La Justicia rechazó un hábeas data presentado contra Resumen de Noticias (RDN), reafirmando que este mecanismo no puede ser utilizado para eliminar publicaciones periodísticas de interés público. La acción fue promovida por Fausto René Velázquez Rojas, quien buscaba que se retirara una nota que lo mencionaba.
El juez Penal de Garantías, Francisco Acevedo Morel, resolvió rechazar la solicitud el mismo día de su análisis. La defensa del medio, a cargo de la abogada Alejandra Peralta Merlo, celebró la decisión judicial al referir que por esta vía se buscó eliminar una publicación de interés público.
En su resolución, el magistrado destacó que el artículo 135 de la Constitución limita el hábeas data a registros específicos, oficiales o privados, destinados a brindar información. RDN y sus publicaciones no encuadran en esa categoría. La Ley N° 1.682/2001 también excluye expresamente las fuentes periodísticas y el ejercicio informativo, estableciendo que este tipo de acciones no puede aplicarse a medios de comunicación.
El intento de eliminar la nota fue interpretado como un caso de censura previa, prohibida tanto por el artículo 26 de la Constitución Nacional como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, cualquier restricción a la difusión de información debe ser excepcional y proporcional, condiciones que no se cumplen en este caso específico. La información difundida por RDN es veraz y de interés público.
La publicación en cuestión estaba basada en hechos del Operativo Diamante, en el que el accionante fue detenido y procesado por tráfico internacional de drogas. Con esta decisión, la Justicia reafirma su rol en proteger la libertad de prensa y evitar que mecanismos legales sean usados para silenciar a los medios.











