El catedrático y experto en derecho penal José Fernández Zacur habló con Judiciales Net sobre las graves consecuencias jurídicas que podría acarrear la eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo 1087 del Código Civil paraguayo, norma que desde hace casi medio siglo prohíbe a directores y gerentes de sociedades anónimas votar en la aprobación de sus propios balances, cuentas o en decisiones sobre su responsabilidad o remoción.
Según el especialista, eliminar esta disposición generaría una distorsión profunda en los mecanismos de control y rendición de cuentas dentro de las empresas. “Si se suprime esta restricción, los órganos de administración podrían evaluarse, aprobarse y exonerarse a sí mismos. En otras palabras, serían jueces en causa propia”, refirió.
El entrevistado explicó que una eventual inconstitucionalidad de este artículo no solo rompería el equilibrio entre administración y fiscalización, sino que abriría la puerta a conflictos de intereses, fraudes corporativos y un desorden jurídico sin precedentes. “Cada balance quedaría bajo sospecha de manipulación. Ya no habría certeza sobre cuándo una aprobación fue legítima. La confianza del mercado se vería gravemente afectada”, puntualizó.
El abogado fue más allá al advertir que la eliminación del artículo 1087 podría incluso favorecer esquemas de lavado de dinero y otras operaciones ilícitas. “La trazabilidad patrimonial se sostiene sobre controles cruzados: quien ejecuta y quien aprueba deben ser personas distintas. Si esos roles se concentran en las mismas manos, se habilita un escenario propicio para la simulación contable y la manipulación financiera”, explicó.
Entre los riesgos mencionados, señaló la posibilidad de generar falsas rentabilidades, operaciones ficticias de comercio exterior o distribución de dividendos simulados como mecanismos para blanquear fondos ilícitos. “El terreno sería fértil para el lavado de dinero, además de fraudes que podrían perjudicar incluso a las propias sociedades”, alertó.
Fernández Zacur sostuvo que esta situación debería encender las alarmas en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), ya que la norma en cuestión cumple una función estructural dentro del marco de prevención del blanqueo de dinero y del financiamiento del terrorismo.
“El artículo 1087 garantiza la segregación de funciones, que es un principio esencial del control antilavado. Si quien decide sobre los fondos también puede aprobar su propia gestión, se pierde toda trazabilidad. Además, su derogación enviaría un mensaje peligroso: que el conflicto de intereses puede ser tolerado”, explicó.
Igualmente, resaltó que otro efecto preocupante es el caos jurídico que generaría la andanada de acciones que pretendan invocar este precedente. “El resultado sería una fragmentación normativa muy peligrosa”, dijo.
Según el abogado, eliminar esta disposición representaría una regresión normativa frente a los estándares internacionales, debilitando la evaluación mutua que realizan los organismos internacionales sobre Paraguay. “Si desaparece esta barrera, ganará la opacidad y perderá la transparencia corporativa”, concluyó.
Actualmente la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional, analiza un planteamiento que busca declarar inconstitucional este artículo de código Civil.













