La Corte IDH sienta precedente sobre despidos de funcionarios judiciales

El máximo tribunal internacional del que forma parte Paraguay emitió un fallo relacionado al despido de 65 funcionarios judiciales que fueron a huelga declarada ilegal.

La Corte emitió su sentencia y condenó a Guatemala por despedir a funcionarios judiciales que participaron de una huelga declarada ilegal y al despedirlos violó el derecho sindical a la huelga y del trabajo, además de establecer límites arbitrarios para los afectados, dice parte del fallo.

En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a Guatemala responsable internacionalmente por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial de Guatemala despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga que fue declarado ilegal.

La huelga de los trabajadores del Organismo Judicial se dio entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, siendo declarada ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y resultando en el despido de quienes participaron de esta.

En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo e individualizado, violentó el derecho al debido proceso de las víctimas.

Dado que no se estableció además un procedimiento claro para que los trabajadores pudiesen impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial.

Al respecto la Corte advirtió, que el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal. Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales, señaló el Tribunal.

De la misma manera, la Corte consideró que el Estado estableció limitaciones arbitrarias al derecho de huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y afectó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las 65 víctimas.

En función de estas violaciones la Corte ordenó diversas medidas de reparación integral.

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