Un juez hizo lugar por primera vez a un amparo contra el MSPBS por insumos médicos, pero encuadró la orden en el sistema presupuestario vigente.
El juez Raúl Mendoza hizo lugar a una acción de amparo constitucional promovida por el defensor del Pueblo, Rafael Luis Ávila Macke, a favor de un ciudadana que requiere insumos médicos para un procedimiento de alta complejidad. La decisión constituye, según los antecedentes señalados en el caso, la primera resolución judicial que hace lugar a un amparo con estas características contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El magistrado estableció condiciones concretas para el cumplimiento de la medida. La provisión de los insumos no fue dispuesta de manera inmediata e irrestricta, sino que quedó sujeta a la disponibilidad financiera y presupuestaria del Ministerio de Salud, además del cumplimiento de las reglas de contratación pública previstas para situaciones de excepción.
La resolución ordena la provisión de un stent de angioplastia intracraneal, un catéter balón de angioplastia y una microguía, elementos requeridos para la atención de la paciente.
No obstante, antes de que la cartera sanitaria deba avanzar con la provisión, la paciente deberá completar una revaluación médica recomendada por la doctora Fátima Pedrozo, conforme al Dictamen Técnico N.º 32/2026.
El fallo también establece que deberán incorporarse al expediente una serie de documentos médicos: el informe de resonancia de encéfalo o tomografía de cráneo, el informe de angio-TC de troncos supraaórticos y vasos intracraneanos, además del resumen de alta de la internación en neurología o el informe de la neuróloga tratante.
Una vez cumplidas esas exigencias, el Ministerio de Salud deberá proceder conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución S.G. N.º 27, del 29 de enero de 2026, que regula los mecanismos correspondientes dentro de la institución.
Un amparo con límites administrativos
El aspecto central de la resolución radica en que el juez reconoce la procedencia del amparo y ordena al Estado atender el requerimiento médico, pero al mismo tiempo evita disponer una obligación desvinculada de las restricciones presupuestarias y de los procedimientos de contratación pública como ha venido ocurriendo en los últimos años.
En términos prácticos, el fallo reconoce la necesidad de garantizar los insumos requeridos por la paciente, pero establece que la adquisición deberá realizarse “según disponibilidad financiera” y de acuerdo con las reglas de la administración pública para contrataciones en casos de excepción.
La decisión plantea así un punto de equilibrio entre la tutela judicial del derecho a la salud y las limitaciones propias de la administración pública: el Ministerio no queda eximido de atender el requerimiento, pero deberá hacerlo dentro de los mecanismos presupuestarios y administrativos vigentes.
El pronunciamiento del juez Mendoza adquiere especial relevancia porque abre un precedente en materia de amparos contra el Ministerio de Salud relacionados con la provisión de insumos médicos. La resolución, no obstante, deja claro que una orden judicial favorable al paciente no supone automáticamente una adquisición inmediata al margen de los procedimientos administrativos, sino que debe ejecutarse bajo las condiciones fijadas por el propio fallo.
De esta manera, el caso pone nuevamente en el centro del debate judicial la tensión entre el derecho constitucional a la salud y la obligación estatal de garantizar prestaciones médicas, frente a las restricciones presupuestarias y los procedimientos que rigen el uso de recursos públicos.










