Rechazada inconstitucionalidad de Efraín Alegre
La Sala Constitucional rechazó in límine una acción de inconstitucionalidad presentada por Efraín Alegre en contra de la resolución de primera instancia por el que se aplicaron medidas alternativas a la prisión preventiva.
Votaron por el rechazo los ministros Antonio Fretes y César Diésel, mientras que Alberto Martínez Simón lo hizo en disidencia.
En su voto, Fretes sostiene que, la Sala Constitucional sólo da trámite a aquella acción promovida en contra de actos definitivos, y, en este caso, la resolución atacada de inconstitucional fue dictada en el marco de un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, y dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento.
En contrapartida, en su voto en disidencia, el ministro Martínez Simón indicó que la Carta Magna no hace restricción alguna con respecto al efecto o carácter de definitivo o no, de la resoluciones que pueden ser atacadas por vía de la inconstitucionalidad.
«Así pues, de la conjunción (Art. 558 y 559 del CPC) se puede evidenciar que la acción de inconstirucionalidad no procede únicamente contra decisorios de carácter definitivo, sino también cabe contra resoluciones que no tengan dicho carácter» señaló Martínez Simón.
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