Procuraduría gana juicio a excombatientes del 2 y 3 de febrero del 89

En Primera Instancia la Procuraduría General de la República logró una resolución favorable de la justicia respecto a la demanda civil promovida por excombatientes del 2 y 3 de febrero de 1989, quienes buscaban una millonaria indemnización por daños y perjuicios.

Los acciones requerían ser indemnizados por una suma varias veces millonaria, lo equivalente a 40 millones de dólares, pero el magistrado en base a los argumentos expuestos por la PGR entre ellos la prescripción de la acción judicial planteada,  no hizo lugar al pedido de los demandantes.

El juzgado resolvió a favor del Estado paraguayo en la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la Asociación de excombatientes del 2 y 3 de febrero del año 1989, contra la Procuraduría General de la República y el Estado paraguayo por responsabilidad extracontractual, con lo que se consiguió evitar el desembolso del millonario monto de ₲ 291.335.166.000 (guaraníes doscientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco millones ciento sesenta y seis mil), equivalentes a USD 40.463.217,5 (dólares americanos cuarenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete).  

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno resolvió hacer lugar a las excepciones de falta de acción y prescripción opuestas como medio general de defensa opuestas por la Procuraduría General en representación del Estado paraguayo, y en consecuencia; rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la Asociación de ex combatientes del 2 y 3 de febrero de 1989 contra el Estado paraguayo, e impuso las costas a la parte actora.

Según los antecedentes, en fecha 3 de agosto del año 2022, se presentaron ante el Juzgado los abogados Francisco Rene y Héctor Rehnfeldt, invocando la representación de la Asociación de excombatientes del 2 y 3 de febrero del año 1989, a fin de promover demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Estado paraguayo, solicitando el pago a sus asociados, -942 según planilla- de 3.000 jornales mínimos para cada uno de ellos, es decir, aproximadamente ₲ 309.273.000 (guaraníes trescientos nueve millones doscientos setenta y tres mil), que multiplicados por la cantidad de sus asociados asciende a la suma total de ₲ 291.335.166.000 (guaraníes doscientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco millones ciento sesenta y seis mil).

En el juicio la Procuraduría General de la República en representación del Estado paraguayo negó el derecho a resarcimiento que la parte actora pretendía del Estado paraguayo, debido a que, tanto, las instrumentales acompañadas en la presente demanda, como las pruebas diligenciadas, no aportaron valor, ni fuerza probatoria para acreditar la veracidad de los hechos, alegando además, que la actora, no tiene legitimación activa, y que sumado a ello, la demanda está prescripta, oponiendo las excepciones de falta de acción y prescripción como medio general de defensa con la contestación de la demanda, logrando finalmente el fallo favorable.

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