La Corte Suprema de Justicia aprobó el uso de dispositivos electrónicos en el fuero penal especializado en delitos económicos, a propuesta de la Oficina Técnica Penal (OTP).
Se aclara que estos mecanismos de control serán implementados en delitos específicos, con un listado del que dispondrán los jueces de Capital y Central, quienes están habilitados para utilizar esta herramienta con el fin de asegurar el sometimiento del imputado al proceso.
Actualmente, hay disponibles unas 100 tobilleras electrónicas para su uso en procesos penales recientemente iniciados. El dispositivo será utilizado no solo en casos de violencia familiar, sino también en delitos económicos.
El plan piloto contempló inicialmente solo 20 tobilleras, que fueron utilizadas dentro de la ciudad de Asunción. Ahora, con la ampliación de la disponibilidad de esta herramienta, su uso podría extenderse al departamento Central, a fin de contener los casos de extrema violencia hacia las mujeres.
La empresa adjudicada proveerá el servicio de hasta 1.000 dispositivos. Cada uno tiene un costo estimado de entre 2.009.000 y 2.100.000 guaraníes, que deberá ser abonado por los beneficiarios de esta medida alternativa. En caso de declararse su insolvencia, el costo será absorbido por el Ministerio del Interior, según adelantaron las autoridades.
La aplicación de las tobilleras quedará a criterio de cada juez penal de garantías. Ante un pedido jurisdiccional, la Policía Nacional realizará un estudio de factibilidad, en el cual se verifican las señales de GPS y de radio —ambas utilizadas por los dispositivos—, así como los perímetros de movimiento.
La máxima instancia aprobó en su momento la Acordada 1.779, que establece el protocolo de aplicación de las tobilleras electrónicas en los procesos relacionados con violencia familiar. Entre otras disposiciones, el juez de garantías debe considerar la opinión de la víctima antes de conceder el beneficio.
Se aclara igualmente que el protocolo busca servir como manual para los jueces de garantías de Capital, quienes deben ceñirse estrictamente a lo establecido, a fin de asegurar la protección de las víctimas de violencia familiar y respetar las garantías del procesado.
Queda a cargo de cada juez de garantías valorar el momento en que puede utilizarse el dispositivo de control, la gravedad del hecho punible, el historial delictivo del posible beneficiario, los antecedentes del imputado o imputada, la necesidad de proteger a la víctima, así como el riesgo y la opinión de esta.
Asimismo, los jueces están obligados a establecer en sus resoluciones el tiempo que debe durar el uso del dispositivo, a fin de evitar un uso excesivo o indefinido del aparato de control.