Orden de captura de un prófugo no puede ser levantada hasta que se presente ante la justicia, aclara ministra

La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Carolina Llanes, dejó en claro que, en ningún caso la orden de captura que pesa sobre un imputado puede ser levantada hasta tanto este se presente ante la justicia. La ministra fue consultada sobre la figura de la rebeldía y la eximición, utilizada por una cámara de CDE para beneficiar a Walter Acosta, un prófugo de la justicia.

La ministra, dio cátedra de las implicancias jurídicas de cada figura en el proceso penal para evitar confusiones peligrosas por parte de los magistrados que a su vez, podría dejar un precedente nefasto para el sistema penal como el levantamiento de una orden de rebeldía cuando una persona no está sometida al proceso penal.

«La rebeldía, es la desobediencia manifiesta del convocado por la justicia, que genera que ésta disponga la coerción personal es decir declare el estado de prófugo y dicte orden de captura para que se someta al proceso. En este caso solo si el rebelde se presenta y se somete a la justicia la orden de captura se puede levantar y sigue el proceso».

«El estado de libertad de un imputado que es convocado por el juez para la aplicación de medidas cautelares; situación que permite solicitar al juez que le exima de aplicar medida cautelar alguna porque no hay méritos o bien la persona demuestra su intención de someterse a la justicia. En este caso el juez puede dictar la eximición de detención y disponer medidas menos gravosas o ninguna, según la situación», alegó la ministra Llanes.

Con la aclaración de la presienta de la Sala Penal, queda al descubierto que los camaristas aplicaron erróneamente la ley para favorecer a un prófugo que abofeteó brutalmente a una funcionaria del Estado que cumplía sus funciones en una intervención.

Walter Acosta el abogado que agredió a una funcionaria del INTN, desde la clandestinidad logró que la justicia deje sin efecto en alzada su orden de rebeldía y captura dictada tras agredir a una funcionaria del Estado.

El abogado imputado, apeló la decisión del juez que ordenó su captura tras lo ocurrido con la funcionaria a quien el 18 de marzo pasado, preso de la ira ante una posible multa por parte de los funcionarios del INTN, abofeteó. Según el relato fiscal, Walter Acosta, luego propinar patadas a los funcionarios, continuó con sus agresiones verbales y físicas, empujando a la funcionaria Lourdes Sosa Cuevas, quien cayó al suelo de espaldas. La misma tras ser auxiliada por sus compañeros, intentó abordar la camioneta, momento en el que nuevamente fue agredida, recibiendo un fuerte golpe en la cara por parte del abogado.

El Ministerio Público imputó al abogado Walter Acosta por los tipos penales de coacción, coacción grave y resistencia, por haber agredido a una funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) durante la inspección a una estación de servicio.

Los camaristas de Alto Paraná que aplicaron erróneamente la ley para favorecer a un prófugo son: Raúl Insaurralde, Efrén Giménez e Isabel Acosta.

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