Por mayoría de votos, el cuerpo colegiado resolvió rechazar y archivar la denuncia, al no evidenciar causal de mal desempeño en sus funciones.
El pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analizó la causa caratulada: “Abg. Atilio Gómez Buongermini c/ Abg. Osvaldo Caballero Bracho, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”, abierta por la gestión del mencionado representante del Ministerio Público en el el expediente caratulado: “Ministerio Público C/ Atilio Rafael Gómez Buongermini Y Omar Cristian Aguilera Morinigo S/ Estafa”.
Para el JEM, la acusación es inadmisible debido a que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 17 de la Ley N° 3.759/09. Específicamente con relación a la acreditación de la solvencia económica, sin embargo, a los efectos previstos en el art. 16 de la Ley especial del Jurado se extrae como conducta relevante que el agente Fiscal Osvaldo Caballero Bracho habría solicitado la reapertura de la causa pese a haber transcurrido casi dos años de la resolución que hizo lugar al sobreseimiento provisional.
El doctor Jorge Bogarín, preopinante en esta causa señaló en relación al único motivo de la acusación que la investigación se tramitaba originariamente entre la Unidad Penal a cargo de la agente fiscal Blanca Agüero, quien fue la representante fiscal que formuló la imputación y luego solicitó el sobreseimiento provisional del imputado, en el año 2015.
Luego la contestación del pedido de extinción de la acción realizada en el año 2016 la formuló la fiscal Abg. Gladys González. Posteriormente, en septiembre del 2017, el fiscal, hoy denunciado, recibió la causa como consecuencia de la inhibición resuelta por el fiscal que entendía en la causa, seguidamente el abogado Osvaldo Caballero Bracho, se inhibió como consecuencia de una impugnación de la inhibición planteada por su colega.
La Fiscalía Adjunta de la Unidad N° 03, hizo lugar a la impugnación y confirmó la intervención de Caballero Bracho en la presente causa en el mes de octubre del año 2017. Es así que en fecha 19 de octubre del 2017, solicitó intervención en el expediente judicial y al percatarse que la causa se encontraba con un sobreseimiento provisional, solicitó la reapertura de la causa basándose en el hecho que no existía notificación al Ministerio Público de la resolución requerida en autos.
Para el JEM, en estas condiciones, no es posible sostener irregularidades en el actuar del agente fiscal, puesto que la prolongación del proceso se debió a la falta de notificación de sobreseimiento provisional diligencia atribuible al Juez Penal que entendía la causa.
Por tanto, al no observarse mérito para el enjuiciamiento del agente Osvaldo Caballero Bracho, Bogarín votó por el rechazo y archivo de la causa.
La doctora Gladys Bareiro de Módica se inhibió de entender en esta causa porque en los autos principales interviene el doctor. Atilio Gómez Grassi con quien se encuentra en legítimas causales de inhibición.
Igualmente, el Senador Enrique Bacchetta, se apartó de emitir su voto en esta causa, alegando amistad con el padre del denunciante.