Juez comunica a Horacio Cartes que debe comparecer ante la CBI

El juez Raul Florentín resolvió hoy el pedido de la Comisión Bicameral de Investigación de lavado de dinero y le recuerda que, tienen la facultad privativa de solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Según la ley 137/93 artículos 4, 5 y 11, la Comisión Bicameral tiene la exclusiva facultad de requerir el auxilio de la policía, cuando ello corresponda, según la ley y la misma Constitución Nacional.

El magistrado resolvió también comunicar a Horacio Cartes la nueva citación de la CBI para el próximo 6 de septiembre del corriente a las 9:30 horas. Le recuerda también al expresidente la obligatoriedad de brindar las informaciones requeridas y de las sanciones en caso de incumplimiento.

Los artículos a los que hace referencia el juez, referente a las pasibles sanciones que podrían aplicarse al expresidente en caso de incumplir con las requisitorias de la CBI, se los se dejamos a continuación:

Artículo 4o. – La Comisión podrá resolver citar a las personas indicadas en el segundo párrafo del Artículo 195 de la Constitución Nacional para que suministren las informaciones que se les requiera sobre los puntos atingentes a las cuestiones que se tengan en estudio, que sean de interés público o sobre la conducta de Senadores o Diputados. 

La citación se notificará por Telegrama colacionado o mediante notario público, en el domicilio real o legal del citado con la advertencia de las sanciones que pueden hacerse pasibles si no compareciesen. 

Artículo 5o. – Si la persona citada no compareciese no ofreciese causa justificada de su inasistencia, se hará pasible, de pagar una multa de treinta a cien jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, o de sufrir un arresto domiciliario de seis a quince días, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública. 

Si la persona citada compareciese peor no prestase declaración sin excusarse en lo que dispone el Artículo 18 de la Constitución Nacional, también se hará pasible de las sanciones mencionadas, sin perjuicio de las disposiciones penales que correspondan. 

A los efectos de la aplicación de las sanciones, la Comisión informará de los antecedentes al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, quien deberá pronunciarse dentro del término perentorio de tres días. 

El importe percibido de multa será remitida a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda para su ingreso a Rentas Generales de la Nación. 

Artículo 204. EXCEPCIÓN AL DEBER DE CONCURRIR. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros de las cámaras legislativas, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Procurador General de la República, el Contralor y el Sub-Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los miembros del Consejo de la Magistratura, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los embajadores y cónsules extranjeros y los oficiales generales de las Fuerzas Armadas en actividad y en tiempo de guerra, podrán solicitar que la declaración se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar de la declaración.

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