En la continuidad del juicio oral para los acusados por el caso de la compra de kits de alimentos durante la pandemia, el Tribunal de Sentencia incorporó por su lectura el auto de apertura a juicio oral. El documento señala que la vía de excepción utilizada para contratar a Tía Chela SRL supuestamente no estaba justificada y que la empresa no reunía las condiciones financieras, técnicas ni de experiencia para cumplir con un contrato de significativo monto. La Fiscalía sostiene que el procedimiento supuestamente fue direccionado para favorecer a la firma y ocasionó un perjuicio de G. 2.130 millones a las arcas municipales.
Durante la continuidad del juicio oral que se desarrolla en el marco de la causa por la adquisición de alimentos durante la pandemia de COVID-19, el Tribunal de Sentencia procedió a incorporar por su lectura el auto de apertura a juicio oral, resolución que contiene los fundamentos por los cuales el proceso fue elevado a la etapa de juzgamiento.
Entre los aspectos expuestos en dicho documento se encuentra el cuestionamiento a la modalidad empleada para la contratación de la empresa Tía Chela SRL, así como a las condiciones que supuestamente presentaba la firma al momento de asumir el contrato.
Según se desprende del auto de apertura, la utilización de la vía de excepción supuestamente no se encontraba justificada, mientras que la empresa adjudicada aparentemente no contaba con la capacidad financiera, técnica ni la experiencia necesaria para hacer frente a un contrato de considerable magnitud.
El documento incorporado al juicio señala textualmente:
“Por lo tanto resulta notorio que la firma contratada Tia Chela SRL, no contaba con la capacidad financiera, técnica ni de experiencia para dar cumplimiento a un monto de contrato bastante significativo, sobre todo al último item nunca antes fue contratada por el Estado, lo que fue ignorado premeditadamente por la administración municipal sabiendo el riesgo que representaba para el patrimonio contratar a una empresa que carecía de todos esto requisitos, existía un alto riesgo por cumplir con el contrato por la firma, pero luego se descubrió que dicha adjudicación fue un montaje para con el fin de justificar y legitimar el desembolso de dicha suma de dinero bajo la gestión de Miguel Prieto”.
La afirmación forma parte del contenido del auto de apertura a juicio oral que fue incorporado mediante su lectura durante la audiencia este lunes.
La compra durante la pandemia
La causa se origina en una investigación sobre una supuesta irregularidad en la adquisición de alimentos realizada por la Municipalidad de Ciudad del Este durante la pandemia de COVID-19, específicamente entre marzo y julio de 2020.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la comuna adjudicó directamente a Tía Chela SRL la adquisición de 25.000 kits de alimentos.
Para la Fiscalía, el procedimiento supuestamente habría sido direccionado con el objetivo de favorecer de manera irregular a la empresa proveedora.
La hipótesis fiscal sostiene que, pese a las condiciones que supuestamente presentaba la firma, la administración municipal avanzó con la contratación y posteriormente se produjo el desembolso de los recursos públicos.
Supuesto perjuicio de G. 2.130 millones
El Ministerio Público atribuye a Miguel Prieto, quien en ese entonces se desempeñaba como ordenador de gastos de la Municipalidad de Ciudad del Este, el supuesto liderazgo de una estructura integrada por funcionarios municipales que habría intervenido en el proceso de contratación.
Según la acusación fiscal, los funcionarios supuestamente participaron de distintas actuaciones que permitieron concretar la adjudicación de los kits de alimentos a Tía Chela SRL.
El perjuicio patrimonial atribuido por la Fiscalía asciende a G. 2.130 millones, monto que supuestamente habría sido ocasionado a las arcas de la Municipalidad de Ciudad del Este.
Lo que señala el auto de apertura
El documento leído durante el juicio sostiene que la empresa contratada supuestamente carecía de antecedentes suficientes para asumir un contrato de esa envergadura y destaca que, según el propio auto, Tía Chela SRL nunca había sido contratada anteriormente por el Estado.
El auto también afirma que esta situación habría sido “ignorada premeditadamente” por la administración municipal y que existía un supuesto riesgo para el patrimonio público ante la contratación de una empresa que, conforme al documento, carecía de los requisitos necesarios.
Asimismo, el auto utiliza el término “montaje” al referirse a la adjudicación y sostiene que supuestamente habría sido realizada con el propósito de justificar y legitimar el desembolso de los recursos durante la gestión de Miguel Prieto.
Todos estos señalamientos forman parte de los fundamentos contenidos en el auto de apertura a juicio oral que fue incorporado por su lectura al debate. El Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel.











