En un fallo que marca un precedente poco frecuente en materia previsional, un Tribunal de Cuentas ordenó recalcular la jubilación de una funcionaria pública bajo el régimen especial para personas con discapacidad, al considerar que el Estado aplicó un criterio excesivamente restrictivo al momento de determinar el haber.
La resolución se dio en el marco de una acción contencioso-administrativa promovida contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, que había liquidado el beneficio conforme al régimen general previsto en la Ley N.º 2345/03, dejando de lado la normativa específica vigente para personas con discapacidad.
Detrás del caso estuvo la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien representó a la beneficiaria y logró revertir una interpretación administrativa que, según el Tribunal, no se ajustaba al espíritu de la ley.
«No puede soslayarse que, al momento del ingreso de la accionante a la función pública (año 2002), la Ley N° 6648/20 aún no se encontraba vigente. Resulta, por tanto, jurídicamente ilógico exigir que su nombramiento haya sido efectuado “en virtud” de una normativa que no existía. El legislador, al dictar la Ley N° 6648/20 en el año 2020, no estableció como requisito que el ingreso hubiera ocurrido bajo la vigencia de dicha ley, sino que la persona contara con discapacidad al momento de su incorporación. Interpretar lo contrario implicaría introducir una exigencia no prevista en la norma, restringiendo indebidamente su alcance.
Desde esta perspectiva, la circunstancia de que la accionante no haya ingresado bajo el régimen de cupo de la Ley N° 2479/04 no resulta jurídicamente relevante para determinar su derecho al beneficio previsto en la Ley N° 6648/20. Lo decisivo es que su discapacidad es anterior a su ingreso y se encuentra debidamente acreditada por la autoridad competente, cumpliéndose así los extremos exigidos por el art. 9.
En consecuencia, corresponde concluir que la administración efectuó una interpretación restrictiva del régimen legal aplicable», refiere parte del preopinante magistrado Edward Vittone Rojas, integrante del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, al que se adhieren sus colegas César Diesel (h) y Celeste Jara.
El conflicto giró en torno a una cuestión clave: qué normativa correspondía aplicar para el cálculo jubilatorio. Mientras la administración se apoyó en el régimen general, la parte actora sostuvo que debía regir la Ley N.º 6648/20, que contempla condiciones diferenciadas para trabajadores con discapacidad.
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que la funcionaria cumplía con los requisitos para acceder al régimen especial. En particular, destacó que la discapacidad estaba debidamente certificada y era previa a su ingreso a la función pública.
Uno de los puntos más relevantes del fallo radica en la interpretación de la norma: los magistrados señalaron que la ley no exige que el ingreso laboral se haya producido a través de programas de inclusión, como había sugerido la administración, sino únicamente que la condición de discapacidad exista al momento de la incorporación y esté acreditada.
En ese sentido, cuestionaron el enfoque estatal por considerarlo restrictivo y ajeno al texto legal.
Como resultado, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, revocar parcialmente la resolución administrativa y ordenar que el haber jubilatorio sea recalculado conforme al régimen previsto en la Ley N.º 6648/20.
Un precedente con impacto
Más allá del caso puntual, la decisión introduce un criterio de peso: el acceso al régimen previsional para personas con discapacidad no depende del modo de ingreso a la función pública, sino de la condición objetiva y acreditada del trabajador.
Se trata de un fallo que podría proyectarse sobre otros expedientes similares y reabrir el debate sobre cómo se aplican las normas de protección en el sistema jubilatorio del sector público.











