Corte sienta precedente importante en juicios laborales

La máxima instancia sienta un precedente muy importante para trabajadores que promuevan demandas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros, Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes por inhibición de los miembros naturales, resolvió que, en materia de intereses en los procesos laborales, éstos deben aplicarse desde el inicio de la demanda, en base a los Artículos 232 y 275 del Código Procesal del Trabajo.

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Eduardo Pérez Avid, señaló a Judiciales.net que lo resuelto por la Sala Constitucional es una reivindicación para los trabajadores.

“Es una reivindicación para los trabajadores, esta sentencia deja establecido con claridad lo que el mismo código laboral que deben aplicarse los intereses desde que el empleador no paga la indemnización, esperamos que todos los magistrados apliquen correctamente los artículos cotados en esta sentencia” señaló Pérez Avid.

Qué reza ambos Artículos?

Art. 232º Las sentencias o resoluciones impondrán las costas al vencido y en su caso los intereses aunque dicha condenaciones accesorias, no se hubiesen solicitado.

El juez podrá eximir de esta responsabilidad en todo o parte al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello.

Art. 275º El Tribunal de Alzada, no podrá pronunciarse en segunda instancia sobre ningún capítulo que no se hubiere propuesto a la decisión del inferior, salvo intereses, daños y perjuicios o cualesquiera otras prestaciones accesorias anteriores a la sentencia y una posteriores a la demanda o a la definitiva de primera instancia.

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2 COMENTARIOS

  1. Este fallo tendrá como consecuencia la conciliación previa, y la celeridad en los procesos laborales.
    El principio de celeridad ahora va a convenir al empleador.

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