El 75% de los casos que ingresan al sistema penal, son delitos

Según una estadística del año pasado, el 75% de los casos ingresados al sistema penal son los hechos considerados delitos que tienen una expectativa de pena de hasta cinco años o multa.

El registro advierte que, del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022, ingresaron 20.956 causas por hurto agravado, 9.682 casos por hurto, mientras que por estafa ingresaron 10.337 casos, producción de documentos no auténticos, 10.007 casos, son hechos punibles que pueden ser objeto de salidas compositivas o demás presupuestos ya establecidos en el artículo 301 del C.P.P.

La Sala Penal a través de la Oficina Técnica propone una nueva acordada que operativice dichas salidas procesales para lograr descomprimir el sistema penal, saturado de casos que debieran llegar tan siquiera a la etapa de audiencia preliminar y menos a un debate oral.

Si se da cumplimiento a lo ya establecido en la norma se logrará que el 40% de los casos queden fuera de la etapa de juicios orales con salidas compositivas, ya sea con procedimientos abreviados, suspensión condicional del procedimiento o criterio de oportunidad.

Cerca de 30. 000 casos podrían quedar en la etapa preliminar si se cumple con las salidas alternativas al juicio oral y público. Actualmente existe una saturación de casos en los juzgados de garantías y en la etapa de juicios orales donde se pierde tiempo con los casos considerados bagatelarios existiendo numerosos casos complejos que merecen la atención de la justicia.

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1 COMENTARIO

  1. Es incomprensible porqué los jueces y fiscales esperan que la CSJ dicte una acordada para aplicar la ley de procedimiento, siendo tan clara las disposiciones del C.P.P para el efecto.

    A continuación transcribo lo previsto en el art 301 del C.P.P.. S/ REQUERIMIENTO FISCAL Y ACTA DE IMPUTACION»
    «Recibidas las diligencias de la intervención policial o
    realizadas las primeras investigaciones y según el curso de la misma, el fiscal formulará su requerimiento ante el juez penal o el juez de paz, según el caso.
    Podrá solicitar:
    1) la desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales en las condiciones del artículo 305 del este
    código;
    2) la aplicación de criterios de oportunidad que permitan
    prescindir de la persecución penal cuando se den los supuestos
    previstos en el artículo 19 de este código;
    3) la suspensión condicional del procedimiento, conforme a los presupuestos del artículo 21 de este código;
    4) la realización de un procedimiento abreviado, según lo
    dispuesto en el artículo 420 de este código;
    5) se lleve a cabo una audiencia de conciliación, en los términos del artículo 311 de este código; y
    6) la notificación del acta de imputación»…

    Siendo así, la cuestion es: qué es lo que no se entiende de ésta disposición? dado que conforme a ella lo único que el fiscal debe hacer es, que al recepcionar una denuncia de H.P., primera acción, comunicar J.PG; (mientras el juzgado realiza la A. del art 242 CPP); segunda acción del F es discriminar si el H.P. en cuestión cumple los presupuestos de delito o crimen y solicitar el requerimiento de aplicación de cualquiera de esas salidas procesales, en caso de delito… Si se trata de crimen, luego de 6 m. si tiene pruebas contundentes requerir la acusación o en caso contrario o duda razonable solicitar la desestimación de la causa. Más, en todos los casos el J.P.G. tiene la potestad jurisdiccional para aplicar la salida procesal pertinente, o resolver la apertura a juicio, respetando todas las garantías procesales.

    A mi modo de ver, si los fiscales y jueces operarn conforme art 301 de CPP no habría saturación del sistema penal, porque entonces no habría ni ocasión para chicanas de los abg. como presentan la engañifa en el proyecto del «ley antichicana»

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