La Corte Suprema de Justicia, ha emitido un largo pronunciamiento ante el pedido de los miles de afectados por el esquema criminal de la mafia de la pagarés y aclara que los ministros no pueden realizar una anulación genérica de los juicios.
El documento menciona que, la ley no les permite suspender o revocar decisiones jurisdiccionales de manera generalizada a través de una decisión administrativa. Igualmente, menciona que están impedidos de realizar cualquier acto que implique una intromisión en los juicios tramitados.
Aclaran que, solo el magistrado que ha decretado estos embargos o descuentos compulsivos son los que está facultado a tomar alguna decisión de suspender esa medida, sino está ajustada a derecho.
Por medio de este pronunciamiento, también la CSJ, exhorta a los afectados presentar los juicios de nulidad en sus casos para impedir que los descuentos se sigan ejecutando.
A continuación de tejamos gran parte del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia:
Es fundamental precisar que, conforme con la normativa paraguaya, no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, de manera generalizada, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial.
Del mismo modo, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición de la Corte Suprema de Justicia o por autoridades externas al Poder Judicial.
De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara transgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país.
En tal sentido, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución de la República que, de manera categórica, dispone que en ningún caso los miembros de los otros Poderes del Estado, ni otros funcionarios, pueden arrogarse atribuciones judiciales ni intervenir de cualquier modo en los juicios que se tramitan en el Poder Judicial.
Es un principio fundamental la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, la que se da a través del debido proceso, con intervención de las partes y el dictado de las correspondientes resoluciones judiciales las que pueden ser revisadas por los órganos de alzada pertinentes, en ejercicio de las normas procesales vigentes.
Asimismo, no puede soslayarse que, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil, las medidas cautelares y las medidas de ejecución dictadas en el marco de un juicio ejecutivo, como los embargos preventivos y ejecutivos, sólo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las dispuso, a través de los mecanismos procesales previstos por la ley y tras el análisis de las circunstancias particulares de cada caso puntual y concreto.
Por otro lado, si bien se reconoce y valora las potestades constitucionales de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, resulta primordial señalar que las acciones para abordar las presuntas irregularidades en cuestión deben llevarse a cabo de manera individualizada, analizando cada uno de los juicios en los que se hayan trabado embargos y en los que se identifiquen vicios o vulneraciones al debido proceso, para lo cual cada afectado deberá arbitrar las defensas y peticiones, las que deberán ser formuladas en cada juicio puntualmente y en donde se formulen las reclamaciones según las peculiaridades de cada caso concreto.
Las vías legales existentes permiten a las partes afectadas plantear las defensas correspondientes en cada caso, ya sea a través de incidentes -entre ellos los de nulidad-, excepciones, recursos u otras herramientas procesales, demostrando las irregularidades específicas que se haya podido incurrir.
Se exhorta a las personas que se consideren afectadas por supuestas irregularidades en juicios ejecutivos -o de cualquier otro tipo- a recurrir a los mecanismos legales existentes y a buscar el asesoramiento de la Defensoría Pública o de abogados particulares para analizar su situación específica y ejercer sus derechos de manera adecuada.