La Justicia admite error y condena al Estado por una prisión injusta

Un fallo judicial que ordena indemnizar a un ciudadano que pasó 644 días privado de libertad y posteriormente fue sobreseído definitivamente vuelve a poner bajo la lupa las decisiones adoptadas por fiscales y jueces al momento de restringir la libertad de una persona sin contar con evidencias suficientes para sostener una acusación.

La Justicia paraguaya condenó al Estado a reparar económicamente a Marcelo Manuel Romero, quien permaneció en prisión preventiva durante casi dos años en el marco de un proceso penal que finalmente concluyó con su sobreseimiento definitivo por falta de elementos que respaldaran la acusación del Ministerio Público.

La resolución, obtenida en una acción promovida por la abogada Raquel Talavera, reconoce que el afectado sufrió una privación de libertad que derivó en perjuicios económicos y personales, configurándose así la responsabilidad estatal por las consecuencias generadas durante el proceso penal.

Según se desprende de la sentencia, el Ministerio Público terminó retirando la acusación al no contar con pruebas suficientes para sostenerla, circunstancia que fue posteriormente avalada por el Tribunal de Sentencia. Sobre esa base, el juzgado entendió que Romero fue sometido a una medida cautelar de prisión preventiva que, aunque formalmente dictada dentro de un proceso judicial, terminó volviéndose injusta a la luz del resultado final de la causa.

El fallo destaca que la inocencia del demandante quedó acreditada en sede penal y que correspondía analizar la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados durante el tiempo en que permaneció recluido.

La sentencia detalla que la prisión preventiva fue ordenada mediante una resolución judicial dictada el 24 de abril de 2019 y levantada recién el 8 de febrero de 2021. Conforme a los informes penitenciarios incorporados al expediente, Romero permaneció privado de libertad durante 644 días.

Para determinar la reparación por lucro cesante, el juzgado aplicó el criterio previsto en la legislación procesal penal, calculando la indemnización sobre la base del jornal mínimo vigente. De esa manera fijó una compensación de G. 71.807.288 por los días que el demandante permaneció encarcelado.

Asimismo, la acción judicial incluyó un reclamo por daño moral, psicológico y psiquiátrico. Entre las pruebas presentadas figura un informe médico que diagnostica estrés postraumático, documento que, según la resolución, no fue impugnado por las partes demandadas.

Una señal para el sistema de justicia

Más allá de la reparación económica concedida a la víctima, especialistas consideran que este tipo de resoluciones constituyen una advertencia institucional para todos los actores del sistema penal.

La prisión preventiva es una medida excepcional destinada a garantizar el desarrollo de una investigación o evitar riesgos procesales. Sin embargo, cuando una persona es enviada a prisión y posteriormente se demuestra que no existían elementos sólidos para sostener la acusación, las consecuencias trascienden lo económico y afectan derechos fundamentales como la libertad, la integridad psicológica y el proyecto de vida del afectado.

En ese contexto, la condena contra el Estado vuelve a plantear interrogantes sobre los estándares probatorios utilizados para solicitar, respaldar y conceder medidas de privación de libertad. El caso evidencia cómo una decisión cautelar adoptada en las primeras etapas de una investigación puede derivar en daños de larga duración cuando finalmente la acusación no logra sostenerse.

La resolución judicial remarca precisamente que las consecuencias de un error en el ámbito penal no pueden quedar sin respuesta, reafirmando el principio de que el Estado debe responder cuando la actuación de sus órganos provoca perjuicios injustificados a los ciudadanos.

Debate vigente

El caso de Marcelo Manuel Romero se suma a una discusión recurrente en Paraguay respecto al uso de la prisión preventiva, una herramienta procesal que con frecuencia es cuestionada por organismos de derechos humanos y expertos en derecho penal debido a su aplicación extensiva.

La sentencia no solo representa una reparación para quien estuvo privado de libertad durante casi dos años sin una condena firme, sino que también instala nuevamente el debate sobre la necesidad de que fiscales y jueces fundamenten con rigor cada solicitud y cada resolución que implique encarcelar a una persona antes de que exista una sentencia definitiva.

Para la defensa encabezada por la abogada Raquel Talavera, la decisión judicial constituye el reconocimiento de los perjuicios sufridos por su representado y un precedente relevante sobre la responsabilidad estatal frente a las consecuencias de una prisión que, a la luz del desenlace del proceso, terminó siendo considerada injusta.

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