La cámara de apelaciones de Misiones integrada por Antonio Manuel Insfrán (preopinante), José Magno Vargas y Avelina Torres Villalba resolvió confirmar la condena de 20 años de cárcel para V.D, un hombre que abusó en reiteradas oportunidades de su pequeño vecino de solo ocho años.
Alzada señala en su fallo que el tribunal de sentencia de la misma ciudad que condenó en primera instancia por mayoría de votos, realizó una correcta y detalla valoración de las pruebas producidas en el juicio oral y que incluso advirtió a la defensa el artículo 400, ante una posible calificación jurídica que no fue considerada por el Ministerio Público.
El preopinante Antonio Manuel Insfrán, señala que el tribunal de sentencia argumentó de manera clara que la felatio debía ser considerada coito, ya que cumple con los elementos esenciales del acto sexual desde una perspectiva tanto fisiológica como jurídica. Que, el razonamiento no constituye una interpretación extensiva de la ley por parte de las juezas sino una evolución del entendimiento del término acorde con la realidad contemporánea y los valores protegidos por el bien jurídico tutelado.
Que, la inclusión de la felatio como coito, «busca garantizar una protección integral contra conductas que atenten contra la libertad e integridad sexual de las personas, especialmente, en contextos agravados. Esta interpretación ha sido respaldada por diversas decisiones judiciales y estudios doctrinales que señalan que limitar el concepto de «coito» exclusivamente al acceso vaginal dejaría desprotegidas otras formas igualmente graves de agresión sexual. Por lo tanto, la interpretación adoptada por el tribunal de sentencia no solo es razonable, sino que está en consonancia con el principio de progresividad de derechos fundamentales», reza parte del fallo que deja un precedente importantísimo en los casos de abuso sexual en niños.
Agrega la cámara que la defensa cuestionó que, el tribunal haya condenado por «coito bucal» y no por «coito anal» como lo sostuvo el Ministerio Público. Sin embargo, dice la cámara que en el relato fáctico de la fiscalía siempre se mencionó la felatio, por lo tanto, la defensa como el acusado siempre tuvieron en conocimiento de esta circunstancia.
Asimismo, la cámara refiere que la medición de la pena que realizó el tribunal de sentencia y la aplicación de los 20 años de prisión es la correcta ya que aplicó la pena mínima establecida en la ley y podría llegar hasta los 30 años de encierro. Por lo que corresponde confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida.
El tribunal de sentencia de Misiones que condenó en primera instancia con los votos en mayoría de las juezas: Cynthia Marecos y Patricia Maidana, fue confirma íntegramente por alzada dejando un procedente importante para que no quede impune casos de tanta afectación humana y que deja secuelas de por vida en las víctimas de este tipo de hechos punibles.
La presidenta de este tribunal, Cynthia Vega, había votado en disidencia.