Preso por 45 días sin comunicar al juzgado, denuncian

El abogado Heber Mereles se comunicó con Judiciales net para denunciar el hecho que afecta a su representado.

La denuncia ya fue también planteada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados JEM, refiere que el agente fiscal José Raul Agüero, no comunicó al juzgado la detención del imputado de Gerónimo García, imputado por narcotráfico. Según la denuncia este último estuvo por 45 días preso en la Comisaría de San Juan Bautista Misiones sin haber sido convocado a la audiencia de imposición de medidas.

«Quisiera poner de manifiesto a la opinión pública y a la comunidad jurídica de cómo está operando toda esta rosca mafiosa en la ciudad San Juan Bautista, Misiones, que,  además de privarle por más de 45 días de forma irregular a mi defendido, este fiscal José Raul Aguero, se da el gusto de no acusar en la fecha señalada por el juez, tampoco la fiscalía adjunta acusó en tiempo y fraguaron la fecha para hacer coincidir la fecha, yo abogado Heber Mereles, lo llamo terrorismo fiscal a esta situación que vivimos en San Juan, se violaron desde el vamos los derechos de mi defendido», manifestó el profesional abogado.

Por su parte el agente fiscal denunciado consultado por nuestro medio manifestó que es la Policía Nacional la que debió comunicar al juzgado sobre la detención y no el Ministerio Público.

Consultado si esta situación podría anular el proceso penal por narcotráfico abierto, dijo que será los órganos jurisdiccionales los que deben responder esto y no él.

A continuación, su respuesta:

“El art. 239 del CPP dispone que una persona aprehendida por la policía de deberá comunicar al Ministerio Publica y al juez; dentro de las seis horas;  y esa comunicación no se hizo al juzgado que no es responsabilidad del Ministerio Público”

“Esa parte yo no podría decirte, será el Tribunal de Sentencia la que va decidir si se anula el proceso” señaló el fiscal José Raul Agüero.

Sin embargo, el artículo 240 de dicho código establece:

Artículo 240. DETENCIÓN. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos:

1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;

2) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y,

3) cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.

En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva,  aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.

La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.

En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de  detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

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