Amenazas de sanciones preocupa a abogados

La abogada penalista Paola Villalba, advirtió sobre el escenario que actualmente enfrentan los profesionales del derecho al ejercer su labor como defensa. Señaló que existen amenazas de sanciones vinculadas con la interposición de recursos y recordó que recurrir una decisión judicial constituye una garantía reconocida por el Pacto de San José de Costa Rica y por la legislación paraguaya.

La abogada Paola Villalba, del estudio jurídico Arias & Asociados, manifestó su preocupación ante lo que considera un escenario particularmente delicado para los profesionales que ejercen la defensa técnica: la posibilidad de enfrentar sanciones por la interposición de recursos dentro de los procesos judiciales.

La profesional puso el foco en una garantía que considera fundamental para el ejercicio de la abogacía y, principalmente, para la protección de los derechos de quienes se encuentran sometidos a un proceso penal: el derecho a recurrir las decisiones judiciales.

“El derecho al recurso no solo está previsto en la ley procesal. Es una garantía establecida en la Pacto de San Jose de Costa Rica en su art. 8.2.h) ratificado por Ley 1/89. Actualmente, los abogados nos encontramos ante amenazas de sanciones en caso de interposición”.

La advertencia de Villalba plantea una preocupación que trasciende la situación particular de un expediente. Desde su perspectiva, cuando un abogado ejerce la defensa y considera que una resolución debe ser revisada por un órgano superior, la utilización de los mecanismos de impugnación forma parte del propio ejercicio profesional y de las garantías del debido proceso.

El recurso como garantía de defensa

El texto normativo invocado por la profesional establece expresamente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Dentro de las garantías mínimas reconocidas durante el proceso se encuentra, además, el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

La disposición forma parte del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y fue incorporada al ordenamiento jurídico paraguayo mediante la Ley N.º 1/89.

Para Villalba, este punto resulta fundamental: el derecho a recurrir no puede ser entendido únicamente como una herramienta prevista en la normativa procesal interna, sino como una garantía de carácter convencional.

“Amenazas de sanciones”: la preocupación de la profesional

El aspecto más sensible de la declaración de la abogada es precisamente su referencia a las amenazas de sanciones que, según señala, enfrentan actualmente los abogados cuando recurren determinadas decisiones.

La preocupación radica en el eventual efecto que este tipo de advertencias podría generar sobre el ejercicio de la defensa. Si un profesional teme ser sancionado por utilizar los mecanismos de impugnación disponibles, podría verse condicionado al momento de decidir si cuestiona o no una resolución.

Y el impacto no necesariamente recaería únicamente sobre el abogado.

La posibilidad de recurrir pertenece también a la persona sometida al proceso, por lo que cualquier obstáculo que pueda desalentar injustificadamente la presentación de un recurso puede terminar incidiendo en las posibilidades reales de defensa del justiciable.

El límite entre el abuso y el derecho a recurrir

La discusión, sin embargo, también obliga a distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho al recurso y aquellos planteamientos que eventualmente puedan ser considerados abusivos, dilatorios o manifiestamente improcedentes.

Los sistemas judiciales cuentan con reglas destinadas a ordenar la actividad procesal, establecer requisitos de admisibilidad y evitar el uso indebido de los mecanismos de impugnación.

Pero el planteamiento de Villalba apunta a una cuestión diferente: que las herramientas disciplinarias no terminen convirtiéndose, por su aplicación o por las advertencias que las acompañan, en un mecanismo que desaliente el ejercicio legítimo de la defensa.

En materia penal, esta discusión adquiere especial relevancia porque están en juego garantías fundamentales de las personas procesadas y algunas de ellas en prisión preventiva.

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