Los magistrados deben integrar automáticamente las ternas, resuelve la CSJ

La Sala Constitucional ampliada rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo de la Magistratura contra la ley que establece que el magistrado integre su terna automáticamente.

Hoy, la máxima instancia sentó un precedente definitivo y muy relevante respecto a la discusión planteada en su momento por las interpretaciones erróneas de la norma que obliga al Consejo de la Magistratura a incluir automáticamente al magistrado en la terna.

Las funciones del Consejo de la Magistratura se limitan a la de proponer ternas y no de confirmación de los ternados, función exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Por ende, la inconstitucionalidad pretendida contra el Artículo 4 de la Ley 5.336 es improcedente, refirió el preopinante.

Necesariamente el Consejo de la Magistratura deberá incluir en las ternas a los magistrados que deseen reconcursar por sus cargos. El magistrado es inamovible y debe ser confirmado en el cargo si realizó un buen desempeño en los cinco primeros años de gestión.

El preopinante Enrique Mercado, quien argumentó su voto por más de una hora con citas de otros juristas señaló que, “el Consejo de la Magistratura no tiene atribuciones para no incluir a los magistrados para su confirmación o no, no tiene la facultad de confirmar al magistrado. Finalmente, el derecho a la confirmación del magistrado que ejercieron el cargo por un periodo constitucional, esto trasciende sobre el derecho de otras personas que deben ser juzgados por jueces imparciales, sobre la base de estas consideraciones corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado César Verdún en representación del Consejo de la Magistratura” refirió Mercado.

Por su parte el ministro Alberto Martínez Simón segundo en opinar sobre la cuestión planteada mencionó, “Casi por regla general los magistrados vienen encabezando las ternas en puntajes. No puede afirmarse como lo hace el accionante que los postulantes no sean minuciosamente examinados, que no sean revisados sus antecedentes, que no sean sometidos a exámenes. Los magistrados son sometidos a un doble examen, las evaluaciones son más puntillosas. La acción es improcedente, esta ley resguarda una facultad de la Corte cual es la de confirmar a los magistrados” concluyó Martínez Simón.

Linneo Insfrán, se adhirió a los votos anteriores por el rechazo de la acción. Así también el camarista Juan Carlos Paredes también se adhirió al voto del preopinante. Mirta Ozuna de Cazal también se adhirió al voto del preopinante. La camarista Mercedes Boungermini también se adhirió al voto del preopinante. 

La ministra Carolina Llanes se adhirió al voto de su colega Martínez Simón, agregó que el Consejo de la Magistratura no cuenta con legitimación activa para presentar esta acción hoy rechazada.

Por último, la magistrada Stella Maris Zárate, también se adhirió al voto del preopinante al igual que el ministro cesar Diesel, por lo que el fallo se dio de manera unánime. 

Finalmente, las costas fueron impuestas en el orden causado.

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