La abogada Alejandra Peralta Merlo, quien representa al empresario Christian Chena y a su medio de comunicación RDN, presentó el primer urgimiento ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema en el marco de la acción planteada contra la decisión del JEM que absolvió a la jueza de Paz Gloria Machuca.
Peralta Merlo señaló que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe tomar una pronta decisión, ya que está obligada a cumplir con los plazos procesales y a evitar que los casos queden archivados en los cajones de los ministros de la máxima instancia.
Agregó que la Corte debe sentar un precedente en este caso, relacionado con la censura previa aplicada al medio de comunicación RDN y a su propietario, Christian Chena, a quienes se les impidió realizar cualquier tipo de comunicación respecto a un hecho de interés público.
La acción de inconstitucionalidad fue entablada contra la decisión del Jurado, que resolvió rechazar “in limine” —es decir, sin estudio de fondo— la acusación presentada por Chena contra la jueza, quien le impuso una prohibición amparada en la Ley de Protección Integral a las Mujeres para censurarlo a él y a su medio de comunicación.
La profesional recordó que, en este caso, han recusado a los ministros Manuel Ramírez Candia y César Diesel, quienes integran el JEM como representantes de la CSJ. Uno de ellos había declarado que no se había violado la libertad de expresión al censurar al medio de comunicación RDN, por lo que solicitan que se aparten del caso.
El 17 de febrero pasado, tanto Christian Chena como su abogada fueron notificados de la sentencia absolutoria emitida por el Jurado en el marco de la denuncia realizada contra la jueza de Paz de Trinidad, Gloria Machuca, por haber impuesto censura contra el medio RDN y el empresario.
El 12 de enero de 2024, la jueza de Paz de Trinidad, Gloria Machuca, censuró al empresario Christian Chena y a su medio digital RDN tras la publicación de un video que denunciaba presuntas irregularidades en el Instituto de Previsión Social (IPS). La medida, dictada al amparo de la Ley N.º 5.777/16 de Protección Integral a la Mujer, prohibió durante 365 días cualquier comentario que involucrara a Gisele Mousques, esposa del exdirector del IPS Darío Filártiga, quien fue señalada como presunta recaudadora de porcentajes en licitaciones.
El video en cuestión hacía referencia a supuestas prácticas corruptas, lo que motivó a Mousques a denunciar a Chena y a RDN, alegando que la publicación constituía “violencia contra la mujer”. Sin embargo, el contenido replicado tenía un evidente interés público, relacionado con denuncias de corrupción, afirmó la abogada.
La jueza Gloria Machuca, en su fallo inicial, ordenó a Chena y a RDN abstenerse de realizar publicaciones sobre Mousques en redes sociales y medios digitales. Esta medida fue revocada en apelación por la jueza de Primera Instancia Rosanna Frutos Olguín, quien argumentó que la resolución de Machuca constituía una censura previa, prohibida en un sistema democrático.
Frutos Olguín enfatizó que el material difundido por Chena y RDN estaba protegido por la libertad de expresión y que el Estado debe evitar imponer restricciones indebidas a la difusión de información de interés público. Sin embargo, Mousques promovió una acción de inconstitucionalidad contra esta resolución, que aún no ha sido resuelta por la Sala Constitucional.