El Tribunal de Apelación de la Niñez de Cordillera busca generar conciencia en los jueces de Niñez del fuero inferior al emitir fallos en los que no solo se les pide entender la delicadeza del fuero, sino el respeto irrestricto para hacer efectivos los derechos de la niñez y adolescencia.
Esta vez, el tribunal de apelación de la Niñez de Cordillera emitió un fallo en el que anula una resolución por la cual se le niega el derecho a un intérprete a una persona con discapacidad auditiva y se le recuerda al magistrado que el acceso real a la justicia y del respeto del debido proceso de cualquier ciudadano está garantizado por convenciones internacionales y en la Constitución Nacional.
El juez está obligado a velar por todas las partes, y no es opción sino obligación que las partes entiendan y estén asistidas por profesionales para entender los alcances de una audiencia o las decisiones que se adopten. Por ello, el fallo de segunda instancia retrotrae el proceso hasta la audiencia de conciliación, donde se le negó a una persona tener un intérprete de señas.
Señala el fallo de segunda instancia con el voto de la doctora Rosa Yambay que, «el objeto de estudio en esta instancia se tiene que la parte demandada planteó un incidente de nulidad de actuaciones en atención a que la audiencia de conciliación y la consecuente apertura de la causa a prueba se realizaron sin participación del demandado. El incidente fue rechazado in limine en los términos de A.I. N.º 129 de fecha 17 de abril de 2023. El argumento de esta resolución es que la comparecencia del intérprete propuesto por el demandado es una carga procesal que su parte debe asumir. Si bien es cierto que la designación de la intérprete de lengua de señas, la Lic. Riveros, fue a pedido del demandado, el argumento del Juzgado para el rechazo del incidente es que la comparecencia del intérprete es carga de la parte que solicitó su designación. Sin embargo, la asistencia de un intérprete no es una prueba, sino un derecho al debido proceso y acceso a la justicia», señala el voto de la magistrada.
En este caso en particular, el demandado pidió la suspensión de la audiencia debido a que la intérprete de señas no fue notificada para participar en la audiencia y poder traducir al demandado lo que se estaba diligenciando en la audiencia.
«Considero que la situación planteada es particular, puesto que los recaudos que el Juzgado debe arbitrar para asegurar el debido proceso son más exigentes, ya que el demandado es una persona en situación de discapacidad de origen auditivo (sordo) y, aunque el mismo sepa leer y escribir, es decir, puede comunicarse por otros medios, requiere de asistencia especializada para comprender las manifestaciones de la parte adversa, como de las disposiciones verbales del propio Juzgado en la audiencia. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad de la audiencia del 30 de marzo de 2023 y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento a la fijación de la audiencia de conciliación», reza parte del voto de la camarista Rosa Yambay, al que se adhirieron su colega Víctor Alfonso Fretes y el doctor Ramón Ángel Martínez.