¿Qué son las medidas de seguridad en el derecho penal?

Una medida de seguridad se define como una sanción penal que se aplica a un sujeto que es declarado criminalmente peligroso tras la comisión de un crimen.

Según el artículo 2 del Código Penal, las medidas de seguridad deben ser proporcionales a la peligrosidad criminal del sujeto al que se le impongan, y no pueden ser nunca más gravosas ni de mayor duración que la pena que se aplicaría al mismo sujeto en caso de ser condenado por el hecho cometido, ni exceder la duración límite necesaria para prevenir su peligrosidad.

El artículo 72 del C. P. indica que son medidas de seguridad, la reclusión en un establecimiento de seguridad; la prohibición de ejercer una determinada profesión; y la cancelación de la licencia de conducir.

El Tribunal de Sentencia puede ordenar una o varias medidas conjuntas. Serán varias medidas si se dieran los presupuestos para ello; y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad deseada, en cuyo caso se elegirá la menos gravosa para el autor.

La justicia ya aplicó medidas de seguridad en sonados casos: juicio por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, por el secuestro Amín Riquelme, de Cecilia Cubas, de Fidel Zavala, así como a Adolfo Trotte por el homicidio de su esposa.

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