Condenado exconcejal de Luque Óscar González Cháves a cinco años y seis meses de prisión

Para el tribunal de sentencia con voto en mayoría, se probó en el juicio que el acusado se enriqueció ilegítimamente al tiempo de asumir el cargo de concejal en Luque que omitió declarar varias cuentas bancarias conjuntas e inmuebles con lo que quedó probado el tipo penal de declaración jurada falsa que queda absorbido por el enriquecimiento ilícito.

El presidente del tribunal Matías Garcete explicó que el tribunal realizó una valoración sobre los hechos probados sin alterar los hechos que estaban siendo juzgados respetando la base fáctica de la acusación por lo que no genera un estado de indefensión en el acusado como lo sostuvo la defensa.

Garcete, señaló que el tipo penal de declaración jurada falsa tiene conexión con el enriquecimiento ilícito no así con el tipo penal del lavado de dinero que en este caso tiene como fuente el enriquecimiento ilícito, que el lavado de dinero se perpetró a través de la firma Príncipe di Savoia constituida en el 2009 y que la misma carecía de solvencia económica.

El tribunal de sentencia tuvo en consideración la edad del acusado y su conducta procesal como elemento a su favor para aplicar la condena de cinco años y seis meses de cárcel para su posterior readaptación a la sociedad. La condena de González Chaves es inferior a la aplicada por un tribunal anterior que fue de ocho años de prisión.

Igualmente, el tribunal de sentencia ordenó el comiso de sus bienes por G 29 mil 237 millones que forman parte del enriquecimiento ilícito del exfuncionario público.

El exconcejal de Luque Óscar Rubén González Cháves afrontó por segunda vez juicio oral por declaración jurada falsa como autor y lavado de dinero como cómplice, el fiscal Francisco Cabrera sostuvo en sus alegatos finales que el acusado debe ser condenado por ambos hechos punibles y solicitó la condena de ocho años de cárcel, pero el tribunal entiende que la pena justa es la de cinco años y seis meses cárcel.

El condenado seguirá en libertad hasta que el fallo quede firme ya que había compurgado la pena mínima en prisión preventiva.

El presidente del tribunal de sentencia Matías Garcete realizó un claro y detallado relato de lo probado en juicio y de qué manera realizaron la valoración en mayoría de cada hecho punible acusado como el enriquecimiento ilícito que ya fue probado en un juicio anterior y el tipo penal de lavado de dinero que es un ilícito que tiene como delito precedente el enriquecimiento ilegítimo y de allí, construyeron un nuevo marco penal que va de uno a quince años y se aplicó la sanción final de cinco años y seis meses. Además de Garcete votó en mayoría la jueza Adriana Planas.

Mientras que votó en disidencia la magistrada Jazmín Cáceres quien también explicó con mucha solvencia y claridad por qué votaba en disidencia respecto al hecho punible de lavado de dinero que consideraba un doble juzgamiento para el condenado y votó porque sea sentenciado a cuatro años de cárcel.

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