Amparos en salud se multiplicaron 30 veces en seis años 

 
El sistema de amparos constitucionales en salud pública pasó de 56 casos anuales en el período 2019-2020 a entre 1.500 y 1.600 por año en 2025-2026, según datos del propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). El viceministro de Atención Integral a la Salud, Saúl Recalde, reconoció en una entrevista a la 1080 AM que detrás de ese crecimiento operan dos problemas concretos: recetas médicas sin criterio técnico y medicamentos comprados por el Estado a precios inflados.
 
El amparo es una garantía constitucional que, entre sus usos, permite a los ciudadanos exigir judicialmente el acceso a prestaciones de salud. En los últimos años, el mecanismo se convirtió en la vía habitual para acceder a medicamentos de alto costo (oncológicos, inmunomoduladores, terapias innovadoras) que el MSPBS o el Instituto de Previsión Social (IPS) dejaron de comprar o nunca incorporaron a su vademécum.
 
Recalde atribuyó el aumento a «indicaciones indiscriminadas y no bien realizadas por un grupo de colegas», en referencia a médicos que prescriben tratamientos sin ajustarse a criterios de evidencia científica y que no respetan protocolos de tratamientos aprobados por el Ministerio de Salud. Para contener el fenómeno, el ministerio constituyó un comité técnico multidisciplinario (con especialistas en oncología, hematología, reumatología, neurología, neumología y cardiología) que revisa los pedidos como parte de la contestación en el marco de una consulta de un juez antes de resolver un pedido de amparo. Según el viceministro, esa medida logró una reducción del 7% en la emisión de amparos en seis meses.
 
Recetas y precios: los dos problemas que el Estado admite
Más allá del volumen, Recalde señaló un segundo problema: el sobrecosto de los medicamentos adquiridos bajo amparo. «¿Es justo el precio?», preguntó retóricamente, y respondió que no. Atribuyó parte de la diferencia a los plazos de pago del Estado paraguayo (que puede llegar a 15 meses), lo que genera un margen adicional para los proveedores. Pero reconoció que el problema va más allá de ese factor.
 
El viceministro también describió casos que ilustran cómo el mecanismo se desvirtúa: amparos para que el MSPBS financie tratamientos en el exterior, o sentencias que ordenaron pagar tres enfermeras privadas para el cuidado domiciliario de un paciente. En algunos de esos casos, los jueces dictaron sentencia sin esperar el dictamen técnico del comité ministerial, incluso cuando el proceso ya estaba en curso a través de la Defensoría del Pueblo.
 
Qué plantea la ley en debate en el Senado
La discusión se traslada al Parlamento. La comisión de Hacienda del Senado analiza un proyecto impulsado por legisladores del sector oficialista, encabezado por Antonio Barrios, que propone tres medidas: un régimen presupuestario compensatorio para los costos derivados de amparos sanitarios, la creación de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y un registro nacional de amparos en emergencias médicas. La ministra de Salud fue convocada a participar de la sesión de esta mañana.
 
Una distinción que el debate público suele omitir: la herramienta del amparo, de rango constitucional y regulada por la Ley 340, no es el problema. El problema está en la cadena que genera el pedido: la receta médica, el proceso de compra y los precios de referencia. Recalde coincidió en ese diagnóstico y descartó que el objetivo del ministerio sea dificultar el acceso de los pacientes. «No buscamos medidas dilatorias», afirmó.
 
El IPS atraviesa una situación similar, con amparos vinculados a medicamentos que la institución compraba y dejó de adquirir. Carlos Pereira, asesor financiero del organismo, también reclamó la creación de una junta técnica que evalúe la pertinencia de las indicaciones antes de que se judicialicen.

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