Sentencia que obliga a pagar la prestación desde la gestación busca tutelar el derecho del niño, afirman

La jueza de la Niñez y Adolescencia de Lambaré Carolina Noguera, señaló a Judiciales NET que el juzgado tuvo en cuenta el interés superior del niño para establecer que la cuota de prestación alimentaria inicie desde la gestación, cubriendo incluso una laguna en el Código.

Mencionó que hizo lugar al juicio de asistencia alimentaria promovida por una madre y estableció que dicha asistencia el padre, realice el pago en cuota alimentaria desde el inicio del juicio de asistencia prenatal y no desde el inicio del juicio de filiación como prevé el Código, con el argumento de que se ha probado durante los tres procesos de que el niño ha reclamado sus alimentos desde la gestación, dejando así sentado un precedente para el fuero de la niñez y Adolescencia.

“La sentencia de juicio de asistencia alimenticia tiene como antecedente, el proceso de asistencia prenatal que se inicia a raíz de la promoción de la demanda de madre en periodo de gestación, quien reclama el pago de alimentos por los gastos del embarazo”.

“El juzgado a mi cargo lo que asigna es el monto a pagar desde la gestación, ella desde que estaba embaraza hizo el reclamo de la prestación, esto llevó a la evaluación de la entrada en vigencia del pago, allí se tiene una laguna en la ley, por lo tanto en obligación a los deberes de los magistrados de cubrir esas lagunas y teniendo en cuenta el interés superior de los derechos del niño es que el juzgado hizo lugar a que la cuota rija desde el embarazo, fecha en que ya se promovió la demanda de asistencia” afirmó la jueza.

La magistrada estableció en base a este argumento, que, el alimentante deberá abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes en concepto de prestación alimentaria, por cuotas adelantadas y desde el inicio del juicio de asistencia prenatal.

Así también se hace la advertencia al progenitor que, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas vencidas o sucesivas o alternativas, será incluido en el REDAM.

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1 COMENTARIO

  1. Para que eso ocurra, los magistrados tienen que tener apoyo de la superioridad y no a la primera de cambio, cuando son denunciados antes el JEM, por tomar y hacer lugar a estas «salidas alternativa», se hagan los desentendidos y les abandonan a su suerte, a los poderes fácticos y escrache ciudadano.

    Porque la sociedad, cuando un magistrado otorga estás «salidas alternativas», es porque el juez se vendió o es bandido y los Ministros nunca salen a decir, que estás son variables que otorga la ley procesal y se hacen los desentendidos y son los primeros que les crucificar a un magistrado.

    Entonces, pregonan una cosa, pero, hacen otra cosa.

    Por eso, los magistrados hasta que no tengan un apoyo total de los Ministros, para que tomen esas decisiones, los procesos van a seguir llegando a juicio oral.

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