Bloqueo de senadora a abogada es  “ilegítima y discriminatoria”, dice juez

La justicia hizo lugar al amparo constitucional presentado por la abogada Alejandra Peralta contra la senadora Norma Aquino alias Yaminal, quien la bloqueó en la red social X. El juez Rubén Darío López señala entre otras cosas que el bloqueo no tiene justificación y es ilegítimo y ordena desbloquear a la abogada.

El magistrado hace una explicación clara extensa y específica de lo que reza en la Constitucional y cuáles son los derechos ciudadanos que precautela como la libertad de expresión, el acceso a información pública y la no discriminación.

Menciona en su argumento que un funcionario público con la mala administración de su red social puede lesionar derechos de los ciudadanos, que incluso en el escrito de contestación Norma Aquino señala que precisamente usa la red social X para “explayarse mejor”.

Agrega el juez que Yaminal es una integrante del Congreso Nacional uno de los mayores foros de debate y que su red social está abierto al debate público por ende no debe existir discriminación de ningún tipo.

“Este Juzgado considera que la decisión adoptada por la demandada de bloquear a la amparista en la red social X, sin justificación razonable alguna, constituye un acto ilegítimo que vulnera el derecho subjetivo consagrado en el artículo 46 de la Constitución que reza “De la igualdad de las personas. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”, igualmente el artículo 26 del mismo cuerpo legal dispone “De la libertad de expresión y de prensa. Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja”.

“La mala gestión por parte de una autoridad pública de una red social, se lo realiza con fines también públicos, salvo, claro está, que sea patente que su uso responde a un interés exclusivamente personal. En caso de no demostrarse este extremo deberá interpretarse que el uso de la red social se lo realiza como un foro de debate abierto a todo público y, siendo abierto al público no se admiten discriminaciones bajo ningún sentido. Además, considerándoselo como un foro de debate público, también la comunicación debe guiarse simplemente por las reglas generales de convivencia en sociedad como el respeto, la tolerancia, la libertad, honestidad, etc”, dice en su fallo que sienta postura sobre la libertad de expresión y acceso a la información pública.

Por último, el magistrado recalca que el cometario de la abogada Alejandra Peralta que originó el bloqueo, no fue un comentario irrespetuoso o de acoso por lo que el bloqueo no puede considerarse como legítimo.

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