El auto de apertura a juicio no es recurrible, recuerda Llanes

La ministra Carolina Llanes sostiene que la ley es clara en cuanto a su irrecurribilidad y que existe una distorsión sobre el tema.

En una entrevista exclusiva a Judiciales TV, la ministra de la Corte Suprema de Justicia Carolina Llanes habló sobre los esfuerzos del máximo tribunal para agilizar la tramitación de expedientes.

“Se ha trabajado en acordadas y planes de descongestión del sistema penal, enfocados en la posibilidad de aplicar soluciones alternativas al juicio. El sistema no sólo se concentra en el aspecto punitivo. Lo punitivo es la última ratio. La ley establece mecanismos de solución alternativa de conflictos que están ahí justamente para impedir que todos los conflictos que ingresan al sistema penal lleguen necesariamente al juicio oral y puedan ser resueltos mucho antes de llegar a esa instancia” dijo.

Por otro lado, indicó que existe una “distorsión” al sostener que una causa “es elevada” a juicio oral, pues nuestro sistema judicial es lineal, y tanto el Juzgado de Garantías como el Tribunal de Sentencia son similares jerárquicamente. “Ninguno es superior jerárquico al otro. Se eliminó la recurribilidad del acto de apertura a juicio justamente porque hay otro tribunal que puede controlar si las formalidades de esa audiencia preliminar y el consecuente acto de apertura se hicieron correctamente” mencionó.

En tal sentido, manifestó que en esa etapa ocurre una de las mayores distorsiones del sistema penal en enlentece la tramitación de los procesos. “El auto de apertura a juicio se apela con frecuencia. La mitad de los magistrados dice que es apelable y abren esa instancia que enlentece mucho más el resultado de la solución de la causa, porque no se sabe si va a terminar ahí o va a ir a juicio oral y mientras tanto pasan los años. La otra mitad respeta lo que dice la ley y no la maneja desde esa perspectiva. Son distorsiones que se instalaron con relación al manejo del tiempo, los plazos, y en cuanto a la aplicación de medidas cautelares. Esos son aspectos prioritarios en los que está trabajando la Sala Penal, para enderezarlo nuevamente”.

Una de las medidas aplicadas por la Corte Suprema de Justicia fue la elaboración de una acordada que pretende operativizar y corregir la aplicación de las medidas cautelares. La ministra Llanes sostiene que uno de los aspectos de la reforma del sistema penal era revertir la mala aplicación de la prisión preventiva, que se había convertido en una regla.

“Conforme al nuevo sistema y la Constitución, la prisión preventiva tiene que ser aplicada excepcionalmente, y al momento de abordar la problemática del sistema penal, encontramos que ese es uno de los más grandes vicios que tenemos, o una de las más grandes distorsiones que tenemos: La aplicación de la prisión preventiva como regla, cuando que la Constitución establece que tiene que ser aplicada de manera excepcional”.

La alta autoridad afirma que el “pensamiento autoritario nunca se fue”. Afirma que el sistema inquisitivo tenía ese concepto dentro del ejercicio del poder: De aplicar la fuerza, aunque sea contra un inocente y si después resultaba desvinculado del proceso era “ah bueno, perdón, te tuve preso, pero ahora se confirma tu estado de inocencia” y ese no puede ser el modo en que el Estado encare el ejercicio del poder penal.

“Por tratarse de un poder tan importante, tiene límites, tiene reglas y condiciones para ser aplicado y una de ellas tiene que ver con excepcionalidad de la aplicación de la fuerza antes del castigo. Si se presume su inocencia entonces no tiene sentido que se aplique primero la fuerza y luego se compruebe si se lo va a condenar o no. Eso está distorsionado, no solamente dentro del sistema y los operadores, sino dentro de la sociedad misma, porque la sociedad, alarmada por la criminalidad, cree que el sistema penal tiene que solucionar inmediatamente eso. El sistema penal solamente actúa una vez que el hecho se ha cometido y dentro de un debido proceso que tiene sus reglas” finalizó.

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1 COMENTARIO

  1. Con miras a la descongestión del sistema judicial, la CSJ, devera contemplar tambien a los Abogados como una de las variantes en la ecuación para que un litigio no llegue a los estrados judiciales y sea resuelto vía mediación, la corte deberá contemplar algún tipo de beneficio a los abogados para que los mismos en su calidad de auxiliar de la justicia, deriven prontamente a los litigantes hacia esa solución.

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