a sus familias.

El Tribunal de Sentencia está integrado por la jueza Laura Ocampo, la magistrada Cándida Fleitas y el doctor Juan Pablo Mendoza.

El caso tuvo origen en la denuncia de un grupo de periodistas que afirmaron haber sido hostigadas con fines sexuales, sometidas a actos no consentidos y expuestas a coacciones ejercidas mediante amenazas que comprometían la estabilidad de sus puestos de trabajo.

En mayo de 2022, varias trabajadoras del Grupo Albavisión, de los canales SNT y C9N, formalizaron sus denuncias ante El caso tuvo origen en la denuncia de un grupo de periodistas que afirmaron haber sido hostigadas con fines sexuales, sometidas a actos no consentidos y expuestas a coacciones ejercidas mediante amenazas que comprometían la estabilidad de sus puestos de trabajo.

Ministerio Público alerta sobre cifras críticas de agresiones contra mujeres y niñas

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El Ministerio Público difundió un informe que expone un panorama estremecedor sobre la violencia que enfrentan mujeres y niñas en el país. Los datos, correspondientes al 2024 y hasta septiembre de 2025, revelan que más de 66.349 mujeres denunciaron haber sido víctimas de violencia familiar, lo que convierte a este hecho punible en el más frecuente dentro del sistema de justicia.

El reporte fue elaborado por el Observatorio del Ministerio Público en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e incluye estadísticas sobre hechos punibles que afectan de manera desproporcionada a la población femenina: violencia familiar, abuso sexual en niños, coacción sexual y violación, acoso sexual, trata de personas, pornografía infantil y feminicidio.

La violencia familiar continúa siendo la forma de agresión más extendida. El 76% de las víctimas son mujeres, y las cifras anuales muestran un crecimiento sostenido, en el 2024 se presentaron 37.923 denuncias y de enero a septiembre de este año, se presentaron 28.426 denuncias, un total de 66.349 causas, en solo dos años. El año pasado se registraron en promedio 3.160 denuncias por mes, es decir, 104 por día. En 2025 la tendencia mensual es prácticamente igual.

Mientras que, los casos de abuso sexual en niños el 83% de las víctimas son niñas, en el 2024 se abrieron 3.551 causas y este año hasta el mes de septiembre se abrieron 2.588 causas con lo que se llega a 6.139 denuncias en estos dos años. Por otro lado, el tipo penal de coacción sexual y violación, el 92% de las víctimas también son mujeres.

Este escenario, caracterizado por un alto volumen de causas, coloca al Ministerio Público ante un reto constante. Sin embargo, la institución destaca que ha redoblado su esfuerzo para investigar cada denuncia con mayor rigurosidad y estándares más elevados. Una de las herramientas clave es el Protocolo de Investigación de Hechos Punibles de Feminicidio, que orienta el trabajo fiscal bajo una perspectiva de género y siguiendo las directrices del Protocolo Latinoamericano de Muertes Violentas por Razones de Género.

Carlos Granada conocerá su sentencia este miércoles

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El Tribunal de Sentencia que juzga el caso citó a las partes para este miércoles, a las 7:30, a fin de dar a conocer su veredicto respecto al proceso que involucra al periodista Carlos Granada, acusado por el Ministerio Público por varios hechos punibles, siendo el más grave la coacción sexual.

El Ministerio Público, representado por las agentes fiscales Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Nathalia Silva, solicitó una pena de diez años de cárcel para el periodista, al considerar que las pruebas confirman la existencia del hecho, basándose en el testimonio creíble de las víctimas, quienes declararon de manera uniforme ante el tribunal, así como en otros medios de prueba.

«El testimonio de las víctimas sí es creíble; son consistentes, son coherentes. Está sustentado no solo con testimonios, sino también con informes psicológicos y científicos», sostuvo la agente fiscal Nathalia Silva en conversación con Judiciales Net, al momento del cierre del debate oral para que el tribunal ingresara a deliberar.

Según la Fiscalía, el desarrollo del juicio permitió acreditar la acusación mediante declaraciones coincidentes de testigos, además de otros elementos probatorios incorporados durante el debate. Las fiscales consideraron que, con base en la gravedad de los hechos y en las evidencias presentadas, la sanción proporcional y justa para el procesado es de diez años de privación de libertad.

Por su parte, el abogado Álvaro Arias, quien ejerce la defensa del acusado, sostuvo que el hecho no fue probado durante los meses en que se desarrolló el juicio. «Si vamos a aplicar el derecho como corresponde, no hay pruebas que acrediten la existencia de los hechos que el Ministerio Público atribuye al señor Carlos Granada. Lo único que tiene el Ministerio Público son los relatos de las personas que denunciaron el hecho; no tiene otra cosa y, acompañando a esto, está el informe de las psicólogas del Centro de Atención a Víctimas», refirió el defensor.

El caso tuvo origen en la denuncia de un grupo de periodistas que afirmaron haber sido hostigadas con fines sexuales, sometidas a actos no consentidos y expuestas a coacciones ejercidas mediante amenazas que comprometían la estabilidad de sus puestos de trabajo.

En mayo de 2022, varias trabajadoras del Grupo Albavisión, de los canales SNT y C9N, formalizaron sus denuncias ante la justicia, manifestando que fueron víctimas de acoso y conductas de índole sexual por parte de Granada en diferentes oportunidades.

En la acusación fiscal se remarca que los relatos de las víctimas mantienen coherencia tanto en sus declaraciones ante la Fiscalía como durante las intervenciones realizadas por profesionales del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, donde fueron sometidas a contención psicológica y entrevistas especializadas.

El Tribunal de Sentencia encargado de emitir el veredicto final está presidido por la jueza Laura Ocampo e integrado por la magistrada Cándida Fleitas y el doctor Juan Pablo Mendoza. La resolución del caso queda ahora en manos del colegiado, tras la culminación de la dúplica y la réplica.

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