La agente fiscal María Eusebia Segovia Cabrera, titular de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género de Asunción, obtuvo una histórica condena de 10 años, más 2 años de medida de seguridad contra un hombre hallado culpable por violencia familiar en su modalidad agravada de violencia psicológica ejercida a través de medios telemáticos, conocida como violencia digital.
Se trata de un fallo sin precedentes en la República del Paraguay, ya que por primera vez un Tribunal de Sentencia impone una condena de 10 años en una causa por violencia familiar basada en violencia psicológica. La sanción comprende 10 años de pena privativa de libertad y 2 años de medida de seguridad, estas últimas aplicadas tras acreditarse judicialmente la peligrosidad del condenado para la sociedad.
Durante el juicio oral y público, el Ministerio Público logró demostrar de manera contundente la responsabilidad penal del acusado mediante una sólida producción probatoria que incluyó testimonios, documentos, pericias especializadas y abundante evidencia digital.
Las pruebas permitieron acreditar que el condenado sometió a la víctima su expareja y madre de sus tres hijos menores de edad a un prolongado ciclo de violencia psicológica, caracterizado por amenazas de feminicidio, intimidaciones, hostigamientos y actos de control ejercidos a través de llamadas telefónicas, mensajes, audios y videos enviados durante un período de un año y diez meses. Los hechos fueron cometidos incluso mientras el agresor permanecía recluido en distintos establecimientos penitenciarios del país.
La Fiscalía también acreditó que el condenado contaba con antecedentes por hechos de violencia contra la misma víctima. En 2023 había sido condenado a tres años de prisión por conductas similares y registraba además una condena previa por violencia familiar dictada en 2018, lo que evidenció un patrón persistente de agresión y reincidencia.
El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por la jueza Olga Ruíz, en carácter de presidenta, y los jueces Mario García y Celia Salinas como miembros. Los magistrados valoraron de manera integral el conjunto de las pruebas producidas en juicio, otorgando especial relevancia a la evidencia digital, los informes técnicos, las declaraciones testificales y la documentación incorporada al proceso.
Entre los elementos de mayor trascendencia se destacó el informe psicológico practicado al acusado, elaborado mediante la aplicación del instrumento de evaluación de riesgo SARA (Spousal Assault Risk Assessment), diligencia impulsada por el Ministerio Público como auxilio judicial. Esta herramienta especializada para la valoración del riesgo de violencia contra la pareja determinó un nivel de riesgo moderado, constituyéndose en un elemento relevante para acreditar la peligrosidad del procesado.
Tras analizar la totalidad de las evidencias presentadas por la Fiscalía, el Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar íntegramente a la pretensión del Ministerio Público, imponiendo al acusado una condena de 10 años de pena privativa de libertad y 2 años de medidas de seguridad.
Con esta decisión, la Fiscalía no solo obtuvo la pena más elevada aplicada en el país por hechos de violencia psicológica en el contexto de violencia familiar, sino que además alcanzó un precedente judicial de alto impacto en la protección de los derechos de las mujeres y en la sanción de las nuevas formas de violencia ejercidas mediante herramientas digitales.
Este fallo reafirma el compromiso del Ministerio Público con la protección integral de las víctimas y con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado paraguayo en el marco de las Convenciones CEDAW y de Belém do Pará, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.










