Libertad recuperada: Sobreseídos después de casi 3 años en prisión preventiva

Dos ciudadanos, Alejandro y Alexis, han sido sobreseídos después de pasar casi tres años en prisión preventiva. La Defensa Pública los representó en un juicio oral en el cual se anularon todos los actos realizados por la fiscalía debido a vicios insalvables.

Acusados por el Ministerio Público de un presunto delito cometido en noviembre de 2019, Alejandro y Alexis estuvieron privados de su libertad durante 2 años, 11 meses y 17 días. Sin embargo, gracias a la intervención de la Defensa Pública, recuperaron su libertad luego de evidenciarse varios vicios durante el proceso en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio.

La defensora pública Vilma Martínez, designada por el Juzgado Penal de Garantías el 21 de noviembre, presentó la solicitud de sobreseimiento definitivo en la audiencia preliminar, pero el Fiscal se opuso y se dictaminó el auto de apertura del Juicio. Durante el juicio oral y público, la defensa planteó incidentes de nulidad de elementos presentados por el Ministerio Público, nulidad absoluta de la acusación, nulidad del auto de apertura e incidente de inclusión probatoria.

En el juicio, la defensora pública argumentó que la parte resolutiva del caso se dio lectura seis días después del cierre del debate y la deliberación, lo cual contraviene el Artículo 356 del Código Procesal Penal (CPP). Según este artículo, las resoluciones deben ser emitidas inmediatamente al término del debate en la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el 9 de octubre de 2020. Además, explicó que no se realizó la notificación del acta de imputación y que ambos hombres asistieron a la audiencia de imposición de medidas sin un abogado defensor.

Alejandro y Alexis desconocían los cargos en su contra hasta el momento de la audiencia indagatoria, lo cual se considera una violación del principio de inmediatez y, por ende, todo el proceso se considera nulo. Esto incluye el anticipo jurisdiccional de prueba y el auto de apertura a juicio oral y público, los cuales se dieron en total violación del Artículo 356 y del principio de inmediatez.

En vista de lo expuesto, el tribunal confirmó la procedencia de la nulidad absoluta de los actos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 166 del Código Procesal Penal (CPP), debido a que dichos actos implicaban la violación de los derechos y garantías constitucionales y procesales. Como resultado, los dos hombres lograron recuperar su libertad.

spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap