Ana Girala tenía el dominio absoluto del hecho, según Tribunal

El Tribunal de Sentencia que condenó a la exfiscal Ana Elizabeth Girala a siete años y tres meses de prisión por prevaricato, cohecho pasivo agravado y otros hechos punibles, fundamentó que la exagente del Ministerio Público fue considerada autora de los ilícitos debido a que mantenía el control absoluto sobre las decisiones fiscales que eran objeto de negociación dentro de su unidad.

Durante la lectura de los fundamentos de la sentencia, las juezas Yolanda Morel, Karina Cáceres y Ana Rodríguez respondieron a uno de los principales argumentos planteados por la defensa, que sostenía que Girala no había ejecutado directamente actos irregulares ni participado de manera activa en las negociaciones investigadas.

Sin embargo, para el colegiado, la responsabilidad penal de la exfiscal no radicaba únicamente en la ejecución material de determinadas acciones, sino en el poder de decisión que ejercía sobre las causas penales que se encontraban bajo su competencia.

Según explicó el Tribunal, la estructura investigada funcionaba bajo una actuación coordinada en la que otras personas podían intervenir en las conversaciones, gestiones o negociaciones, pero era Girala quien tenía la facultad exclusiva de concretar o impedir los actos fiscales ofrecidos a cambio de dinero u otros beneficios.

Las magistradas señalaron que solo la entonces fiscal podía autorizar, rechazar o modificar resoluciones y actuaciones procesales que formaban parte de las negociaciones detectadas durante la investigación. En consecuencia, consideraron que las acciones de los demás involucrados dependían necesariamente de la voluntad y las decisiones de la hoy condenada.

“El control funcional del resultado permanecía bajo el control de Ana Girala”, sostuvieron las integrantes del Tribunal al explicar que de ella dependía la preparación o no de una imputación, la formulación de una desestimación, la admisión de salidas procesales o incluso la continuidad de determinadas causas.

De acuerdo con la fundamentación, las demás personas condenadas podían facilitar, gestionar o intermediar en las exigencias realizadas a los afectados, pero carecían de la facultad legal para materializar los beneficios prometidos. Esa potestad, remarcaron las juezas, correspondía exclusivamente a la titular de la unidad fiscal.

Por ello, el Tribunal concluyó que Girala conservó en todo momento el dominio funcional del hecho, elemento que sustentó su responsabilidad como autora dentro del esquema de corrupción desarticulado.

La sentencia dictada este lunes sostiene que la exfiscal y varios de sus colaboradores conformaron una estructura destinada a obtener dinero y otros beneficios indebidos a cambio de decisiones y actuaciones propias del Ministerio Público, aprovechando para ello las facultades inherentes al cargo que ejercía la entonces agente fiscal.

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