La Corte Suprema de Justicia ajustó la acordada para sancionar a abogados “chicaneros”

En la sesión de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia, en pleno, aprobó los ajustes de estilo y redacción de la Acordada N.º 1481, aprobada el pasado 17 de julio, mediante la cual se reglamenta el proceso de sanción a los profesionales penalistas.

La máxima instancia judicial aprobó la reglamentación de los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal, que se refieren a la buena fe con la que debe actuar el profesional abogado, la facultad del magistrado de aplicar sanciones a quienes dilaten indebidamente los procesos y las medidas que estos pueden imponer.

Según explicó en su momento la presidenta de la Sala Penal y ministra enlace con la Oficina Técnica Penal (OTP), Carolina Llanes, esta acordada será una guía de mucha utilidad para los magistrados del fuero penal. La propuesta no recibió objeciones por parte de los demás ministros de la Corte Suprema de Justicia.

“Esta propuesta será muy útil para los jueces penales de todos los órganos jurisdiccionales del sistema penal, porque reglamenta los artículos 112, 113 y 114 del C.P.P., que establecen la potestad disciplinaria de los jueces cuando hay ejercicio abusivo, dilaciones indebidas o directamente mala fe en las actuaciones de los profesionales”, subrayó la ministra Llanes al proponer la aprobación de esta nueva acordada, que busca servir de apoyo a los magistrados penales.

El documento está orientado a garantizar el buen curso del proceso penal, debido a que existen causas que, durante años, se mantienen estancadas sin superar una etapa determinada y sin que exista siquiera una sentencia, a raíz de la presentación de recursos meramente dilatorios.

Si bien este documento tal vez no evitará la presentación de tales recursos, recuerda a los jueces el poder disciplinario que poseen para aplicar sanciones a quienes abusan de los mecanismos legales a su disposición.

El C.P.P. establece que los jueces podrán sancionar con hasta cien días-multa en casos graves o reiterados, y en los demás casos, con hasta cincuenta días-multa o apercibimientos. Antes de imponer cualquier sanción procesal, se deberá oír al afectado, conforme lo dispone el artículo 114, que ahora queda reglamentado por la Corte Suprema de Justicia.

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